Sentencia de Tribunal Tarapacá, 7 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537253782

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 7 de Abril de 2014

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric13-9-0001534-2
Fecha07 Abril 2014
RucGR-02-00079-2013

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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 13-9-0001534-2 RIT GR-02-00079-2013

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RAMÍREZ HENRÍQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA. RUT 76.016.351-1

Iquique, siete de abril del dos mil catorce. VISTOS: Que a fs. 1, comparece don J.C.B.E., abogado, domiciliado en Sotomayor N° 625, oficina N° 402, de esta ciudad, en representación de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RAMÍREZ HENRÍQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 76.016.351-1, representada por don R.A.R.H., RUT N° 10.763.364-2, empresario, ambos domiciliados en calle M.A.M.N.° 2631, de A., quien reclama en contra del cargo N° 51067/13, emitido en virtud a la Resolución N° 179, del 9 de mayo de 2013-, el cual fue formulado por doña M.V.V.O., Jefa Revisora del Departamento de Fiscalización, por una suma de US$ 1.022,4 y declarar que debido a que su mandante no se encuentra habilitado pasivamente o le es inoponible el cargo formulado, se deje sin efecto la resolución y cargo emitidos a su respecto, con costas. Antecedentes de hecho y derecho del reclamo:

Expone que su representada no es la destinataria de la mercadería descrita en la factura de importación N° 425, de fs. 86 y 93, de autos, pues si bien tiene el giro de importación, jamás ha importado o encargado a un tercero; en este caso a IMPORTADORA MERCORED LTDA., como indica la DIN de fs. 9, 83 y 165, agregando que ello tampoco se encuentra dentro de su objeto social, según consta de escritura que acompaña en el primer otrosí de su reclamo. Por tanto, señala que no tiene nada que decir respecto al cálculo del cargo formulado, sino solo oponerse a su enunciación, puesto que el mismo y la Resolución que lo aprobó le son inoponibles o bien no es el legitimado pasivamente. Por lo anterior, afirma que es la ADUANA, la Agencia de Aduanas de CRISTIAN THEIL THEIL y la IMPORTADORA MERCORED LTDA., quienes deben explicar cómo se puede importar a nombre de un tercero sin su voluntad, agregando que parece tratarse de una mala práctica habitual, que podría ser delictual por haber una falsificación aparentemente material e ideológica. Refiere que el 7 de junio de 2013, la Agencia de Aduanas de CRISTIAN THEIL THEIL, le hizo entrega a su representada de una impresión sin firmar de la DIN de fs. 9, agregando que antes tuvo otro inconveniente con la IMPORTADORA MERCORED LTDA., por una supuesta factura de importación impaga, operación que se había realizado, -según señala-, con una factura nacional que ya se encontraba pagada mediante cheques, siendo esta la única operación de compra, no de importación, la única que su representada ha realizado con IMPORTADORA MERCORED LTDA. Por tanto pide, conforme a lo expuesto, documentos

acompañados, tener por interpuesto reclamo en contra de la DIRECCIÓN 3

REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DE IQUIQUE, representada por su Director Regional, don R.P.P., en contra del cargo N° 51067/13, -emitido en virtud a la Resolución N° 179, del 9 de mayo de 2013-, formulado por doña M.V.V.O., Jefa Revisora del Departamento de Fiscalización, por una suma de US$ 1.022,4 y declarar que debido a que su mandante no se encuentra habilitado pasivamente o le es inoponible el cargo formulado, que se deje sin efecto la resolución y cargo emitidos a su respecto, con costas. A fs. 46 se tuvo por contestado el reclamo en rebeldía de ADUANAS. LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fs. 26 se confiere traslado a ADUANAS. A fs. 28 ADUANAS deduce excepciones, las cuales son rechazadas a fs. 46, teniéndose por evacuado el traslado de fs. 26, en su rebeldía. A fs. 48 ADUANAS deduce reposición de la resolución de fs. 46, la cual es rechazada a fs. 58, recibiéndose a prueba la causa. A fs. 61 ADUANAS repone con apelación subsidiaria la resolución que recibe la causa a prueba, de lo cual se confiere traslado a fs. 63. A fs. 65 la reclamante evacua el traslado de fs. 63, el cual se tiene por evacuado a fs. 68, fallándose la reposición de fs. 61, la cual se rectifica a fs. 72. A fs. 71 la reclamada acompaña lista de testigos; lo cual se tiene por presentada la lista de testigos a fs. 74.

A fs. 76 ADUANAS repone de la resolución de fs. 68 rectificada a fs. 72, la cual se acoge a fs. 78. A fs. 81 ADUANAS, acompaña documentos y solicita citación de testigo, documentos se tienen por acompañados a fs. 94 y se accede a la citación solicitada. A fs. 98 la reclamante presenta delega poder, el cual se tiene presente a fs. 105, reiterándose a fs. 110. A fs. 99 la reclamante objeta documentos, acompaña documentos y solicita oficios; se accede a las dos primeras peticiones a fs. 110 y se solicita precisar la tercera petición. A fs. 105, testimonial de la reclamada. A fs. 109 acta con constancia de no comparecencia de testigos. A fs. 112 la reclamante renuncia a diligencia de fs. 99, la cual se tiene por renunciada a fs. 114. A fs. 113 ADUANAS objeta documentos acompañados por la reclamante, lo cual se tiene presente a fs. 114. A fs. 116 la reclamada formula observaciones a la prueba, la cual se tiene presente a fs. 124. A fs. 124 se decreta AUTOS PARA FALLO y se ordenan medidas para mejor resolver. A fs. 127 a 134 rola lo obrado ante la I. Corte de Apelaciones de Iquique en apelación a resolución de fs. 68. A fs. 132 la I. Corte de Apelaciones confirma resolución de fs. 58, complementada a fs. 68, la que a fs. 136, es ordenada su cúmplase.

A fs. 140 atendida devolución de carta certificada de fs. 139, se ordena reiterar oficio a nuevo domicilio. A fs. 146 se tienen por agregados documentos de fs. 144-145, con citación, el cual es objetado por ADUANAS a fs. 148, el cual se tiene por objetado a fs. 149. A fs. 151, se ordena reiterar oficio al agente de aduanas. A fs. 157 se agregan a sus antecedentes devoluciones de cartas certificadas. A fs. 159, como medida para mejor resolver, se cita declarar a don J.E.L.. A fs. 166 se tiene por recibida respuesta de agencia de aduanas CHRISTIAN THEIL THEIL. A fs. 168 acta de declaración del testigo J.E.L.. LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A fs. 6 Notificación N° 5411, de 13 de mayo de 2013; a fs. 7, cargo N° 510647, del 4 de diciembre de 2012; a fs. 9, 83 y 165, DIN N° 13400780646, de 14 de noviembre de 2012; a fs. 10, escritura de constitución de la sociedad reclamante de 7 de abril de 2008; a fs. 14, extracto de la escritura anterior; a fs. 16, copia de página 22, del Diario Oficial del 14 de abril de 2008; a fs. 17, certificado de vigencia de la sociedad reclamante emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta; a fs. 18, contestación de demanda de cobro de pesos, de 19 de julio de 2013; a fs. 24, mandato judicial de la reclamante al abogado JUAN CARLOS BUSTOS ESPINOSA; a fs. 43, mandato judicial de la ADUANAS a don J.A.A. y otros; a 6

fs. 54 a 57, cuatro resoluciones dictadas por este Tribunal en causas RUC 11-90000071-7, 11-9-0000113-6, 11-9-0000112-8 y 11-9-0000111-K; a fs. 60, 96, 138, 143, 154 y 161, comprobantes de envío de cartas certificadas; a fs. 80, Oficio N° 21, de 8 de octubre de 2013, remisor de compulsas a la I. Corte de Apelaciones de Iquique; a fs. 84 certificado de comprobante de transacción de la Tesorería General de la República, de 14 de noviembre de 2012; a fs. 85, mandato para despacho de importaciones a nombre de Agencia de Aduanas CRISTIAN THEIL THEIL de 14 de noviembre de 2012; a fs. 86 y 93, factura de importación N° 425, del 14 de noviembre de 2012; a fs. 87 y 88, guías de entrega de Aduana; a fs. 89, registro computacional de factura de traspaso N° 648, de 9 de mayo de 2012; a fs. 90, Informe N° 11, de Aduanas de Iquique, de 19 de agosto de 2013; a fs. 92, Informe N° 81, de Aduanas de Iquique, de 19 de agosto de 2013; a fs. 97, carta aviso del Tribunal de citación a don CRISTIAN THEIL THEIL; a fs. 102-103, dos copias de cheques girados por la reclamante a MERCORED LTDA. del 30 de noviembre y 30 de diciembre ambos del 2011; a fs. 194, copia de cédula de identidad de don R.R.H.; a fs. 126, resumen de compulsas subidas a la I. Corte de Apelaciones de Iquique; a fs. 135 y 135 vuelta, 142, 145, 153 y 163, Oficios N°s 34, 35 y 40, del 7 de noviembre y 4 de diciembre de 2013 y N° 01, del 3 de enero de 2014; a fs. 139, 155 y 165, devolución de carta certificada; a fs. 144 y 162, cartas respuestas a Oficios N°s 034/2013 y 001/2014, del agente de Aduanas don CRISTIAN THEIL THEIL; a fs. 164, copia de resolución de fs. 151. CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 1, comparece don J.C.B.E., en representación de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RAMÍREZ HENRÍQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos ya antes

individualizados, quien reclama del Cargo Nº 510647, de 4 de diciembre del 2012, cuya copia rola a fs. 7, por el cual se aplica el segundo método de valoración al valor, rechazando el valor declarado en la DIN de fs. 9, de fecha 14 de noviembre de 2012, notificado mediante Oficio Notificación Nº 5411, de fecha 13 de mayo de 2013, del Departamento de Técnicas Aduaneras, de la Dirección Regional Aduana...

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