Recensión de 'El producto defectuoso en la ley 19.496' (Erika Isler Soto, Santiago de Chile, Editorial Librotecnia, 2013, 274 pp.) - Núm. 11-1, Junio 2015 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645313941

Recensión de 'El producto defectuoso en la ley 19.496' (Erika Isler Soto, Santiago de Chile, Editorial Librotecnia, 2013, 274 pp.)

AutorPedro Antonio Goic Martinic
CargoProfesor de Derecho Civil, Universidad Mayor
Páginas157-159
157
Goic Martinic, Pedro (2015): recenSiÓn de “eL ProdUcto deFectUoSo en La
LeY 19.496” (eriKa iSLer Soto, SantiaGo de cHiLe, editoriaL LiBrotecnia, 2013)
274 PP., arS Boni et aeQUi (año 11, n°1) PP. 157- 159.
RECENSIÓN DE “EL PRODUCTO
DEFECTUOSO EN LA LEY 19.496”
(ERIKA ISLER SOTO, SANTIAGO DE
CHILE, EDITORIAL LIBROTECNIA,
2013) 274 PP.
Pedro Goic Martinic*
Universidad Mayor
Santiago, Chile
La relacióncomercialentre proveedores y consumidores debe adaptarse
a las nuevas tendencias de consumo. Por ello, se hace imperativo que los sis-
temas jurídicos modernos se encuentren a la altura de los actuales retos del
desarrollo de la economía. Un claro ejemplo de lo anterior, lo encontramos
en la necesidad de asegurar a los usuarios la satisfacción de las garantías
básicas a la calidad o seguridad de los bienes que son objeto de la relación
de consumo. En efecto, por un lado se debe tener presente el riesgo a que da
origen la producción, comercialización y ofrecimiento de productos, propio
de la estructura del tráco jurídico actual. Por otro, debemos considerar la
existencia de ciertos bienes cuya introducción al mercado podría implicar
de por sí un peligro para los usuarios. En este contexto, ordenamientos ju-
rídicos comparados han dictado estatutos que tratan esta temática dentro o
fuera de las leyes generales que tutelan al consumidor. Destaca la normativa
comunitaria europea, que ha establecido una verdadera estrategia en la pro-
tección de los consumidores en todo su territorio con el objeto de otorgar un
estándar uniforme de seguridad y calidad en todos los estados miembros. Por
su parte, el Derecho chileno no contempla una regulación especializada, sis-
temática y orgánica que se reera a la responsabilidad derivada de productos
defectuosos. En efecto, la Ley 19.496 –de protección a los consumidores– si
bien consagra la garantía legal y algunas disposiciones sobre seguridad de
* Profesor de Derecho Civil, Universidad Mayor. Magíster en Ciencia Jurídica, Ponticia
Universidad Católica de Chile, Candidato a Doctor en Derecho, Ponticia Universidad
Católica de Chile. (pagoic@uc.cl)

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