Recientes modificaciones sobre el estatuto jurídico-penal de la Ley N° 17.798 de control de armas - vLex Chile

Recientes modificaciones sobre el estatuto jurídico-penal de la Ley N° 17.798 de control de armas

Fecha01 Julio 2024
Autor
BASCUR, Gonzalo: “Recientes modificaciones sobre el estatuto jurídico-penal de la Ley
N° 17.798 de control de armas”.
Polít. Crim. Vol. 19 Nº 37 (Julio 2024), Doc. 1, pp. 405-435
https://politcrim.com/wp-content/uploads/2024/07/Vol19N37D1.pdf
Recientes modificaciones sobre el estatuto jurídico-penal de la Ley N° 17.798 de
control de armas
Gonzalo Bascur Retamal
Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca y Pompeu Fabra.
Profesor Universidad Austral de Chile, sede Puerto Montt
gonzalo_bascur@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-1149-1012
Fecha de recepción: 22/12/2023.
Fecha de aceptación: 25/13/2024.
Introducción
Desde la publicación de la Ley N° 20.813 (06/02/2015),1 la Ley N° 17.798 sobre control de
armas (en adelante: LCA) ha experimentado importantes modificaciones legales, de modo
que el presente texto constituye una actualización de aquel publicado el año 2017 en esta
revista.2 Y dado que tales reformas han instaurado alderecho penal como prima ratio en esta
materia,3 a continuación se desarrollan los hitos más relevantes introducidos por las leyes
21.310 (03/02/2021), 21.412 (25/01/2022), 21.556 (10/04/2023) y 21.560 (10/04/2023),
dándose así preferencia al tratamiento sobre los artificios pirotécnicos y armas de fuego,4
habida consideración de la entrada en vigencia de las reformas adecuatorias al Reglamento
Complementario (en adelante: RLCA).5
1 Un análisis crítico de ese cuerpo legal puede hallarse en VILLEGAS (2019), pp. 1 y ss.
2 BASCUR (2017), pp. 533 y ss.
3 En Chile, el derecho administrativo sancionador ha sido relegado a un rol enteramente secunda rio que opera
básicamente frente al ejercicioirregular de autorizaciones administrativas válidamente concedidas. La
competencia administrativo-sancionadora se establece en la Resolución Exenta N° 700 del Ministerio de
Defensa Nacional (12/06/2023). Para una revisión de las consecuencias interpretativas que se pueden extraer
de un sistema sancionador dual, véase CUERDA (2022), p. 831, MORCILLO (2022), p. 687, MUÑOZ (2022),
p. 877, HAVA (2019), p. 80, 82, y VERA (2019), pp. 828-829. Con mayor detalle, NIETO (2007), pp. 1081-
1082, y VÁSQUEZ (2017), pp. 864-865, explicitan cómo el Tribunal Constitucional español ha intentado
deslindar típicamente el injusto penal del ilícito administrativo.
4 Por ello no se aborda la Ley N° 21.250 (17/08/2020) relativa a las armas químicas, bacteriológicas
(biológicas) y toxínicas (en adelante: LCAQBT), la que generó la traslación de la regulación sobre tales
objetos desde las categorías previas de la LCA hacia el Párr afo 2° del Título VI LCAQBT (arts. 34 a 39). Para
ello, se (i) suprimió del art. 2 e) la expresión “o de efecto fisiológico”, manteniendo exclusivamente la referencia
sobre los elementos “lacrimógeno s” (y planteando el desafío interpretativo para distinguirlos de los artefactos
fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, previstos en el art. 3 inc. 2°); (ii)
incorporó un nuevo inc. 4° en el art. 3, que remite hacia la L CAQBT para el tratamiento penal de los referidos
elementos (salvo las “armas nucleares”), y finalmente; (iii) suprimió la referencia sobre artefactos“químicos,”,
“tóxicos,” “infec ciosos” del art. 14 D inc. 1°. Para una revisión detallada del estatuto previo, véase SILVA
(2019), pp. 127 y ss., mientras que, para su evolución histórica internacional, HAVA (2019), pp. 32 -33.
5 El Reglamento Complementario de la LCA se contien e en el Decreto Supremo N° 83/2007 del Ministerio de
Defensa Nacional (13/05/2008), mientras que las reformas se efectuaron por el Decreto Supremo N° 32/2023
(21/12/2023) de la misma entidad (en adelante: DS N° 32/2023 MD).
Polít. Crim. Vol. 19 Nº 37 (Julio 2024), Doc. 1, pp. 404-434
https://politcrim.com/wp-content/uploads/2024/07/Vol19N37D1.pdf
406
En tanto comentario preliminar y generalizado de la regulación vigente, nos parece más o
menos evidente, como se verá, que dichos cambios legales inclinan la balanza hacia la
consideración de la tutela de un bien jurídico colectivo de naturaleza institucional, como lo
es el monopolio estatal en el control de armas de fuego y otros elementos lesivos (tales como
explosivos, elementos lacrimógenos, artificios pirotécnicos, etc.), en tanto condición
institucionalizada que sirve de marco para el ejercicio de la libertad individual (la restricción
o prohibición en la gestión de ciertos objetos),6 y en dicha medida, relativas a la idea de
control, en el sentido de hallarse constituido por circunstancias asociadas al adecuado
funcionamiento del aparato estatal (el monopolio sobre la violencia como presupuesto de un
sistema social orientado al individuo),7 en línea con lo establecido en el art. 103 de la
Es importante hacer notar que el contenido de disvalor que el legislador reconoce a la
detentación de armas de fuego, con la publicación de la Ley N° 21.635 (16/12/2023), implica
que su empleo en la ejecución de algún delito configura uno de los parámetros que debe tener
a la vista el tribunal para decidir la imposición de la medida cautelar personal deprisión
preventiva basado en la causa de peligro para la seguridad de la sociedad (art. 140 inc. 4°
CPP: “[c]uando haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el
artículo 3 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas”).
1. Modificaciones introducidas por la Ley N° 21.412
LaLey N° 21.412 (25/01/2022) introdujo 32 modificaciones sobre la LCA,8 8 reglas
transitorias y algunas reformas específicas sobre legislación complementaria de la LCA, a
saber: en los incisos 2°, 5° y 6° del art. 1 de la Ley N° 18.216 (en adelante: LPS), en el inc.
1° y 3° del art. 226 bis, e inc. 2° del art. 406, ambos del Código Procesal Penal (en adelante:
CPP), y finalmente, en el vigente art. 12 de la Ley N° 20.393.9
1.1. Definición legal de “arma de fuego”: art. 2 literal b) inc. 2° y 3°
Se consagra en el inc. 2° del art. 2 b), 1ª oración, la definición legal del concepto “arma de
fuego” (reiterada por el art. 3 a) RLCA).10La disposición indica que se “entenderá” por “arma
de fuego” aquella(i) que tenga cañón y que dispare, que (ii) esté concebida para disparar
o (iii) que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos”, siempre
que dicha función se ejecute aprovechando la fuerza dela expansión de los gases de la
6 En esta orientación, BUSTOS (2009), p. 757.
7 Con mayor detalle, BUSTOS (1987), pp. 199-202. Una síntesis de este enfoque para la construcción de bienes
jurídicos supraindividuales puede hallarse en PÉREZ-SAUQUILLO (2019), pp. 147-149. Por lo dicho, ya no
nos parece factible sostener que lo tutelado es la seguridad colectiva, con las implicancias interpretativas que
conlleva, como se apunta en BASCUR (2017), pp. 537-542.
8Titulada “modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas”.
9 Según la modificación introducida por la Ley N° 21.595 (17/08/2023), pues anteriormente se trataba del art.
1 inc. 2° y 15 inc. 3° ahora derogado del referido texto legal.
10 Esta definición surgió como un a de las indicaciones del Ejecutivo en el marco del Segundo Trámite
Constitucional (Senado). BCN (2022), p. 181, tomando en consideración las características inherentes de todo
objeto para ser considerado un arma de fuego. BCN (2022), pp. 214-215.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR