Recepcionar respuesta del empleador
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 96-97 |
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Será responsabilidad del Jefe de ocina tomar las medidas del caso para que la
noticación del proyecto sea efectuada dentro del mismo día en que se realizó la
solicitud a tal efecto. Sólo en el caso que dicha solicitud se haya ingresado a la
Inspección, en la tarde, al término de la jornada laboral, podrá ser practicada en el
transcurso del día siguiente.
El funcionario a quien se le asigne esta comisión deberá concurrir en forma inmediata
a entregar un ejemplar del proyecto y de la nómina, al empleador o a la persona
que actúa en su representación, mediante acta de noticación. Los datos de dicha
acta deben completarse debidamente, por el funcionario que notica, identicando y
haciendo rmar a la persona que la recibe.
Es responsabilidad del funcionario asignado asegurarse que a quien le practique la
noticación es el empleador o la persona que lo representa, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 4º del Código del Trabajo.
En tanto, es responsabilidad de la Unidad de Relaciones Laborales de entregar al
noticador el Acta de noticación, donde conste claramente quien es la entidad que se
encuentra representando a los trabajadores, asimismo copia del proyecto de contrato
colectivo más la respectiva nómina.
Situaciones especiales.
a) Requerimiento de noticación de proyecto fuera de plazo.
Si el requerimiento, por parte de la Comisión Negociadora, se le hiciera a la Inspección
del Trabajo vencido el plazo de tres días, de que dispone según el inciso segundo del
artículo 329, la Inspección igualmente practicara dicha diligencia.
b) Negativa del empleador a recepcionar un proyecto que le notique la
Inspección.
Si el empleador, o quien lo representa, maniesta al funcionario encargado de efectuar
la noticación, que se niega a recibir el proyecto de convenio colectivo, el funcionario
deberá levantar el Acta de Noticación dejando constancia de la negativa del empleador
a ser noticado y/o a recibir copia del proyecto, entendiéndose que el empleador
ha sido debidamente noticado.
RECEPCIONAR RESPUESTA DEL EMPLEADOR.
Fuente legal.
Artículo 368 del Código del Trabajo
Concepto.
Copia de la respuesta del empleador, entregada en forma personal a uno de los
integrantes de la comisión negociadora sindical o enviada a la dirección electrónica
del o los sindicatos, debe remitirse a la Inspección del Trabajo, dentro los mismos 5
días corridos que tiene para dar la respuesta, conjuntamente con comprobante de
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