Recurso de casación en el fondo rechazado, reclamo contra acto expropiatorio, caducidad, prescripción, interrupción - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176498

Recurso de casación en el fondo rechazado, reclamo contra acto expropiatorio, caducidad, prescripción, interrupción

Páginas174-180

Page 175

Santiago, quince de octubre de dos mil trece.

VISTO:

En estos autos Rol N° 186-05, seguidos en juicio especial de acto expropiatorio ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, Inmobiliaria e Inversiones Lo Manríquez Limitada interpuso reclamo en contra del acto expropiatorio contenido en Decreto Supremo Nº 587 de 20 julio de 2005 del Ministerio de Obras Públicas, que afecta a cuatro retazos insertos en un predio rústico ubicado en la comuna de Padre Las Casas de propiedad de la actora. Explicó que, dentro del término legal previsto en artículo 9º del D.L. N° 2186, su parte presentó reclamación judicial respecto al referido decreto, en causa Rol Nº 3847-2005 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Inmobiliaria e Inversiones Lo Manríquez Limitada con Fisco de Chile”, la que fue oportunamente notificada al reclamado, sin embargo –agregó- por resolución de 23 de diciembre de 2005, esta Corte Suprema determinó la incompetencia relativa del citado tribunal, por corresponderle el conocimiento al Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad, tribunal ante el cual se había efectuado la consignación provisoria que contempla la ley.

Por resolución de veintinueve de julio de dos mil once, escrita a fojas 74, el tribunal mencionado en el primer párrafo negó lugar a la reclamación por extemporánea.

Apelada esa sentencia por la actora, la Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia de veinte de enero del año pasado, la confirmó.

En contra de esta última decisión, la reclamante ha interpuesto un recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la nulidad sustancial que se postula se sustenta en la vulneración que, en concepto de quienes recurren, se habría producido en la sentencia impugnada de lo dispuesto en el artículo 9º del D.L. N° 2.186 y artículos 22 y 2503 ambos del Código Civil.

Explicando la manera en que se habrían producido tales infracciones de ley, la impugnante expresa que no es acertado considerar que el plazo previsto en la primera de esas disposiciones es de caducidad y no de prescripción.

La figura de la caducidad -se explaya quien recurre- supone derechos cuyo contenido otorga la facultad de ejercitarlos o no, situación que produce incertidumbre y, por lo tanto, inseguridad jurídica, situación que hace necesario fijar de antemano y, en principio de manera inmutable, un lapso de tiempo en que han de vivir tales derechos, esto es, sometiéndolos a un plazo de caducidad, figura que en el ordenamiento nacional es excepcional, atendido que importa una sanción que priva de un derecho y, por ende, en caso de duda, debe estimarse que se está en presencia de un plazo de prescripción extintiva.

Basándose en los numerales 24º y 26º del art.19 de la Constitución Política de

Page 176

la República, el recurso añade que debe propenderse a una interpretación pro homine, es decir, que no puede priorizarse una interpretación restrictiva respecto de una norma con rango de Decreto Ley, sino que en forma extensiva cuando se litiga contra el Fisco; circunstancia que se entiende abonada por el artículo 24 del Código Civil, en cuanto dispone que en caso de pasajes oscuros o contradictorios debe prevalecer el modo más conforme al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

El recurrente afirma que el legislador no pretende perjudicar al expropiado, le señala un plazo breve, pero un plazo que permite reclamar y salir de su eventual negligencia o desidia en la actuación de su derecho, lo que no condice con la caducidad. Es claro –prosigue- que el plazo de treinta días en referencia, concierne a derechos con contenido pecuniario, lo que está reglado claramente en la idea de la prescripción. Expresa que la caducidad impide que un ciudadano que litiga contra el Fisco pueda ejercer un derecho ante tribunal incompetente, lo que en la figura de la prescripción tendría la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR