Recepcionar y registrar solicitud de mediación voluntaria - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920438

Recepcionar y registrar solicitud de mediación voluntaria

AutorRicardo Garrido C.
Páginas98-98
98
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
RECEPCIONAR Y REGISTRAR SOLICITUD DE MEDIACIÓN VOLUNTARIA.
Fuente legal:
Artículo 370
Concepto:
La norma legal dispone que cualquiera de las partes puede solicitar una mediación a
la Inspección del Trabajo, la que estará dotada de amplias facultades para instarlas
a llegar a un acuerdo.
Procedimiento:
La norma legal no dispone plazo alguno en el cual se puede realizar este requerimiento,
sin embargo, la lógica indica que, al menos, debe haberse presentado el proyecto
de convenio colectivo a la o las empleadoras, La solicitud puede ser formulada por
cualquiera de las, debiendo ser suscrita, al menos, por la mayoría absoluta de la
comisión negociadora solicitante.
La solicitud deberá consignar la identificación de las partes y la firma de los
integrantes de la comisión negociadora requirente. La solicitud podrá ser ingresada
en la Inspección del Trabajo donde se encuentra registrada la negociación, donde se
procederá a tramitar acorde a las instrucciones que consten en el Manual de Mediación.
La asistencia de las partes a las audiencias de mediación será obligatoria.
Este procedimiento de mediación durará cinco días hábiles, prorrogable por mutuo
acuerdo de las partes por el plazo que estimen pertinente.
RECEPCIONAR Y REGISTRAR CONVENIO COLECTIVO.
Fuente legal.
Artículo 371 del Código del Trabajo
Concepto.
De conformidad al artículo 371 del Código del Trabajo, producido el acuerdo directo
entre las organizaciones sindicales y el o los empleadores, las partes deben hacer
constar por escrito las estipulaciones del convenio colectivo de trabajo y depositar
copia de aquél, dentro de los 5 días siguientes a su suscripción, en la Inspección del
Trabajo.
Procedimiento.
El Convenio Colectivo se registrará sólo si fue suscrito por una organización sindical,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 371 del Código del Trabajo.

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