Recurso de casación en la forma (juicio de arrendamiento). Juicio de arrendamiento (recurso de casación en la forma). Reconvenciones de pago (recurso de casación en la forma). Tercero coadyuvante (juicio de arrendamiento). Transacción (tercero coadyuvante). Término del juicio (tercero coadyuvante). Interés armónico (tercero coadyuvante). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339070

Recurso de casación en la forma (juicio de arrendamiento). Juicio de arrendamiento (recurso de casación en la forma). Reconvenciones de pago (recurso de casación en la forma). Tercero coadyuvante (juicio de arrendamiento). Transacción (tercero coadyuvante). Término del juicio (tercero coadyuvante). Interés armónico (tercero coadyuvante).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas539-542

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Corte Suprema 14 de junio de 1977

Considerando:

Primero. Que la primera causal de casación de forma interpuesta, fundada en el NNº 6 del art. 768 del Código de Procedimiento Civil, se hace consistir en que el fallo censurado se emitió en contra de otro pasado en autoridad de cosa juzgada, cual es la sentencia interlocutoria firme de fs. 5 vta., que ordenó tener como parte coadyuvante del demandado, don Gunter Walther, a doña Elizabeth Lessman por ser ésta subarrendataria del local arrendado sobre que versa la acción de fs. 2;

Segundo. Que sobre esta materia cabe anotar que el fallo recurrido estableció los siguientes hechos y conclusiones:

  1. Que la intervención de un subarrendatario como tercero coadyuvante en un juicio de terminación de arrendamiento por falta de pago de las rentas, se encuentra reglamentada en el art. 43 del D.L. 964, en el que se dispone que dicha intervención consiste en que podrá pagar al demandante las rentas adeudadas antes de la sentencia de primera instancia, y si así lo hiciere enervará la acción, de donde se sigue que tal actuación de un subarrendatario, como tercero coadyuvante en un juicio de la naturaleza del presente, sólo procede para el pago de las rentas adeudadas y no respecto al ejercicio de otros derechos o acciones que sólo competen al demandado directamente;

  2. Que la situación de la tercerista, según el mérito de autos, no corresponde a la de una subarrendataria del actor, por cuanto, de acuerdo con el documento de fs. 4, su posición jurídica es la de arrendataria del demandado, Gunter

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    Walther, no del local arrendado por éste al actor, sino de un "establecimiento comerciar’, instalado por él en ese local, por lo que no existe vínculo legal alguno entre aquél y dicha tercerista, que sólo fue una diputada suya para el pago de las rentas de arrendamiento del local en que funcionaba el negocio que le había arrendado como un todo jurídico independiente;

  3. Que, según el documento de fs. 44, reconocido por el señor Walther y la señora Lessman, con fecha 9 de agosto de 1975 ambos dejaron sin efecto el arrendamiento sobre el aludido establecimiento comercial denominado "Fiambrería Alemana", a partir del Nº1 de octubre del mismo año, otorgándose el más amplio finiquito, de donde resulta que, a partir de esa última fecha, la tercera interviniente en el presente juicio no tiene ningún interés actual comprometido en éste;

  4. Que, las partes, demandante y demandada de este pleito, lo...

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