El rechazo a los resultados del arbitraje en la ley española
| Autor | Miguel Lacruz Mantecón |
| Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil |
| Páginas | 127-143 |
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CLÁUSULASDE ARBITRAJE Y COLIGACIÓN CONTRACTUAL: COMPARANDO EXPERIENCIAS
EL RECHAZO A LOS RESULTADOS
DEL ARBITRAJE EN LA LEY ESPAÑOLA
MIGUEL LACRUZ MANTECÓN
Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad de Zaragoza
SUMARIO: I. EL RECHAZO AL ARBITRAJE. 1.1. Planteamiento de la cues-
tión. 1.2. La naturaleza del arbitraje. II. LOS REMEDIOS PREVIOS AL LAU-
DO. 2.1. La necesidad de revisar lo actuado. 2.2. La intervención judicial. 2.3.
La recusación del árbitro. 2.4. La remoción del árbitro. 2.5. La intervención de
peritos. III. REMEDIOS POSTERIORES A LA EMISIÓN DEL LAUDO. 3.1.
La simple corrección de errores, insuficiencias o extralimitaciones. 3.2. La ac-
ción de an ulació n d el l audo. 3. 2.1 Plant eamien to y re gulaci ón. 3.2.2
Fundamentación de la acción de anulación. 3.2.3 Naturaleza de la acción. 3.2.4
Plazo, competencia y l egitimación para su ejercicio. El procedimiento. 3.2.5
Los motivos de anulación. a) Enumeración y clasificación. b) Motivos de anu-
lación afectantes al convenio arbitral en sí. c) Motivos afectantes al negocio de
recepción del arbitraje. d) Motivos referidos al procedimiento arbitral. IV. LA
REVISIÓN DEL LAUDO. 4.1. La cosa juzgada y la revisión del laudo. 4.2. La
acción de revisión.
I. EL RECHAZO AL ARBITRAJE
1.1. Planteamiento de la cuestión
Como se expone en otros trabajos reunidos en este volumen, la realidad del
atasco judicial provocado por la pandemia va a conferir máximo protagonismo a
los medios altern ativos de resolución de confli ctos, y, por ende, entre otros, al
arbitraje. Habrá que contar, en los a ños venideros, con una extensa aplicación de
este medio de solución de diferencias, posiblemente en un ámbito mun dial.
La innegable utilidad del arbitr aje p ara aportar soluciones justas, o por lo
menos rápidas, aunque no tan justas, choca sin embargo con la peculiar eficacia de
la institución en nuestro sistema, que une al efecto positivo o fuerza vinculante del
acuerdo el efecto negativo del cierre de la vía procesal j udicial. Esta imposibilidad
de acudir al Juez y la falta de un sistema de recursos para que las partes desconten-
tas del resultado del a rbitraje –como inevitablemente las habrá- puedan, eventual-
mente, acudir a una instancia superior en búsqueda de lo que dicha parte estima
una mayor justicia , pue den determinar una merma del derecho a la protecc ión
judicial efectiva. Nuestra Ley de Arbit raje (L A) niega de plano esta intervención
judicial en su art. 7: En los asuntos que se rijan por esta ley n o in tervendrá ningún
tribunal, salvo en los casos en q ue ésta así lo disponga. Idea en la que abunda el art. 11.1
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MIGUEL LACRUZ MANTECÓN
de la misma: El conven io arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los
tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien
interese lo invoque mediante declinatoria. SERRANO GÓMEZ1 nos recuerda que el art. 7 es
una transcripción literal del 5 de la Ley Model o de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL), norma imperativa que no admite
pacto en contrario.
1.2. La natura leza del arbitraje
Esta falta de acceso a los tribunales se justifica en la naturaleza del arbitraje y su
especial fuerza ejecutiva, naturaleza que en la doctrina se ha visto como de carácter
mixto, privado o contractual y jurisdiccional o procesal, cuyo resultado se concreta en
excluir las decisiones arbitrales al régimen normal de recursos judiciales, para asegu-
rar así su efectividad. Señaló en cuanto a esta naturaleza BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO2
que «En la doctrina se mantienen dos tesis fundamentales en relación con la natura-
leza jurídica de l arbitraje. Una de ellas (la teoría contractualista) considera que el
arbitraje es un contrato por el que se delega en un tercero el arreglo de un litigio
existente entre las partes de aquél. …Frente a ella, la teoría procesalista destaca como
elementos esenciales del arbitraj e el procedimie nto se guido p or los árbitr os y el
laudo que pone fin a aquél, de modo análogo a como sucede con respecto al proceso
y a las resoluciones judiciales». Y LACRUZ BERDEJO3 (sobre la Ley de Arbitraje de 1953)
precis aba que «la cond ición de institu to de Derecho ci vil del arbitra je resulta
modalizada por la especial fuerza ejecutiva y probatoria del laudo, que no se encuen-
tra en ningún otro contrato de Derecho privado. La ley, a lo resuelto por los árbitros,
le reconoce ...la eficacia que llevan consigo las sentencias, siéndole aplicable, en su
consecuencia, la presunción de cosa juzgada».
Precisa todavía más el origen de esta peculiar eficacia del arbitraje y del laudo
arbitral DE CASTRO4, por influencia de los mercantilistas, que a su vez recogían las
tendencias jurídicas internacionales impuestas por las grandes empresas y el comer-
cio internacional, que buscaban la configuración de un arbitraj e que no precisara de
su validación por los tribunales de justicia, con lo que se obtenía la seguridad de
una decisión no dependiente de la justicia de cada país. Concluía DE CASTRO advir-
tiendo que el Derecho mercantil había logrado imponer al arbitraje sus actuales
características, «…con el resultado de hacer del arbitraj e un mito respecto del que
parece sacrilegio cualquiera consideración crítica». Este origen mercantil del ar bi-
traje es reafirmado en la doctrina, así PIZARRO MORENO5, que nos señala que es la
1SERRANO GÓMEZ, Eduardo, «Art. 7», en Comentar ios Brev es a la Ley d e Arbitr aje, E. D íaz-
Bastian coord.., Reus, Madrid, 2007, pág . 36.
2BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Rodrigo, «art. 1º», en Comentarios a la Ley de a rbitraje. R. Bercovitz
(coord..), Tecnos, Madrid, 1991 , pág. 17. Sin embargo en la actualidad se dice que, si bien
la Ley d e arbit raje de 2003 recoge esta concepc ión mi xta, pr edomina en el la la visió n
contractualista: vid. PERALES VISCASILLAS, Pilar, Arbitrabilidad y C onvenio arbitral, Thomson-
Aranzadi, Cizur Menor, 2 005, pág. 72.
3LACRUZ BERDEJO, José L., Elementos de Derecho civi l - II, v ol. 3º, Librería Bosch, Barc elona,
1986, pág. 573 .
4DE CASTRO Y BRAV O, Federico, «El arbitraje y la nueva lex mercatori a», en Anuario de Derecho
Civil, oct.-d ic. 1 979, págs. 619-738.
5PIZARRO MORENO, Eugenio, « Reflexiones en torno a la evolución del arbitraje en l as socieda-
des mercantiles. Crónica de un problema resuelto», Revista Aranzadi de derecho patrimonial,
Nº 25, 2010, págs. 25-45.
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