Sentencia de Tribunal Antofagasta, 16 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537249418

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 16 de Mayo de 2014

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric14-9-0000437-1
Fecha16 Mayo 2014
RucVD-03-00003-2014

RUC : 14-9-0000437-1

RIT : VD-03-00003-2014

RECLAMANTE : Sociedad de Rentas Dalmacia Limitada.

RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.

MATERIA : Reclamo por Vulneración de Derechos.

A., a dieciséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 26, comparece don C.A.P.V., abogado, Rol Único Tributario N°18.013.443-3, en representación de la Sociedad de Rentas Dalmacia Limitada, Rol Único Tributario N°76.151.631-0, ambos domiciliados en Calle Latorre N° 2580, oficina 23, A., quien interpone reclamación por Vulneración de Derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, por los actos u omisiones cometidos al informarle a la actora mediante carta de enero del año 2014, y de la que ha tomado conocimiento el 12 de marzo del corriente al consultar la página www.sii.cl, opción bienes raíces, para lo cual señala las consideraciones de hecho y derecho que resumidamente se exponen.

Fundamentos del reclamo:

Procedencia del reclamo por vulneración de derechos y legitimidad activa de la reclamante.

Indica la reclamante que se puede afirmar que en la especie la acción cautelar impetrada cumple todas y cada una de las condiciones de admisibilidad de la reclamación por vulneración de derechos, y en particular respecto de aquella que dice relación con la imposibilidad de recurrir por vulneración de derechos en contra de aquellos actos que se encuentran sometidos a algunos de los procedimientos regulados en el Código Tributario.

Señala que al constituir el acto u omisión que se reclama, el antecedente inmediato del cobro de cuotas suplementarias de contribuciones de bienes raíces por concepto de sitio no edificado, propiedades abandonadas o pozos lastreros, como asimismo de la sobretasa a beneficio fiscal, pero cuyo cálculo depende necesariamente de la tasación fiscal que tenía el inmueble con anterioridad al año 2012, esto es, con anterioridad a la modificación individual determinada por el SII en la Res. Ex. SII N° A02.2013.00001676, de fecha 7 de agosto del año [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]2013, y que por sentencia judicial de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y A. de la Región de A., se ordenó dejar sin efecto.

Explica que el patrimonio de la reclamante se vería afectado, toda vez que el Servicio de Tesorerías procederá al cobro compulsivo de las deudas morosas, incluidas las que provengan del no pago de cuotas suplementarias de contribuciones consignadas en los boletines de pago emitidos por el SII. Además, señala, que la reclamante se vería expuesta a cancelar las cuotas ordinarias y suplementarias que sean giradas a partir del primer semestre del año en curso, aun cuando a la luz de la sentencia antes citada no existiría ninguna razón que justifique afectar el patrimonio de la sociedad reclamante sea por la vía de emitir boletines de pago conceptos cuya determinación se encuentran condicionados a lo que resuelva el Tribunal Especial de Alzada respecto de la sentencia pronunciada por el Tribunal, o bien, tener que enterar en arcas fiscales estas diferencias sin que pueda siquiera discutir la inexistencia de estas obligaciones en sede administrativa. Puntualiza, además, que de mantener deudas de contribuciones un bien raíz, se entenderá embargada por el sólo ministerio de la Ley, lo que configuraría una clara afectación al derecho de propiedad de la reclamante.

Descripción del acto u omisión imputable al Servicio de impuestos Internos.

La reclamante hace referencia al Reclamo interpuesto ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, bajo el RUC 13-9-0001798-1; RIT AB-03-00017-2013, el cual fue acogido confirmando el avalúo fiscal vigente con anterioridad, esto es, $311.685.660.

Señala que el SII pretendería, con vigencia a partir del 1 de enero del año 2014, aplicar una sobretasa de contribuciones por concepto de sitio eriazo ascendente a $18.845.758 por cada semestre y una sobretasa a beneficio fiscal de $412.200, sin reparar en que el avalúo fiscal determinado por el año 2012 fue dejado sin efecto por sentencia definitiva de primera instancia como se señaló.

Hechos que configuran la acción u omisión del Servicio de Impuestos Internos y que vulnera el artículo 1924 de la Constitución Política del Estado.

Indica que quedaría de manifiesto que la decisión contenida en la carta informativa obtenida de la página www.sii.cl, opción bienes raíces, infringe el derecho de propiedad de la reclamante conforme a lo dispuesto en el artículo 1924, incisos primero, segundo y tercero, de la Constitución Política de la República.

Señala, además, que sólo la Ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.

Conforme lo anterior, la reclamante sostiene que, considerar como fundamento para el cobro de la sobretasa de contribuciones ni la sobretasa a beneficio fiscal como válido el acto administrativo contenido en la Res. Ex. SII N° A02.2013.00001676, de fecha 7 de agosto del año 2013 constituiría una afectación al derecho de propiedad de la reclamante. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Finalmente solicita que se acoja su reclamo ordenando en definitiva:

i) Declarar la improcedencia del Servicio de Impuestos Internos para modificar y/o actualizar las cuotas de contribuciones correspondientes al primer y segundo semestre del año 2014, en relación con el inmueble Rol de Avalúo N° 05152-00006, comuna de A..

ii) Dejar sin efecto la pretensión del Servicio de Impuestos Internos en orden a aplicar la sobretasa por concepto de sitio no edificado, propiedades abandonadas y pozos lastreros, respecto del inmueble ubicado en Avenida P.Z. s/n, individualizado bajo el Rol de Avalúo N° 05152-00006, comuna de Antofagasta; o en su defecto, ordenar a dicho órgano abstenerse de ejecutar cualquier acto que persigue tal objetivo.

iii) Ordenar dejar sin efecto la aplicación de la sobretasa a beneficio fiscal, en relación con el inmueble Rol de Avalúo N° 05152-00006, comuna de A..

iv) Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 34, se tuvo por interpuesta reclamación y se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

A fojas 40 y siguientes, El Servicio de Impuestos Internos contesta reclamo, solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes, todo ello con expresa condena en costas de la contraria, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que expone:

En primer lugar, da a conocer los antecedentes del caso, expresando el proceso de reavalúo realizado, y que dio origen al reclamo de autos.

Respecto a los argumentos expuestos por la reclamante, los impugna en los siguientes términos:

  1. Extemporaneidad del reclamo presentado por la Sociedad de Rentas Dalmacia Ltda.

    Señala que siendo que la Ley establece un plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, la reclamante debió haber acompañado un antecedente que acreditara que efectivamente el día 12 de marzo del presente año tomó conocimiento de la supuesta acción u omisión que conculca sus derechos, situación que no constaría en autos, la

    única fecha medianamente cierta corresponde a enero de 2014, la cual consta en la carta que acompaña al reclamo, debiendo contarse o al menos considerarse desde ese momento para efectos del cómputo del plazo ya indicado. Expone que como consecuencia de ello, el Tribunal debe declarar la extemporaneidad del reclamo por haber sido presentado de forma extemporánea.

  2. Improcedencia del reclamo por Vulneración de Derechos.

    Manifiesta que es menester que se reúnan los requisitos de carácter copulativo para poder incoar un procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, y que, en relación a los antecedentes que sirven de base para el reclamo interpuesto, se puede apreciar [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]que el libelo no cumple con todos ellos. A continuación, analiza cada uno de los requisitos de procedencia del reclamo por vulneración de derechos, referidos a la existencia de una acción u omisión por parte del Servicio de Impuestos Internos; que se vulnere alguno de los derechos contemplados en los números 21, 22 y 24 de la Constitución Política; que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los párrafos 1° y 3° del Título III o en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario y que no se haya interpuesto, por los mismos hechos, la acción o recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política, concluyendo que sólo éste último requisito se cumple.

    Finaliza pidiendo tener por contestado el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por la reclamante con fecha 21 de marzo de 2014, solicitando que sea rechazado en todas sus partes, por haber sido presentado extemporáneamente y por no existir la vulneración de derecho que alude, todo ello con expresa condena en costas de la contraria.

    A fojas 44, se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas 34 y por contestado el reclamo por parte del Servicio de Impuestos Internos.

    A fojas 46, se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba:

    Efectividad de haber incurrido el Servicio de Impuestos Internos en actos que hayan vulnerado el derecho de la reclamante, contemplado en el artículo 1924 de la Constitución Política de la República. Antecedentes, época o...

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