Recepción y registro de la respuesta del empleador
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 33-36 |
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MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Es responsabilidad del funcionario asignado asegurarse que a quien le practique la
noticación es el empleador o la persona que lo representa, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 4º del Código del Trabajo.
En tanto, es responsabilidad de la Unidad de Relaciones Laborales de entregar al
noticador el Acta de noticación, donde conste claramente quien es la entidad que se
encuentra representando a los trabajadores, asimismo copia del proyecto de contrato
colectivo más la respectiva nómina.
Situaciones especiales.
a) Requerimiento de noticación de proyecto fuera de plazo.
Si el requerimiento, por parte de la Comisión Negociadora, se le hiciera a la Inspección
del Trabajo vencido el plazo de tres días, de que dispone según el inciso segundo del
artículo 329, la Inspección igualmente practicara dicha diligencia. Lo anterior es sin
perjuicio que la parte empleadora manieste, en las impugnaciones o reclamaciones
al proyecto, la circunstancia que el requerimiento a la Inspección fue formulado fuera
del plazo legal, hecho que corresponde sea parte del proceso de impugnaciones y
reclamaciones a resolver por la propia Inspección.
b) Negativa del empleador a recepcionar un proyecto que le notique la Inspección.
Si el empleador, o quien lo representa, maniesta al funcionario encargado de efectuar
la noticación, que se niega a recibir el proyecto de contrato colectivo, el funcionario
deberá levantar el Acta de Noticación dejando constancia de la negativa del empleador
a ser noticado y/o a recibir copia del proyecto de contrato colectivo, entendiéndose
que el empleador ha sido debidamente noticado.
c) Noticación efectuada fuera de plazo por la Inspección.
Tratándose de instrumentos vigentes, en la medida que la solicitud sea realizada dentro
del plazo legal, la eventual noticación fuera del plazo de los 60 a 45 días, contados
desde el término de la vigencia del instrumento, por parte de la Inspección, producirá
los efectos previstos en la norma, esto es, entenderse que el proyecto fue presentado
en forma oportuna. Sin perjuicio, de la responsabilidad administrativa que recae en
el o la funcionario/a responsable de la noticación extemporánea.
RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR.
Fuente legal.
Artículo 338 del Código del Trabajo
Concepto.
Copia de la respuesta del empleador, entregada en forma personal a uno de los
integrantes de la comisión negociadora o enviada a la dirección electrónica del o
los sindicatos, debe remitirse a la Inspección del Trabajo, dentro los 5 días corridos
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