De algunas reclamaciones de que conocen las Cortes de Apelaciones
Autor | Alberto Chaigneau del Campo |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Procesal, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales |
Páginas | 271-296 |
CAPITULO VI
DE ALGUNAS RECLAMACIONES
DE QUE CONOCEN LAS CORTES DE APELACIONES
DE LAS RECLAMACIONES DE ILEGALIDAD
DE LOS DECRETOS ALCALDICIOS38
1. Interposición
(Art. 140 d) Ley 18.695).
toda precisión:
d) i.3 Ley 18.695).
cha en que se haya desechado el reclamo presentado a la consi-
sonalmente o por cédula dejada en su domicilio de la resolu-
38 El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, Ley 19.602, publicado en el Diario
Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y todo lo referente al
procedimiento de reclamaciones está contenido en el Título Final de dicha ley.
Ley 18.695), o
contados desde la fecha de recepción del reclamo en la Munici-
palidad, sin que se haya pronunciado el alcalde sobre él, exis-
a la consideración del alcalde el reclamo es, a su vez, de treinta
días fatales, los que se cuentan en la forma establecida en las
letras a) y b) del artículo 140 de la Ley 18.695.
2. Procedencia
el reclamo presentado ante el alcalde por cualquier persona, en
contra de sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios,
cuando éstas afecten al interés general de la comuna (Art. 140
a) Ley 18.695).
el reclamo presentado ante el alcalde por las personas agravia-
das por toda resolución u omisión de éste o de otros funciona-
rios, que estimen ilegales (Art. 140 b) Ley 18.695).
clamo cuando el alcalde, en resolución fundada, así lo haga
cuando no se haya pronunciado sobre él dentro del término de
quince días contados desde la fecha de su recepción en la Mu-
nicipalidad, existiendo requerimiento formal de ello (Art. 140 c)
3. Tramitación
mitación del reclamo, creemos deben aplicarse las normas ge-
nerales.
él la fecha e ingresarlo en el libro de rol (Art. 200 CPC).
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