Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas - Núm. 1506, Julio 2021 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 874784465

Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas

Páginas1-8
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
Nº 1506 - 1
30 de julio de 2021
ISSN 0717-1528
1
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en la nueva Constitución debe
realizarse desde la unidad de la nación y del Estado.
El texto de propuesta de nueva Constitución que redactará la Convención Constitucional
debe reconocer y valorar los distintos pueblos y culturas existentes en nuestra Nación.
Toda disposición que promueva su aislamiento, ya sea por razones identitarias y
etnocéntricas, debiera quedar marginada de nuestra carta fundamental.
La constitucionalización del concepto de plurinacionalidad, entendido como “la existencia
de varias naciones dentro de un Estado”, tiene implicancias graves, ya que significa destruir
o desmembrar la nacionalidad chilena, quitándole parte de sus integrantes y elementos
culturales que la componen, socavando así la identidad nacional. Además, implica generar
estructuras autonómicas que no favorecen la actualización del bien común.
Es inconveniente que se constitucionalice un reconocimiento de pueblos indígenas que
expresamente indique que el Estado ha vulnerado sistemáticamente los derechos
humanos de estos pueblos, ya que esto genera mayores conflictos sociales, abre riesgos
de litigios internacionales donde el Estado ya habría reconocido su responsabilidad y
además establece una norma constitucional que impide la libertad de expresión sobre una
cuestión que requiere estudios históricos detallados caso a caso.
Chile se constituye en base al asentamiento en un mismo territorio de comunidades
indígenas y no indígenas, producto del desplazamiento en el tiempo de personas
que emigraron desde otros territorios del continente, así como también desde
distintos países. Chile no puede ser comprendido sin asumir esta realidad
demográfica y cultural. En efecto, desde el inicio de la República los indígenas han
sido considerados como parte integrante del país, tanto en lo cultural, como en la
ascendencia de la propia existencia como nación.
En el marco legal, “nuestra legislación republicana reconoce tempranamente a los
pueblos indígenas como un sujeto de derecho, al regular profusamente los actos y
contratos que podían celebrarse respecto de las tierras”i, atendiendo las
circunstancias históricas de la época.

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