Ley núm. 16605, publicada el 02 de Enero de 1967. APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1967, ACLARA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 16.101, DE 15 DE ENERO DE 1965, QUE FACULTO AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, MODIFICA EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 16.391, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1965, QUE CREO EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, ACLARA LOS ARTICULOS 62°, 63° Y 64° DE LA LEY 16.406, DE 3 DE ENERO DE 1966, QUE APROBO EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1966, MODIFICA EL ARTICULO 188° DE LA LEY 16.464, DE 25 DE ABRIL DE 1966, QUE REAJUSTO SUELDOS Y SALARIOS, EL ARTICULO 13° DE LA LEY 16.520, DE 22 DE JULIO DE 1966, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL DE MENORES Y EL ARTICULO 22° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 22, DE 1959, LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, ACLARA EL ARTICULO 47° DEL DECRETO CON FUERZA DE L... - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497241902

Ley núm. 16605, publicada el 02 de Enero de 1967. APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1967, ACLARA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 16.101, DE 15 DE ENERO DE 1965, QUE FACULTO AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, MODIFICA EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 16.391, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1965, QUE CREO EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, ACLARA LOS ARTICULOS 62°, 63° Y 64° DE LA LEY 16.406, DE 3 DE ENERO DE 1966, QUE APROBO EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1966, MODIFICA EL ARTICULO 188° DE LA LEY 16.464, DE 25 DE ABRIL DE 1966, QUE REAJUSTO SUELDOS Y SALARIOS, EL ARTICULO 13° DE LA LEY 16.520, DE 22 DE JULIO DE 1966, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL DE MENORES Y EL ARTICULO 22° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 22, DE 1959, LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, ACLARA EL ARTICULO 47° DEL DECRETO CON FUERZA DE L...

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1967 Teniendo presente:

Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunas glosas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1967; y

Que de acuerdo con lo dipuesto en el artículo 31° del D.F.L. 47 de 1959, la parte no vetada regira como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1° de Enero del año respectivo, Decreto:

Apruébase como Ley de Presupuestos para 1967, la parte no vetada del Proyecto de Ley de Presupuestos para 1967, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N° 1.133 de 28 de Diciembre de 1966, de la H. Cámara de Diputados.

LEY NUM. 16.605 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1967 según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL:

ENTRADAS___________________________E° 4.486.452.900

Ingresos tributarios_____E° 4.947.485.000

Ingresos no tributarios__ 329.927.150

----------------

E° 5.277.412.150

MENOS:

Excedente destinado

a financiar el

Presupuesto de

Capital_________________E° 790.959.250

----------------

GASTOS_____________________________E° 4.258.047.000

Presidencia de la

República_______________E° 8.748.000

Congreso Nacional________ 40.564.300

Poder Judicial___________ 33.460.000

Contraloría General de la

República_______________ 17.760.000

Ministerio del Interior__ 356.850.000

Ministerio de

Relaciones Exteriores___ 12.615.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 186.224.000

Ministerio de Hacienda___ 1.389.588.700

Ministerio de Educación

Pública_________________ 786.877.000

Ministerio de Justicia___ 79.897.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 492.766.000

Ministerio de Obras

Públicas________________ 108.145.000

Ministerio de Agricultura 147.940.000

Ministerio de Tierras y

Colonización____________ 9.930.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social________ 23.152.000

Ministerio de Salud

Pública_________________ 453.340.000

Ministerio de Minería____ 64.800.000

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo____ 45.390.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:

ENTRADAS___________________________US$ 18.900.000

Ingresos Tributarios_____US$ 17.310.000

Ingresos no Tributarios__ 1.590.000

----------------

GASTOS_____________________________ 69.594.200

Presidencia de la

República_______________US$ 40.000

Congreso Nacional________ 127.000

Ministerio del Interior__ 2.278.930

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 10.455.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 20.742.110

Ministerio de Hacienda___ 18.104.400

Ministerio de Educación

Pública_________________ 1.295.000

Ministerio de Justicia___ 80.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 13.159.260

Ministerio de Obras

Públicas________________ 30.000

Ministerio de Agricultura 48.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social________ 24.000

Ministerio de Salud

Pública_________________ 3.165.000

Ministerio de Minería____ 20.500

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo____ 25.000

-----------------

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares para el año 1967, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

ENTRADAS___________________________E° 939.766.250

Ingresos de Capital______E° 939.766.250

GASTOS_____________________________E° 1.766.882.000

Congreso Nacional________E° 200.000

Ministerio del Interior__ 7.642.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 384.235.000

Ministerio de Hacienda___ 121.361.000

Ministerio de Educación

Pública_________________ 160.800.000

Ministerio de Justicia___ 3.700.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 23.780.000

Ministerio de Obras

Públicas________________ 475.430.000

Ministerio de Agricultura 209.650.000

Ministerio de Tierras y

Colonización____________ 1.000.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social________ 200.000

Ministerio de Salud

Pública_________________ 52.000.000

Ministerio de Minería____ 38.484.000

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo____ 288.400.000

----------------

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES

ENTRADAS___________________________US$ 271.700.000

Ingresos de Capital______US$ 271.700.000

----------------

GASTOS_____________________________US$ 87.896.500

Ministerio del Interior__US$ 430.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 310.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 12.760.000

Ministerio de Hacienda___ 57.344.000

Ministerio de Educación

Pública_________________ 200.000

Ministerio de Justicia___ 60.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 8.500.000

Ministerio de Obras

Públicas________________ 3.100.000

Ministerio de Agricultura 400.000

Ministerio de Minería____ 4.292.500

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo____ 500.000

----------------

Artículo 3°

Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante a funcionarios fiscales, de Instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado.

Artículo 4°

Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente, su responsabilidad sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la sepación del Jefe infractor.

Artículo 5°

Fíjanse para el año 1967 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL N° 338, de 1960, el artículo 5° de la ley N° 11.852 y a las leyes N°s 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%

El personal que preste su servicio en los Retenes

"La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa

Industrial, Poconchile, Puquíos, Central, Codpa,

Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de

Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada,

Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados,

Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza,

Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo

Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá

el________________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visvirí y

Cuya, tendrá el___________________________________ 80%

El personal que preste sus servicios en Parinacota,

Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena,

Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa,

Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de

Huasco, Retén Camiña, Quistagama, Distrito de

Camiña, Nama-Camiña, Manque-Colchane, Tignamar,

Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de

Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe,

Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén

Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya,

Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo,

Esquiña, Illalla, Huaviña, Huarasiña, Suca y

Localidad de Aguas Calientes, tendrá el___________100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los

departamentos de Taltal y Tocopilla y en las

localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de

Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,

Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el__ 50%

El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu,

San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro,

Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa,

Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje,

Gatico, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión,

Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación

Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina,

Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Oficina

Alemania, tendrá el_______________________________ 60%

El personal que preste...

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