Terminación del contrato de arrendamiento (reconvenciones de pago). Compensación (presupuestos legales). Rentas excesivamente pagadas (compensación). Obligaciones exigibles (compensación). Nulidad de pactos de arriendo (plazo). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339002

Terminación del contrato de arrendamiento (reconvenciones de pago). Compensación (presupuestos legales). Rentas excesivamente pagadas (compensación). Obligaciones exigibles (compensación). Nulidad de pactos de arriendo (plazo).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas513-516

Page 514

Cas. de fondo 23 de julio de 1975

Considerando:

  1. Que en la sentencia recurrida en cuanto confirma la de primera instancia consta lo siguiente: ‘

    1. Que la demanda tiende a obtener, por falta de pago de la renta, la terminación del contrato de arrendamiento celebrado el 22 de abril de 1970 entre don Pablo Cañarte representado ahora por doña Dolores Fernández y don Pablo Sertz, relativo a una casa situada en Ramón Cruz Nº 222 de esta ciudad;

    2. Que las rentas que estaría adeudando el demandado y que se le cobran son las devengadas desde junio de 1972 hasta la interposición de la demanda el 14 de enero* de 1974 y las que se devenguen durante el juicio;

    3. Que el demandado alegó la compensación entré las rentas excesivas de 4.200 escudos mensuales que le ha cobrado el arrendador desde la fecha del contrato hasta el tercer mes de 1972 y las que ahora le exige en su demanda;

    4. Que la sentencia recurrida rechazó tal excepción por estar prescrito el derecho de pedir la nulidad de los pactos de arriendo y la devolución de lo excesivamente pagado, conforme al artículo 18 de la Ley 11.622 que establece un plazo de dos años, contados desde la fecha de pago del respectivo período para ejercitar las acciones pertinentes;

    5. Que de ello deduce el fallo que la obligación del arrendador de devolver las sumas percibidas en exceso es meramente natural y, por tanto, no exigible ni compensable con las rentas que se cobran en la demanda, la que, en consecuencia, acoge por falta de pago de la renta;

  2. Que el recurso de casación en el fondo deducido impugna el fallo por haber se dice infringido los artículos 14702, 1656 inciso , 2493 y 13 del Código Civil, artículo 49 de la Ley 17.600 y 26 de la Ley 11.622: el primero y tercero porque sólo cuando a petición de parte y no de oficio, se ha declarado prescrita la obligación civil, por sentencia ejecutoriada, se convierte ella en natural, lo que no ha ocurrido con la que tiene el arrendador de devolver las sumas que indebidamente percibió; el segundo se habría vulnerado, porque la compensación opera por el solo ministerio de la ley, cuando concurre, entre otros, el requisito de ser exigibles las obligaciones que deben compensarse y la sentencia, sin embargo, lo rechazó; el artículo 49 señalado se violó expresa el recurso, porque autoriza al arrendatario para oponer en compensación al arrendador, todas las sumas que por concepto de rentas excesivas haya cancelado en cualquier época; el artículo 26...

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