Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 29 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533149958

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 29 de Julio de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric14-9-0001177-7
Fecha29 Julio 2014
RucGR-15-00147-2014

"COMERCIAL GRÁFICA BARTI LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL"

RUC 14-9-0001177-7 RIT GR-15-00147-2014

LAPM/CDB

Santiago, veintinueve de julio de dos mil catorce.

Proveyendo escrito del reclamante de fecha 19 de julio de 2014 de fojas 01:

A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSÍ:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, con fecha 19 de julio del año en curso, doña M.L.I., CI N° 8.401.034-0, socia de empresa, en representación de COMERCIAL GRÁFICA BARTI LTDA., R.N. 76.826.590-9, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N° 1387, comuna y ciudad de Santiago, realizó una presentación ante este tribunal la cual indica en lo principal: "Reclamo", pero que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1251, 2, 3 y 4 del Código Tributario para constituir un reclamo válido que pueda ser tramitado ante esta judicatura.

SEGUNDO

Que el artículo 1° de la Ley 18.120 sobre Comparecencia en Juicio en sus incisos primero y segundo señala que:

"La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno".

A su vez, el artículo 129 del Código Tributario señala que:

"En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.

Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado."

Que al mes de Agosto de 2014, 32 unidades tributarias mensuales equivalen a

$1.351.040.-

nicamente por don/ña L.A.P.M., el 29-07-2014.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n 0a49b9a8-e24c-4111-9504-42f6e4e47d03

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[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Timbre ElectrÃ3nico

TERCERO

Que en la presentación de fojas 01 no se constituyó patrocinio y poder en favor de un abogado en circunstancias que la presunta cuantía de la causa sería de al menos $25.669.034, según se extrae de fotocopia de Liquidación N° 113000001078 acompañada con posterioridad a la primera presentación.

CUARTO

Que es del caso, que la misma ley 18.120 establece la sanción procesal por no constituir el patrocinio en la primera presentación, de acuerdo al inciso segundo del artículo citado, disponiendo que: "Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá

por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno".

QUINTO

Que a mayor abundamiento, consta de los antecedentes acompañados por la parte en presentación de fecha 28 de julio de 2014, que la Liquidación N°...

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