Recuperación del impuesto al petroleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas a IVA - Núm. 13, Julio 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704215177

Recuperación del impuesto al petroleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas a IVA

Páginas15-26
15
Recuperación del Impuesto
Específico al Petróleo
Recuperación
del Impuesto
Específico al Petróleo
VICENTE E. SALORT S.
CONTADOR AUDITOR
CONSULTOR/ASESOR TRIBUTARIO
A.- RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO AL PETRÓLEO DIESEL SOPORTADO
EN SUS ADQUISICIONES POR LAS EMPRESAS AFECTAS AL IVA.
El artículo 6º, de la Ley Nº 18.502, de 1986, estableció un impuesto a las gasolinas
automotrices y al petróleo diesel, cuyas instrucciones se impartieron por el SII
mediante Circular N° 29 de 28-04-1986.
El artículo 7º, del mencionado cuerpo legal, facultó al Presidente de la República
para dictar las normas necesarias para que las empresas afectas a IVA, que usen
petróleo diesel y que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por
las calles, caminos y vías públicas en general, puedan recuperar ese impuesto
soportado en la adquisición de dicho combustible, como crédito scal del IVA
determinadopor elperíodo tributariorespectivo. Noobstante, enla partenal del
inciso primero del mencionado artículo esa ley dispone expresamente, que no
podrán acogerse a esta modalidad de recuperación del impuesto, entre otras, las
empresas de transporte terrestre.
En uso de tal facultad, el Ministerio de Hacienda dictó el D.S. N° 311, de fecha
16-04-1986, que reglamenta el sistema de imputación y devolución del impuesto
especícoalpetróleodiesel,establecidoenelartículo6°delaLeyN°18.502.
El artículo 1°, del referido texto reglamentario establece que no podrán, en caso
alguno, acogerse a la facultad de recuperar el impuesto especíco al petróleo
establecido en la letra b) del artículo 6° de la Ley N° 18.502, soportado en la
adquisición de ese combustible, las empresas de transporte terrestre.
1.- REGLAMENTA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 18.502.
PublicadoenelDiarioOcialel03-MAY-1986.
REGLAMENTA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 18.502 Núm. 311.- Santiago, 16 de
abril de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.502, y en el artículo
La necesidad de reglamentar el sistema de imputación y devolución del impuesto
especícoalpetróleodieselqueestableceelartículo6°delaLeyN°18.502,

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