Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959018

Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Febrero de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0001399-4
Fecha26 Febrero 2014
RucGR-10-00138-2013

Concepción, veintiséis de febrero de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 12 y siguientes, con fecha 10 de julio de 2013, comparece don A.C.A., cédula nacional de identidad número 5.054.969-0, en representación procesal de Madesal Dos S.A, R. n° 96.870.060-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle C. n° 635, piso 16, oficina 1601, Torre A, edificio Centro Plaza, Concepción, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución n° Ex 108206000002 de fecha 10 de septiembre de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica el reclamante, respecto a la notificación de la resolución reclamada, que no obstante que la resolución citada, aparece fechada el 10 de septiembre de 2012, la notificación n° 33772 fue recién entregada el pasado 25 de marzo de 2013, en calle A.A. n° 8983, Sector Parque Central, comuna de Talcahuano; debiendo decir, comuna de Hualpén. Continúa señalando que, solo tomó conocimiento de dicha notificación por la gentileza de la secretaria de los actuales propietarios de la propiedad ubicada en la dirección en que se notificó; puesto que a dicha fecha, la citada dirección no correspondía ya a su domicilio. Expresa, enseguida, que el domicilio a la fecha en que aparece emitida la notificación era O’Higgins n° 441, depto 503, Concepción; hecho que fue comunicado al Servicio de Impuestos Internos, con fecha 02 de enero de 2013. Asimismo, señala que su domicilio a la fecha de la interposición del presente reclamo es C. n° 635, torre A, oficina 1601, Concepción; hecho que también fue comunicado al Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de junio de 2013. Conforme a lo expuesto, y respecto a la notificación de la resolución en comento, la parte reclamante solicita la nulidad de la misma. En cuanto a la materia de fondo del reclamo interpuesto, el compareciente de autos arguye, que el fundamento establecido en la resolución reclamada no es efectivo, toda vez que – en sus dichos- sus registros o antecedentes contables se encuentran en poder del Servicio de Impuestos Internos desde el 10 de agosto de 2012; cumpliendo con la obligación de presentar los antecedentes para probar la verdad de sus declaraciones, dentro del plazo que el Servicio tenia para revisarla. Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de la Resolución n° Ex 108206000002 de fecha 10.09.2012 y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la Resolución en comento. A fojas 16, se tuvo por interpuesto la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 22 y siguientes, con fecha 06 de agosto de 2013, comparece don F.C.R., abogado del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de

Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 16, solicitando el rechazo del reclamo de autos. Fundando su defensa, indica que con fecha 10 de mayo del año 2010, la sociedad reclamante presentó declaración de renta formulario 22, folio 100493770, correspondiente al año tributario 2010 respecto de las operaciones del año comercial 2009, en la que solicita la devolución de un saldo a favor ascendente a $ 5.173.831 por concepto de pagos provisionales del periodo. Continuando con su relato, señala que mediante carta de fecha 23 de junio de 2010 se le informa al contribuyente que su declaración de renta presenta diferencias con la información que posee. Asimismo, -continua- se le indica al reclamante que deberá traer la siguiente documentación necesaria para realizar la verificación de las diferencias; Libro FUT. Balance tributario de 8 columnas y Estado de resultado. Ajustes a la renta líquida. Documentación que justifique la declaración del año de la inconcurrencia.

Posteriormente, el Servicio señala que el reclamante acompañó en sede administrativa con fecha 10 de agosto de 2012, libro de inventario y balance, RLI, libro FUT, libro diario , libro mayor, libro de compra, ventas y retenciones de los años comerciales 2009, 2010 y 2011; pero no acompañó los estados de resultado ni la documentación de los años tributarios 2008 y 2009, que tal como se informó al contribuyente eran necesarios para aclarar las diferencias con la información que se poseía y que generó las observaciones de renta señaladas. Posteriormente, el Servicio indica que con fecha 10 de septiembre del año 2012 se emite la Resolución Ex n° 108206000002, la cual declara improcedente la devolución solicitada por el reclamante de autos. Sobre el punto referente a la solicitud de nulidad de la notificación, el Servicio indica que el artículo 13 del Código Tributario establece como domicilio valido para efectos de las notificaciones, entre otros, el que conste en la última declaración de impuestos respectiva, constituyendo en su caso como domicilio valido la última declaración de renta del reclamante con antelación a la notificación de la resolución reclamada, esto es, calle A.A. 8983, sector Parque Central, Talcahuano. Por tanto, - prosigue- la notificación de la resolución reclamada es válida, ya que la norma citada entrega distintas alternativas de domicilio sin señalar un orden de prelación. Posteriormente, procede el ente fiscal a citar el artículo 13 de la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, señalando que aún en el caso que se considerase la existencia de un vicio en la notificación por no ser un domicilio valido, aquel vicio no habría producido un perjuicio al contribuyente, ya que aquel tomó conocimiento de la resolución reclamada y pudo impugnarla en el presente procedimiento general de reclamaciones. Referente a la materia de fondo, el ente fiscal indica que la resolución reclamada tiene el siguiente fundamento para denegar la solicitud de devolución:

Que, a la fecha el contribuyente no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a...

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