Reconocimiento constitucional comparado del derecho al agua -pronunciamientos de tribunales constitucionales y tribunales internacionales de derechos humanos
| Autor | Hugo Escobar Fernández de Castro |
| Páginas | 79-142 |
79
iii.
reconocimiento constitucionAl comPArAdo
del derecho Al AguA –PronunciAmientos de
tribunAles constitucionAles y tribunAles
internAcionAles de derechos humAnos–
“Miles de personas han sobrevivido sin
amor; ninguna sin agua”.
W.H. Auden
Una vez establecida la normatividad internacional, vinculante y
no vinculante que rige respecto del derecho al agua, en este capítu-
lo realizaré un estudio de derecho comparado en el cual abordo la
forma como el derecho humano al agua ha sido incorporado en el
derecho interno de diferentes Estados. Así, en éste acápite se encon-
trarán principalmente diversos pronunciamientos judiciales sobre la
materia.
En ese orden de ideas, y para darle claridad al lector, se analizarán
países que, por regla general, han protegido el derecho al agua como
derecho humano y fundamental en la jurisdicción constitucional. En
éste compendio de ordenamientos jurídicos, me detendré con alguna
orientación especial en Latinoamérica, mencionando algunos casos de
África, Asia y Europa, con el n de dilucidar si en un contexto global
el derecho al agua puede tener connotación fundamental y cuál es su
alcance, según diferentes interpretaciones constitucionales. Finalmen-
te, este capítulo hará una breve referencia al estado del arte del derecho
al agua en el sistema interamericano de derechos humanos que enca-
beza tanto dirigen la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Empezaré por América Latina ya que pertenezco a esta región
del planeta que tiene la fortuna de ser una de las mayores represas de
agua potable en el mundo, aproximadamente se calcula que el 30%
del agua supercial dulce pertenece a Latinoamérica, paradójicamen-
te, casi el 25% de su población vive con problemas de acceso a agua
potable.
Hugo Escobar FErnándEz dE castro
80
lAtinoAméricA
3.1. ecuAdor
La Constitución Política de Ecuador, como norma suprema de
la República, es un texto recientemente aprobado el 20 de octubre de
2008. El título II de la misma, relativo a “derechos” reconoce expresa-
mente el derecho al agua como un derecho fundamental, en su capítulo
segundo: “derechos del buen vivir” o, “sumak kawsay”, acogiendo la
cosmovisión ancestral quechua que contempla una armonía entre la
vida en plenitud y la naturaleza:
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenun-
ciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico
de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y
esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso se-
guro y permanente a alimentos sanos, sucientes y nutritivos; pre-
ferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus
diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. (Negrita
fuera de texto).
De una manera sui generis, este texto constitucional reconoce siste-
máticamente, en todo su cuerpo normativo el derecho fundamental al
agua a través de varios artículos de la Constitución; el mismo artículo
3°, contenido dentro de los principios constitutivos y fundamentales
del Estado ecuatoriano, establece como deber primordial, “garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educa-
ción, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitan-
tes” (Negrilla fuera de texto).
El artículo 15 relativo al ambiente sano, estipula que el Estado pro-
moverá el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes de bajo impacto, dejando claro que la
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria,
ni afectará el derecho al agua.
El artículo 32 de la Carta Política del Ecuador garantiza la salud
como un derecho, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
El dErEcho fundamEntal al agua potablE
81
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir (Negrita fuera de texto).
Posteriormente, el artículo 66 reconoce y garantiza los derechos
de libertad, dentro de los cuales se consagran derechos fundamentales
como la vida, la integridad personal, la igualdad, el libre desarrollo de
la personalidad, el derecho de asociación, al trabajo, al honor, a la inti-
midad, entre otros. En este amplio listado de 29 derechos, el numeral 2°
reconoce el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimenta-
ción y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educa-
ción, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios.
En artículo 276, establece que el régimen de desarrollo tendrá
como objetivos la recuperación y conservación de la naturaleza y el
mantenimiento de un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua. Por su parte, el artículo 282 prohíbe el latifundio y la concentra-
ción de tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus
fuentes.
Ecuador priorizan al agua como un sector estratégico para el Estado,
junto con la energía, las telecomunicaciones, el transporte, los recursos
naturales, la renación de hidrocarburos, la biodiversidad, el patrimo-
nio genético, el espectro radioeléctrico y los demás que determine la
ley. Por lo cual, el Estado ecuatoriano deberá aprovisionar el servicio
público de agua.
Vale la pena transcribir el artículo 318, de importante contenido en
cuanto al derecho fundamental al agua:
Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso públi-
co, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye
un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de
los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del
agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El
servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y
el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales
o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas
comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los ser-
vicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público
y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el res-
ponsable directo de la planicación y gestión de los recursos hí-
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