Recepción y tratamiento de la solicitud de ministro de fe para votación última oferta o de nueva(s) oferta(s) - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920417

Recepción y tratamiento de la solicitud de ministro de fe para votación última oferta o de nueva(s) oferta(s)

AutorRicardo Garrido C.
Páginas68-73
68
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Tampoco resulta jurídicamente procedente que, para los efectos previstos en el artículo
346 del Código del Trabajo, la última oferta del empleador esté conformada por dos o
más proyectos de contrato colectivo o por proposiciones alternativas o excluyentes.
Ello, por cuanto es el único modo en que los trabajadores tengan certeza absoluta
respecto de que están votando y sus consecuencias.
RECEPCIÓN Y REGISTRO DEL ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA
NEGOCIACIÓN Y DE POSTERGACIÓN DE LA VOTACIÓN DE HUELGA.
Fuente legal.
Artículo 348 del Código del Trabajo
Concepto.
De conformidad al artículo 348 del Código del Trabajo, las partes de común acuerdo
pueden ampliar el plazo de la negociación y postergar la oportunidad para la
votación de la huelga, Este acuerdo tendrá como efecto la prórroga de la vigencia
del instrumento vigente por el mismo plazo.
Procedimiento.
Efectuado el ingreso en la Ocina de Gestión Documental, se procederá a revisar el
documento que las partes hayan depositado, a objeto de vericar lo siguiente:
1. Que no se haya realizado la votación de última oferta o huelga.
2. Que el acuerdo fue suscrito por las comisiones negociadoras, sindical y de empresa.
3. Que se especica la fecha de vencimiento de la ampliación.
Constando esa información en el acuerdo se procederá a registrar en el sistema
informático la ampliación del proceso de negociación y la modicación de la fecha de
vencimiento del instrumento colectivo vigente, cuando corresponda.
Si se realizó ya la votación de última oferta o huelga, se informará a las partes que
no es factible realizar el registro solicitado atendido que los efectos del acto realizado
priman sobre el acuerdo logrado, indicándoles, además, que pueden hacer uso de la
suspensión temporal de la huelga contemplada en el artículo 358.
Si la información señalada en el número 2 y/o 3 no consta en el documento depositado
se informará a ambas partes por medio de un correo electrónico a n que aclaren o
ratiquen el acuerdo señalado.
RECEPCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA SOLICITUD DE MINISTRO DE FE PARA
VOTACIÓN ÚLTIMA OFERTA O DE NUEVA(S) OFERTA(S)
Fuente legal.
Artículos 346, 347, 349, 350 y 356 del Código del Trabajo

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