Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley nº 16.744 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920497

Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley nº 16.744

AutorRicardo Garrido C.
Páginas83-95
83
DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INCAPACIDADES PERMANENTES
2. Calicación a partir de un caso centinela
El siguiente procedimiento aplicará a una denuncia en una entidad empleadora,
donde previamente se haya calicado una enfermedad como de origen laboral (caso
centinela) para un mismo puesto de trabajo, siempre que dicha denuncia trate sobre
la misma dolencia y sea producto de las mismas condiciones de trabajo (grupo de
exposición similar), que fueron evaluadas para el caso centinela.
Se deberá realizar una evaluación clínica por parte del médico evaluador, según lo
establecido en los protocolos especícos, si correspondiere, o según la Lex Artis
Médica, si no estuviese denido, a modo de conrmar el diagnóstico.
Estos casos podrán calicarse utilizando la evaluación de condiciones de trabajo del
caso centinela, siempre que dichas condiciones no hubiesen variado, lo cual debe
corroborarse.
En todos estos casos el Médico del Trabajo deberá dejar registrado en el campo
“Indicaciones” de la RECA la siguiente glosa: “Calicación a partir de caso centinela.
TÍTULO IV. Rechazo por calicación de origen común o laboral artículo 77 bis.
Ley Nº16.744
A. Antecedentes
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744, si a un trabajador
le es rechazada una licencia médica o un reposo médico por parte de las Comisiones
de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de las Instituciones de Salud Previsional
(ISAPRE), del Instituto de Seguridad Laboral y de sus administradores delegados
o de las mutualidades de empleadores, porque la afección invocada tiene o no un
origen profesional, el trabajador afectado debe recurrir al otro organismo del régimen
previsional a que esté aliado, que no sea el que rechazó la licencia médica o el reposo
médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones
médicas y/o económicas correspondientes.
La nalidad de la citada norma legal es que no se dilate el otorgamiento de prestaciones
médicas y subsidios por incapacidad laboral, por la calicación de la patología.
B. Derivación del trabajador
1. Resolución del primer organismo interviniente
Para que opere el procedimiento señalado en el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744, es
necesaria la emisión por parte del primer organismo interviniente de una resolución
que rechace la licencia médica o el reposo, fundada en que la afección invocada tiene
o no origen profesional (calicación) y derive al trabajador al segundo organismo,
proporcionándole copia de la misma.

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