Reconsideración Informe Investigación Especial 8 - 15 Departamento de Educación Municipal de Doñihue Irregularidades Recursos Ley Sep - Septiembre 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682378225

Reconsideración Informe Investigación Especial 8 - 15 Departamento de Educación Municipal de Doñihue Irregularidades Recursos Ley Sep - Septiembre 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioDepartamento de Educacion Doñihue
Número de informe8/2015
Tipo de informeReconsideración a Informe
NivelRegional
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF. N°64.758/2015
U.C.E. N°933/2015
ATIENDE
SOLICITUD
DE
RECONSIDERACIÓN DE INFORME DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL N°8, DE
2015, DE ESTA CONTRALORÍA
REGIONAL.
RANCAGUA, 051 6 8
-
2509.15
NOMB
FIRMA
FECHA
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional
el Alcalde de la Municipalidad de Doñihue solicitando la reconsideración del Informe
de Investigación Especial N°8, de 2015, de este origen, que atendió una denuncia
sobre presuntas irregularidades en el Departamento de Administración de
Educación Municipal de esa comuna.
Así, en relación con lo representado en los
numerales 2.2. "Gastos de Administración Central financiados con recursos de la
Ley SEP", y 2.4. "Pago improcedente de profesionales con recursos provenientes
de la ley SEP", ese municipio confirmó que efectivamente hubo un error en la
confección de los contratos, por estar redactados en términos amplios, sin detallar
las funciones de la ley SEP contempladas en cada uno de ellos, sin perjuicio de
añadir que los funcionarios que indica desempeñaron labores orientadas a dar
cumplimiento a los Planes de Mejoramiento Educativo, PME.
Asimismo, adjuntó certificados de los
directores de cada establecimiento educacional y de la Jefa Técnica Comunal de
Educación en funciones en el período febrero de 2013 a abril de 2014, quien
acredita que los aludidos funcionarios desempeñaron labores profesionales,
administrativas y técnicas para dar cumplimiento a los PME de las respectivas
unidades educativas.
No obstante lo expuesto, es menester
precisar que lo objetado por este Organismo de Control no dice relación con que
tales funcionarios no hayan cumplido labores relacionadas con la ley SEP, sino que
éstas no se encontraban contempladas en las acciones previstas en los
correspondientes Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento, a
saber: áreas de Gestión del Currículum, Liderazgo Escolar, Convivencia Escolar, y
Gestión de Recursos.
AL SEÑOR
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE
DOÑIHUE
GRC/SCO/ARV/PQG/PADO/med

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