Recepcionar y registrar modificación de instrumento colectivo - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920434

Recepcionar y registrar modificación de instrumento colectivo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas91-92
91
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Situaciones especiales.
a) Copia de un instrumento colectivo solicitada por un Tribunal de Justicia.
Cuando la solicitud de copia autorizada de un contrato colectivo proviniere de un
Tribunal de Justicia, el trámite se realizará con urgencia y se seguirá, en todo caso, el
procedimiento ordinario, con la salvedad que la Inspección del Trabajo proporcionará
la copia del instrumento, el cual será enviado al correo electrónico del tribunal o, en
defecto, despachado mediante el ocio correspondiente, solo si así hubiese sido
solicitado.
b) Copia de un instrumento colectivo solicitada por un tercero ajeno a la negociación.
Cuando la solicitud de copia autorizada provenga de alguien que no fuera parte de
la negociación se derivará dicho requerimiento al sistema de solicitudes ciudadanas
por transparencia.
c) Solicitud de vericación de involucrados en la negociación.
En el evento que, un tercero ajeno, solicite vericar si determinados trabajadores se
encuentran o no involucrados en un instrumento colectivo, se accederá a su solicitud
para lo cual se contrastará la nómina que él proporcione versus la nómina que gure
en el instrumento informándole mediante ocio cuales trabajadores de los que él
indicó son parte de aquel.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
RECEPCIONAR Y REGISTRAR MODIFICACIÓN DE INSTRUMENTO COLECTIVO.
Fuente legal.
Inciso segundo del Artículo 311 del Código del Trabajo
Concepto.
La o las organizaciones sindicales que hubieran suscrito un instrumento colectivo
podrán acordar con su empleador la modicación de este.
Procedimiento.
Si se deposita en la Inspección un documento de esta índole, antes del registro en
el sistema informático la Unidad de Relaciones laborales deberá vericar si ése está
debidamente suscrito por las partes, esto es, por la mayoría absoluta de la comisión
negociadora sindical y por la mayoría absoluta de la comisión negociadora de la
empresa. En caso que ello no ocurra se devolverá por ocio a las partes para que
corrijan la omisión.
Si la modicación se encuentra debidamente suscrita por ambas partes se registrará
en el sistema informático existente al efecto.

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