Recepción de impugnación o reclamación de legalidad y citación a las partes - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920406

Recepción de impugnación o reclamación de legalidad y citación a las partes

AutorRicardo Garrido C.
Páginas38-42
38
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Procedimiento.
En el evento que la Comisión Negociadora solicite a la Inspección que emita Resolución
donde conste tal circunstancia corresponderá que el encargado de la Unidad de
Relaciones Laborales de traslado de este hecho al empleador, otorgando plazo de 3
días corridos, a objeto efectúe sus descargos, bajo el apercibimiento contenido en el
artículo 337, procediendo en este caso a su registro.
En el evento que el empleador evacue el traslado dando cuenta de elementos
indiciarios de que noticó la respuesta a la comisión negociadora, se dispondrá de
manera urgente una scalización conducente a determinar si efectivamente se dio
respuesta por parte del empleador dentro de plazo. De constatarse una respuesta,
se seguirá lo señalado en el párrafo precedente, esto es, se registrará la respuesta.
Por el contrario, si no es posible tal determinación, se hará efectivo el apercibimiento.
Si el empleador no evacua el traslado, o éste no acredita mínimamente la circunstancia
de haberse otorgado la respuesta, se hará efectivo el apercibimiento antes señalado.
En razón de lo anterior, toda Resolución que se extienda al respecto, dará cuenta que
se acoge la hipótesis referente a que el proyecto ha pasado a ser contrato colectivo,
debiendo contener los siguientes datos:
-Fecha de presentación o noticación del proyecto de contrato colectivo.
-Individualización de las partes que negociaron.
-Circunstancia de haberse dado traslado y su resultado.
-Circunstancia de que el empleador no acreditó, en su traslado y/o scalización, haber
otorgado respuesta dentro del plazo legal
-Circunstancia de haberse llegado al vigésimo día sin que hubiera depósito de la
respuesta, señalándose expresamente que se ha materializado la sanción
prevista en la norma, con indicación de la fecha en que se procedió a su registro.
RECEPCIÓN DE IMPUGNACIÓN O RECLAMACIÓN DE LEGALIDAD Y CITACIÓN
A LAS PARTES.
Fuente legal.
Artículos 339 y 340 del Código del Trabajo.
Concepto.
La norma legal reconoce al empleador el derecho de impugnar trabajadores y/o de
efectuar reclamaciones de legalidad respecto al proyecto si este no se ajusta a las
disposiciones del Código del Trabajo, acciones que puede ejercer al momento de
formular su respuesta.
En lo que corresponde a la comisión negociadora sindical, se le reconoce el derecho a
formular reclamaciones de legalidad respecto a las impugnaciones y/o reclamaciones
formuladas por el empleador y/o de las que le merezca la respuesta por no ajustarse
a las disposiciones contenidas en el Código. En este caso la comisión negociadora

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