Recepcionar y registrar suscripción del piso de negociación - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920432

Recepcionar y registrar suscripción del piso de negociación

AutorRicardo Garrido C.
Páginas89-90
89
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Dicha presentación será archivada en la Unidad de Relaciones Laborales en archivador
aparte, conjuntamente con el ocio señalado precedentemente. A objeto de evitar
confusiones en la primera hoja del documento deberá colocarse con letra imprenta
“No cumple con normas del Libro IV del Código del Trabajo”
RECEPCIONAR Y REGISTRAR SUSCRIPCIÓN DEL PISO DE NEGOCIACIÓN.
Fuente legal.
Artículos 341 y 342 del Código del Trabajo
Concepto.
De conformidad al artículo 342 del Código del Trabajo, Durante todo el período de
negociación, e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, la comisión
negociadora sindical podrá poner término al proceso de negociación comunicándole
al empleador, por escrito, su decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las
estipulaciones del piso de la negociación.
El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo cuando exista un acuerdo
suscrito por las partes donde acordaron rebajar el piso de la negociación debido a
las condiciones económicas de la empresa33. El contrato que se celebre conforme
a las disposiciones de este artículo tendrá una duración de dieciocho meses y se
entenderá suscrito desde la fecha en que la comisión negociadora sindical comunique
su decisión al empleador.
Procedimiento.
Efectuado el ingreso en la Ocina de Gestión Documental, se procederá a revisar
el documento que haya depositado la comisión negociadora sindical vericando, en
primer lugar, si obedece a un proceso de negociación reglada que se haya llevado a
cabo, y, en segundo lugar, si éste reúne los siguientes requisitos formales:
1. La rma de la mayoría absoluta de la Comisión Negociadora sindical.
2. Que la fecha en que se hace esa comunicación se encuentre dentro de los plazos
legales comprendidos en los artículos 342, esto es dentro de cualquier momento
de la negociación; 352, esto es dentro de los 3 días siguientes a la votación de
huelga que no alcanzó el quórum necesario; 390, que no se haya noticado el
fallo arbitral.
3. Que haya sido noticado al empleador, debiendo constar en ese caso copia del
correo electrónico dirigido a la casilla que aquel indicó en la respuesta al proyecto.
4. Que no exista acuerdo suscrito por las partes donde se haya rebajado el piso de
la negociación debido a las condiciones económicas.
Revisado el documento podemos tener las siguientes situaciones:
1. Si el documento depositado en la Inspección o vía correo electrónico da cuenta
del cumplimiento de los requisitos formales señalados en los numerales 1 al 3, se
procederá a dar traslado al empleador, vía correo electrónico, a n que este se
pronuncie en el plazo de 3 días corridos, respecto al punto 4.

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