Decreto 16 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.595, SOBRE PROCEDIMIENTO DE FOCALIZACIÓN Y RECLAMO DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 'SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES' - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456429998

Decreto 16 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.595, SOBRE PROCEDIMIENTO DE FOCALIZACIÓN Y RECLAMO DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 'SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES'

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Junio de 2013

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.595, SOBRE PROCEDIMIENTO DE FOCALIZACIÓN Y RECLAMO DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL "SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES"

Santiago, 5 de diciembre de 2012.- Hoy decretó lo que sigue:

Núm. 16.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la Ley Nº 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; en el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y, las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, la Ley Nº 20.379, crea el Sistema Intersectorial de Protección Social, estableciendo que es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas intersectorialmente por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que requieran de una acción concertada de dichos organismos para promover el acceso a mejores condiciones de vida de la referida población.

Que, por su parte, la ley Nº 20.595, en el inciso quinto de su artículo 22 establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y de reclamo del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades", entre otras materias.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 20.595, sobre Procedimiento de Focalización y Reclamo del Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades".

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Objeto.- El objeto del presente reglamento es determinar el procedimiento de focalización y reclamo del Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades" creado por la ley Nº 20.595.

El Ministerio de Desarrollo Social, mediante el procedimiento de focalización, determinará si las personas y familias cumplen con las condiciones para ingresar al Subsistema de acuerdo con el artículo 3º, de la ley Nº 20.595.

Artículo 2º

Conceptos.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Ley: La ley Nº 20.595.

  2. Subsistema: El Subsistema de Protección y Promoción Social denominado

    "Seguridades y Oportunidades" creado por la ley.

  3. Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social.

  4. Instrumento Técnico de Focalización: El instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

  5. Pobreza: Situación en que se encuentran las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades básicas.

  6. Pobreza Extrema: Situación en que se encuentran las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario para satisfacer sus necesidades alimentarias.

  7. Usuario Potencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR