Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533150326

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Arica y Parinacota
RucGR-01-00012-2013
RIT13-9-0002042-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

MATERIA: Tributaria PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones RUC N° 13-9-0002042-7

RIT N° GR-01-00012-2013

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

FECHA: 12 DE JUNIO DE 2014

RESUMEN

Por medio la Citación N° 000228, de fecha 23 de noviembre de 2012, conforme lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 63 del CT, se solicitó al reclamante rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2010, contenida en F. 22, atendidas las observaciones formuladas por el ente fiscalizador a la referida Declaración de Impuesto a la Renta. En el punto 2 de la mencionada Citación se solicitó al contribuyente algunos documentos, petición que fue solicitada determinada y específicamente por el Servicio. En efecto, ello se observa de la lectura de la Citación en relación con cada instrumento requerido por el SII como el Libro de Compra y Venta, año comercial 2009, Formularios 29 del ejercicio comercial 2009, Libros de Contabilidad, año comercial 2009 (Diario y M., Libros de Inventario y B., año comercial 2009, Balance Tributario de 8 columnas, y estado de Documento firmado electrónicamente por don/ña G.M.M.E., el 09-07-2014.

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Timbre Electrónico resultados del ejercicio comercial 2009, Ajustes a la renta líquida del ejercicio comercial que se declara, Detalle de la depreciación del activo fijo aplicado en el ejercicio comercial 2009, Detalle de la Corrección Monetaria aplicada en el ejercicio comercial 2009 y Contrato de arriendo leasing.

Establecido lo anterior, de autos se advierte que el contribuyente no alegó una o más causas que no le hayan sido imputables ni aportó prueba alguna en tal sentido. Antes bien, los testigos presentados por el actor declaran en sentido contrario, y atribuyen el incumplimiento de acompañar los documentos exigidos por el Servicio, a un olvido, por lo que se da lugar al incidente de inadmisibilidad documentaria deducido por el SII, siendo solo admisibles en la prueba, los antecedentes diversos a los descartados en el incidente en cuestión, por mandato del inciso 11° del art. 132 del Código del ramo.

En cuanto al fondo, el contribuyente nada aporta tendiente a demostrar que la observación del SII contenida en la citación y ulterior Liquidación no correspondan a su quehacer tributario, sino que por el contrario el reconoce y está de acuerdo en que recibió ingresos provenientes de la Factura N° 000110 de fecha 30 de diciembre de 2009, y que por omisión de su contador no fueron declarados, debiendo hacerlo en el Formulario 22, en el mes de Abril de 2010. Tan de acuerdo está en ello que en la fallida RAF adjuntó el borrador de una declaración rectificatoria donde corrige precisamente la signada omisión, y ahora sí incluye los ingresos provenientes de las instalaciones eléctricas que da cuenta la factura mencionada. De esta forma, su reclamo más bien se centra en no haberle permitido llevar a cabo la Declaración Rectificatoria previa revisión por parte de la autoridad administrativa de sus específicos antecedentes. O sea, por angas o por mangas el contribuyente reconoce que debe incluir los ingresos por los servicios eléctricos prestados en el año 2009 a don G.B.P., Empresa Constructora Transportista, y ello hubiera sido posible mediante la declaración rectificatoria del propio reclamante, que fue rechazada por el SII por estar Documento firmado electrónicamente por don/ña G.M.M.E., el 09-07-2014.

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Timbre Electrónico pendiente el plazo para deducir reclamación tributaria, o bien mediante la Liquidación de autos. Vale decir, por cualquiera de esas dos vía la omisión podía ser corregida.

TEXTO DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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RUC N° 13-9-0002042-7 RIT N° GR-01-00012-2013

En Arica, a doce de junio de dos mil catorce.

VISTO:

A fs. 1 y siguientes, don R.A.M.S., R.N.°5.651.555-0, instalador eléctrico, domiciliado en Río Baker N° 3625, Arica, deduce reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos respecto de la LIQUIDACIÓN N° 28 realizada por la Dirección Regional de dicho Servicio de fecha 30 de julio de 2013.

Indica que con fecha 30 de julio de 2013 fue notificado por cédula en su domicilio de la LIQUIDACIÓN N°28 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que data de la misma fecha, en la cual se indica que a julio del año 2013 adeuda impuesto a la renta de primera categoría D.L. 824/74 del período tributario abril 2010, el que asciende a un total de $ 4.876.473, incluyendo los interés y reajustes previstos en el artículo 53, inciso , del Código Tributario.

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Timbre Electrónico Menciona que dicha deuda se habría generado conforme un error involuntario cometido por el contador de esa parte. El día 27 de enero del 2010 realizó la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto Formulario 29, F. 438013574, que se refería a la Factura de compra recibida N° 00011O de G.B.P., Empresa Constructora Transportista, la que fue recepcionada tardíamente, motivo por el cual se pagó fuera de plazo con los correspondientes intereses y multas. Luego al realizar la declaración anual de renta en abril del 2010 dicha factura no fue considerada debido a un error involuntario, sin que existiera mala fe de esa parte, ya que realizó la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto Formulario 29, F. 438013574.

Cuando fue notificado el 30 de julio del 2013 sobre la Liquidación N° 28 de igual fecha, solicitó la Revisión de la Actuación Fiscalizadora con fecha 03 de octubre de 2013, mediante Formulario 3314, adjuntando rectificatoria de declaración de renta del año tributario 2010. Dicha solicitud fue declarada inadmisible por Resolución Exenta N°30518, año 2013, del Servicio de Impuestos Internos, por no estar dicho Servicio facultado para ejercer facultades correctivas.

En la rectificatoria de la declaración de renta del año tributario 2010, que acompaña en un otrosí, fue debidamente incluida la factura de compra N°000110 antes mencionada, debiendo pagar esta parte la suma de $493.375, además de acompañarse los documentos que fundan todos y cada uno de los recuadros llenados en la misma.

A fojas 29 y siguientes, don JAVIER ALVAREZ CARRETERO, Director Regional, en representación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat No 305, Arica, evacúa el traslado conferido y contesta el reclamo interpuesto por la contribuyente con fecha 25 de octubre de 2013, conforme con lo dispuesto en el artículo 117, inciso segundo, del Código Tributario, y solicita se le niegue lugar con costas de la instancia, confirmando la Documento firmado electrónicamente por don/ña G.M.M.E., el 09-07-2014.

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Timbre Electrónico validez de la actuación del ente fiscalizador contenida en la Liquidación N° 28 de fecha 30 de julio de 2013, referida.

  1. - En cuanto a la solicitud del rechazo del reclamo interpuesto:

    Indica que con fecha 05 de octubre de 201O, se remitió por correo carta N°600200135 a través de la cual se le informó al reclamante que existían diferencias en su Declaración de Impuestos a la Renta correspondiente al AT 201O y contenida en Formulario 22, F.N.°101480100, y que podía regularizar su situación tributaria, concurriendo a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, ubicadas en Arturo Prat N° 305, Arica, el día 11 de noviembre de 2010, acompañando la documentación tributaria pertinente, tales como, libro FUT, libro de inventario y balances, libro de compra y venta, formularios 29 del período correspondiente, entre otros; no obstante lo anterior, el reclamante no concurrió.

    Posteriormente, agrega, con fecha 11 de enero de 2013, se notificó por cédula la Citación N°228, de fecha 23 de noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 63 del Código Tributario, por medio de la cual se solicitó al reclamante que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2010, contenida en Formulario 22 Folio N°101480100, atendidas las observaciones formuladas por este ente fiscalizador a la referida Declaración de Impuesto a la Renta:

    (F83) De acuerdo a información con que cuenta el Servicio, U. no declaró en su Formulario 22 toda la información relacionada a los ingresos percibidos o devengados, de acuerdo al movimiento de IVA declarado en sus F29 del año comercial anterior.

    (A25) El remanente y saldo de FUT declarado en el Recuadro 6 del Formulario 22, en los códigos 774,775 ó 284 no corresponden con lo declarado en los códigos Documento firmado electrónicamente por don/ña G.M.M.E., el 09-07-2014.

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    Timbre Electrónico 231, 318 o 232 del...

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