Recuperación del impuesto al petroleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas a IVA
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Recuperación del Impuesto
Específico al Petróleo
Recuperación
del Impuesto
Específico al Petróleo
VICENTE E. SALORT S.
CONTADOR AUDITOR
CONSULTOR/ASESOR TRIBUTARIO
A.- RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO AL PETRÓLEO DIESEL SOPORTADO
EN SUS ADQUISICIONES POR LAS EMPRESAS AFECTAS AL IVA.
El artículo 6º, de la Ley Nº 18.502, de 1986, estableció un impuesto a las gasolinas
automotrices y al petróleo diesel, cuyas instrucciones se impartieron por el SII
mediante Circular N° 29 de 28-04-1986.
El artículo 7º, del mencionado cuerpo legal, facultó al Presidente de la República
para dictar las normas necesarias para que las empresas afectas a IVA, que usen
petróleo diesel y que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por
las calles, caminos y vías públicas en general, puedan recuperar ese impuesto
soportado en la adquisición de dicho combustible, como crédito scal del IVA
determinadopor elperíodo tributariorespectivo. Noobstante, enla partenal del
inciso primero del mencionado artículo esa ley dispone expresamente, que no
podrán acogerse a esta modalidad de recuperación del impuesto, entre otras, las
empresas de transporte terrestre.
En uso de tal facultad, el Ministerio de Hacienda dictó el D.S. N° 311, de fecha
16-04-1986, que reglamenta el sistema de imputación y devolución del impuesto
especícoalpetróleodiesel,establecidoenelartículo6°delaLeyN°18.502.
El artículo 1°, del referido texto reglamentario establece que no podrán, en caso
alguno, acogerse a la facultad de recuperar el impuesto especíco al petróleo
establecido en la letra b) del artículo 6° de la Ley N° 18.502, soportado en la
adquisición de ese combustible, las empresas de transporte terrestre.
1.- REGLAMENTA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 18.502.
PublicadoenelDiarioOcialel03-MAY-1986.
REGLAMENTA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 18.502 Núm. 311.- Santiago, 16 de
abril de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.502, y en el artículo
32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando:
La necesidad de reglamentar el sistema de imputación y devolución del impuesto
especícoalpetróleodieselqueestableceelartículo6°delaLeyN°18.502,
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