Recepcionar y registrar acuerdo suspensión de huelga - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920430

Recepcionar y registrar acuerdo suspensión de huelga

AutorRicardo Garrido C.
Páginas87-87
87
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Registro de la reanudación de faenas.
Una vez la sentencia denitiva se encuentre ejecutoriada, sea quien sea el requirente
de la solicitud, se deberá noticar a la Dirección del Trabajo quien tendrá que dar
inicio al procedimiento de arbitraje obligatorio según lo dispuesto en el artículo 386
inciso 2° del Código del Trabajo.
La sentencia se digitalizará y se registrará en el sistema informático, debiendo además
registrar el término de la huelga.
RECEPCIONAR Y REGISTRAR ACUERDO SUSPENSIÓN DE HUELGA.
Fuente legal.
Artículo 358 del Código del Trabajo
Concepto.
De conformidad al artículo 358 del Código del Trabajo, la comisión negociadora
sindical y la de empresa pueden acordar suspender temporalmente la huelga por el
plazo que estimen pertinente todas las veces que deseen, suspensión que tendrá
como efecto, además, suspender el cierre temporal de la empresa, en caso que ese
se haya declarado.
Procedimiento.
Efectuado el ingreso en la Ocina de Gestión Documental, del acuerdo suscrito por las
comisiones negociadoras, se procederá a revisar el documento a objeto de vericar
que éste reúne los siguientes requisitos formales:
1. La rma de cada una de las comisiones negociadoras, sindical y de la empresa.
2. Fecha de vencimiento de la suspensión.
Constando esa información en el acuerdo se procederá a registrar en el sistema la
suspensión de la huelga y del cierre temporal, de corresponder, el mismo día en que
se hizo el depósito del acuerdo.
Si la información señalada en el número 1 y/o en el 2 no consta en el documento
depositado se informará a ambas partes por medio de un correo electrónico a n que
aclaren o ratiquen el acuerdo señalado.
RECEPCIONAR Y REGISTRAR CONTRATO COLECTIVO O FALLO ARBITRAL.
Fuente legal.
Artículos 320 y 321 del Código del Trabajo
Concepto.
De conformidad a los artículos 320 y 321 del Código del Trabajo, producido el acuerdo
entre las organizaciones sindicales y el o los empleadores, las partes deben hacer

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