Recepción y registro de la declaración de período no apto para negociar - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920392

Recepción y registro de la declaración de período no apto para negociar

AutorRicardo Garrido C.
Páginas21-21
21
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA NEGOCIACION REGLADA
PROCEDIMIENTOS EN LAS INSTANCIAS PREVIAS AL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA REGLADA.
RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA DECLARACIÓN DE PERÍODO NO APTO PARA
NEGOCIAR.
Fuente legal.
Inciso 2º y 3º del artículo 332 del Código del Trabajo
Concepto.
En las empresas en que no exista instrumento colectivo vigente el empleador está
facultado para declarar una vez al año, previo a la presentación de un proyecto de
contrato colectivo, un período en el año calendario no apto para iniciar negociaciones.
Procedimiento.
La Unidad de Relaciones Laborales deberá vericar que la declaración de período
no apto para iniciar negociaciones, depositada en la Inspección, cumple con los
requisitos legales, esto es:
1. Inexistencia de un instrumento colectivo vigente.
2. Que esta declaración haya sido comunicada a los trabajadores.
3. Que, el período invocado se encuentra dentro de los doce meses siguientes y no
es superior a 60 días corridos, período que no puede ser fraccionado.
Situaciones especiales.
a) Declaración en el reglamento interno de período no apto para negociar.
Si, no existiendo instrumento colectivo vigente, el empleador consigna en el
Reglamento interno el período en el cual no se puede iniciar un proceso de
negociación, dicha consignación se entenderá, para todos los efectos, comunicación
suciente, toda vez que en su oportunidad, un ejemplar de dicho reglamento fue
entregado tanto a los trabajadores como a la Dirección del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá hacer llegar, nuevamente, a la
Inspección del Trabajo la comunicación ya aludida.
b) Declaración de período no apto que no cumple los requisitos legales vigentes.
En caso que se recepcione una declaración de período no apto para negociar,
se constate que dicha empresa registra un instrumento colectivo vigente, deberá
informársele, por escrito, al empleador que dicha declaración no tendrá efecto alguno.
Similar procedimiento deberá seguirse si el período fuera superior a sesenta días.

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