Recepcionar copia última oferta - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920414

Recepcionar copia última oferta

AutorRicardo Garrido C.
Páginas64-66
64
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
trabajadores del sindicato respectivo que deban conformar los equipos de emergencia,
el empleador deberá solicitar a la Inspección del trabajo que se pronuncie dentro del
plazo de 5 días contados desde la respuesta. La Inspección tendrá un plazo de 10
días para resolver el requerimiento.
Procedimiento.
Ante una reclamación interpuesta por el empleador, el/la Encargada de la Unidad de
Relaciones Laborales, en coordinación con el/la Abogado/a de la Inspección, o
el/la Coordinadora Jurídica, en ausencia de abogado en la Inspección, deberá
a) Vericar que dicha reclamación fue formulada dentro del plazo de 5 días contados
desde la negativa expresa de los trabajadores o la falta de acuerdo. Para ello deberá
solicitarse al empleador que, a la reclamación, acompañe la solicitud y la respuesta
de la comisión negociadora, en el evento que esta exista.
b) Habiendo constatado que la reclamación fue interpuesta dentro de plazo, se deberá
ingresar la solicitud de scalización pertinente al DT Plus, comunicando tal hecho
vía correo electrónico al Jefe de la Unidad de Fiscalización y al Abogado, quienes
deberán realizar dicha scalización, teniendo presente que el plazo máximo para
dar una resolución a la determinación de los equipos de emergencia es de 10 días
contados desde el ingreso de la solicitud.
En el evento que la comisión negociadora sindical haya recurrido a la Inspección del
Trabajo por reclamación de legalidad, y se haya citado a la audiencia respectiva de
conformidad a lo señalado en el artículo 340 del Código del Trabajo, y a su vez, se haya
presentado por parte del empleador una solicitud por equipo de emergencia al tenor
de los señalado precedentemente, se deberán distinguir los siguientes presupuestos:
a) Se ha realizado audiencia de reclamación de legalidad
En este caso, no procede que el funcionario que tomará dicha audiencia realice
gestión alguna, ya que la determinación de los equipos de emergencia se resolverá
una vez el proceso de scalización se haya llevado a cabo y se tengan todos los
antecedentes a la vista.
b) No se ha realizado audiencia de reclamación de legalidad.
En este caso, el funcionario que gestionará dicha audiencia al inicio de esta consultará
a las partes sobre un posible acuerdo en este materia, de ser la respuesta negativa
o ser un tema de difícil acuerdo inmediato, procederá a cerrar el debate, dejando
constancia en el acta respectiva e informando a las partes que la resolución respectiva
a esta materia se resolverá previa scalización ya instruida.
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Fuente Legal.
Artículo 346 del Código del Trabajo.

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