Reconocimiento Mapu Che de Chile: Tratado ante Constitución - Núm. 7, Diciembre 2007 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693903865

Reconocimiento Mapu Che de Chile: Tratado ante Constitución

AutorBartolomé Clavero Salvador
CargoCatedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones, Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas, Universidad de Sevilla
Páginas17-44
17
Corpus Iuris Regionis .
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 7
(Iquique, Chile, 2007) pp. 17-46
RECONOCIM IENTO MAPUCHE DE CHI LE:
TRATADO ANTE CONSTITUCIÓN
B C S*
Universidad de Sevilla
S
1. Una reforma constitucional. 2. Una constante constituyente. 3. Los Parlamentos de Mapu y sus
Tratados hispanos. 4. Comisiones de estudios, informes of‌iciales e invocaciones de verdad para un nuevo
trato: 4.1. Naciones Unidas; 4.2. República de Chile. 5. Reconocimiento de Mapu y desconocimiento de
Chile. 6. Una declaración de derechos y un coro de voces.
R
Tras la consumación de la independencia
a efectos prácticos, la República de Chile fue
reconocida por el Pueblo Mapu-Che mediante
el Tratado de Tapihue de 1825 cuyo primer
incumplimiento fue el registro en la Constitución
chilena de una def‌inición del territorio que
ignoraba los términos de dicho acuerdo.
Sustancialmente, el Tratado establecía una relación
internacional confederativa entre Mapu y Chile.
La ruptura def‌initiva por parte de Chile vino
décadas después con la conquista de Mapu. En la
actualidad, el derecho internacional de derechos
humanos está planteándose el valor jurídico
renovado de los Tratados pretéritos entre Estados
y Pueblos Indígenas. La existencia del Tratado de
Mapu con Chile de 1825 era bien conocida desde
entonces, aun sin manejarse el texto. Solo muy
recientemente se ha vuelto a publicar íntegro. Aun
estando en castellano y no en mapudungun, aun
siendo así unilateral, resulta de lo más elocuente
para la imperiosa necesidad de revisión de toda
una problemática.
Palabras Clave: Reformas Constitucionales
– Territorio Chileno – Tratados con Pueblos
Indígenas – Pueblo Mapuche – Comisiones de
Verdad – Constitucionalismo Multicultural.
AB S T R A C T
Shortly a fter Chile ac hieved independence
from Spain, the brand new Republic was recognized
by the Mapu-Ch e Nation through the 1825 Treaty
of Tapihue whos e very f‌irst breach was committed
by the Chilean constitutional description of the
State territory. is description blatantly ignored
the terms of reference established by the Treaty
which essential ly were both in ternational and
confederative. e f‌inal breach w as perpetrated
nearly six dec ades later via the mi litary co nquest
of the Mapu-Che territory by Chile. Cur rently,
human rights international law is tackling with
the renewed bin ding value of past Treaties between
States and Indigenous Peoples. e existence of the
1825 Treaty between Chile and the Mapu-Che
Nation has been well known ever since, yet the
telling document has been disregarde d and was only
recently reprinted in full. e text is truly he lpful
for the badly needed reassessment of t he whole issue
even if it is on e-sided as written exclusi vely in
Spanish, not in Mapudungun.
Key Words: Constitutional Reforms – Chile Territory
– Treaties with Indigenous Peoples – Mapuche
People Truth Commissions Multicultural
Constitutionalism.
* Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones, Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas,
Universidad de Sevilla, clavero@us.es. Proyecto de investigación español SEJ2004-06696-C02-01.
18 B C S
Kimnieel f‌ij mapu mew tañi kimgen kvme felen kisugvnew felen xvr kvme mvlen.
Tvfaci zugu ñi mvleken mvleyem yamvwvn ka xvr kvme nor felen kom pu
reñmawke ce mew (…).
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana (…).
Kom Mapu Fijke Az Tañi Az Mogeleam
1. UNA REFORM A CONSTITUCIONAL
En octubre de 1991 la Presidencia de la República de Chile, conforme a un compromiso
adquirido solemnemente por escrito durante la campaña electoral cerca de un par de años
antes, presenta ante la Cámara de Diputados una propuesta de reforma constitucional con
vistas al reconocimiento de la presencia indígena a dicho nivel fundamental del ordenamiento
del Estado2. Comienza proponiéndose este añadido concesivo al mismísimo artículo primero
de la Constitución: “El Estado velará por la adecuada protección jurídica y el desarrollo de los
pueblos indígenas que integran la Nación chilena”. No es estrictamente un reconocimiento
de derecho a un tal nivel normativo, pero representa una importante novedad para una
República que guarda de tiempo el silencio constitucional más impasible sobre dicha presencia
humana3.
A mediados de 1992, de este año emblemático para el asunto, la Cámara de Diputados
aprueba por amplísima mayoría, casi unánimemente, la referida propuesta con un cambio
en el orden de enunciación entre los factores cuya motivación no resulta solo de esmero
gramatical, pues antepone la integridad de Nación: “El Estado reconoce y ampara a los
indígenas que integran la Nación chilena y velará por su desarrollo y su adecuada protección
jurídica”. Ahí muere esta iniciativa de reforma constitucional. No tiene en cuanto tal curso
ulterior. Se cruza una propuesta de ley para “protección, fomento y desarrollo de los indígenas”
que se aprobaría al cabo de menos de un año4, como si entonces ya fuera superf‌luo algún
reconocimiento constitucional o de un modo más propio, por menos concesivo, de derechos.
Tras algún que otro intento fallido, se producirá f‌inalmente en el Senado una iniciativa que
1 La versión en mapudungun, como en muchas otras lenguas de la humanidad sin necesidad de que sean
oficiales de los Estados (en Chile tan solo lo es el castellano o español), se ofrece en sitio de Naciones Unidas: http://
www.unhchr.ch/udhr/lang/aru.htm Por cuanto vamos a ver, reténganse nos solo las expresiones de libertad, justicia,
paz, dignidad y derechos, sino también la de familia humana. Debo consejo y asistencia para el abordaje de derecho
indígena por esta área a José Aylwin en Temuco y a Víctor Toledo en Santiago. Historiador del derecho excepcional
en Chile por interesarse como tal en la presencia indígena, Eric Eduardo Palma me ha ayudado con sus comentarios
desde Santiago a perfilar posiciones. La responsabilidad por las mismas es desde luego en exclusiva mía. Cuido el
registro de direcciones en Internet pues hay mucho material en línea y puesto que es buena vía de información,
también de estudio o hasta, como constataremos, de ejercicio de democracia. Todas las direcciones han sido visitadas
para última comprobación cuando concluyo el trabajo, a finales de octubre de 2006.
2 T L , Víctor, Trayectorias de una negación. La transición chilena y el compromiso de
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, 1989-2006, Santiago, Centro de Políticas Públicas y Derechos
Indígenas, 2006, en línea: http://www.politicaspublicas.cl, ofreciendo en anexo una colección de textos más nutrida
de lo que aquí reflejo: “Jugando a las escondidas. Proyectos de reforma constitucional relativos a pueblos indígenas
presentados por el ejecutivo y parlamentarios, 1991-2006”. Pues no soy ciudadano de Chile, no me permito más
humor que el que transmite Víctor Toledo.
3 Para información sobre la humanidad involucrada distinguiéndose entre pueblos, A, José (coordinador),
Los derechos de los pueblos indígenas, Temuco, Instituto de Estudios Indígenas, 2003.
4 Puede encontrarse en el banco de la Biblioteca del Congreso Nacional: http://www.bcn.cl/portada.html, al
que cabe perfectamente acceder por el portal del Congreso mismo: http://www.congreso.cl.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR