Recepcionar y registrar solicitud de mediación obligatoria
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 80-81 |
80
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Mediante el Informe Ejecutivo de Huelgas se podrá extraer en forma diaria la
información el estado de las huelgas aprobadas y mantenidas armes desde dicho
Sistema, en ese se mostrará el estado en que se encuentra cada proceso.
En forma posterior, a medida que se vayan produciendo los distintos eventos en el
proceso de mediación obligatoria, de corresponder, y de la huelga estos deberán ser
ingresados al Sistema informático de manera inmediata, teniendo especial cuidado
en registrar, quien corresponda, lo siguiente:
• Solicitud de mediación obligatoria.
• Cada una de las reuniones y el término de dicha mediación
• Estado de la huelga: Fecha de inicio y de término de la huelga.
• Resultado de votaciones posteriores de nuevas ofertas de conformidad a lo
señalado en el artículo 356 del Código del Trabajo
• Instrumento colectivo.
Será obligación de los Inspectores Provinciales y Comunales revisar que la información
pertinente a su jurisdicción se encuentre correctamente reejada en el Informe diario
de huelgas, en caso de no ser así deberá instruir al Jefe o Encargado de la Unidad
de Relaciones Laborales que se realice el respectivo registro. Además, tanto dichas
jefaturas como los Coordinadores de Relaciones Laborales deberán mantenerse al
tanto del desarrollo de la huelga y emitir informes vía correo electrónico al Jefe del
Dpto. de Relaciones Laborales en aquellos procesos de especial relevancia.
RECEPCIONAR Y REGISTRAR SOLICITUD DE MEDIACIÓN OBLIGATORIA.
Fuente legal:
Artículo 351
Concepto:
La Ley dispone que, cualquiera de las partes, pueda solicitar una mediación obligatoria
a n de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo
para la suscripción del contrato colectivo.
Efectuada, dentro de tiempo y forma, la respectiva solicitud produce la activación de
la gestión contemplada en el Art. 351, postergando el inicio de la huelga por el mismo
plazo, aun cuando durante su transcurso una o ambas partes no participen del
proceso o maniesten su voluntad de concluirlo anticipadamente.
Procedimiento:
1. Quienes pueden solicitar la mediación obligatoria.
Para los efectos de solicitar la actuación prevista en el artículo 351, se entenderán
como partes:
En el caso de los trabajadores, a la mayoría absoluta de los integrantes de la comisión
negociadora laboral, y
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