Recensión: Oliver Calderón, Guillermo, Delitos contra la propiedad - Núm. 19, Julio 2015 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643889325

Recensión: Oliver Calderón, Guillermo, Delitos contra la propiedad

AutorJosé Luis Guzmán Dalbora
CargoCatedrático de Derecho penal en la Universidad de Valparaíso (Chile)
Páginas390-397
GUZMÁN DALBORA, José Luis, “Recensión: OLIVER CALDERÓN, Guillermo,
Delitos contra la propiedad, Santiago de Chile: Legal Publishing y Thomson Reuters,
2013, XVI + 591 páginas.”
Polít. crim. Vol. 10, Nº 19 (Julio 2015), Rec. 1, pp. 390 397.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_10/n_19/Vol10N19R1.pdf]
390
Recensión: OLIVER CALDERÓN, Guillermo, Delitos contra la propiedad.
Santiago de Chile, Legal Publishing y Thomson Reuters, 2013, XVI + 591 páginas.
Review: OLIVER CALDERÓN, Guillermo, Delitos contra la propiedad
(Crimes against property).
Santiago, Chile, Legal Publishing and Thomson Reuters, 2013, XVI + 591 pages.
Dr. José Luis Guzmán Dalbora
Un especialista extranjero experimentaría cierto asombro al constatar el afán local de
ocuparse científicamente de algunos de los delitos de que trata este libro, y más, si se le
presenta una obra dedicada al examen sistemático de todas las figuras del grupo, como es la
muy reciente, extensa y completa que pasamos a reseñar.
Los delitos contra la propiedad forman parte de los más estudiados y, por ende, mejor
conocidos de la Parte especial. Lo eran ya en la época de la constitución del Derecho penal
contemporáneo, a finales del siglo XVIII. Aquello que se ha podido aportar a su
conocimiento desde aquel instante, o es producto de la depuración de conceptos elaborados
en la Parte general de la disciplina como el problema del momento consumativo y del
delito imperfecto en el hurto y el robo, de avances tecnológicos en las ciencias de la
naturaleza piénsese en la apropiación de energías ajenas, el empleo fraudulento o la
destrucción de medios electrónicos de protección de inmuebles, las «llaves» magnéticas,
etc. o, en fin, lo suscita la actual fenomenología de estas infracciones, en otras palabras,
su aspecto criminológico, en parte novedoso, según se aprecia en el uso de formas de
engaño con que perpetrar lo que sin ellas sería un vulgar robo, en parte trillado para el
estudioso que posea familiaridad con la historia de estos maleficios. Así, por ejemplo, la
destreza de los modernos carteristas y cicateros, pero también el tosco empuje de los
ladrones por sorpresa (el scippo de los italianos, llamado hurto del tirón” en España), no
maravillan en absoluto si se los compara con las admirable riqueza de variedades fácticas
de los hurtos subrepticio y oculto en las postrimerías de la República romana.
Sin embargo, a poco de adentrarse en las páginas de este libro, el lector foráneo caerá en la
cuenta de la justificación del esfuerzo que puso en prepararlas el autor. El asombro
cambiará de enfoque, para cifrarse en la multiplicidad de reformas legislativas que viene
sufriendo el Código penal chileno en la materia, la primera de las cuales restableció en
octubre de 1876, o sea, un año y medio después de la entrada en vigor de aquél, la pena de
azotes para los condenados por hurto o robo, inhumano medio con que los terratenientes de
la sazón buscaron escarmentar a la población rural por la recrudescencia del bandolerismo
en los valles comprendidos entre los ríos Mapocho y Maule. El número de modificaciones
crecería durante el siglo XX hasta tal punto, que en la cuidadosa compulsa del autor (cfr.
Catedrático de Derecho penal en la Universidad de Valparaíso (Chile). Correo electrónico:
joseluis.guzman@uv.cl

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