Recabarren - Espinoza - 2 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852421793

Recabarren - Espinoza

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1831643
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.794
CVE 1831643 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.794 | Lunes 2 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1831643
NOTIFICACIÓN
En Causa rol C-1542-2019 “Recabarren con Espinoza”. El Primer Juzgado Civil de
Coyhaique, con fecha 9 de octubre de 2020. Atendido el mérito del proceso, y de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, a la notificación
por avisos solicitada. Practíquense tres publicaciones en el diario El Divisadero de esta ciudad y
publíquese en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 de cada mes, el aviso
correspondiente, por tratarse de la primera notificación de una gestión judicial, las cuales deberán
ser redactadas por la Secretaría del Tribunal. En Coyhaique, a veinticuatro 9 de octubre de 2020.
Notificado por el estado diario. El extracto de la demanda y sus resoluciones: "La abogada doña
Sylvia Recabarren Guzmán, abogada, Cédula de Identidad Nº 7.147.184-5, con domicilio en
calle Carlos Antúnez 2025 Oficina 708, comuna de Providencia, Santiago, a US.
respetuosamente digo: Que vengo en deducir acción revocatoria concursal en contra de doña Luz
Yessica Espinoza Peña, chilena, Secretaria, cédula de identidad Nº 10.442.400-7, se desconoce
estado civil, domiciliada en Villa Cau Cau, calle Número Uno Nº 3076, ciudad de Valdivia, a
efectos de que se declare derechamente y sin más trámite la revocación del contrato de
compraventa de fecha 6 de abril del año 2018, suscrito por la demandada y don Ulises Asdrubal
Navarro Mellado, y se cancelen las inscripciones registrales realizadas con fecha 30 de abril de
2018 respecto del inmueble singularizado como Lote Díaz que es parte del Lote Dos A, del
Comité de Vivienda, denominado “Divisadero II” de la ciudad de Coyhaique, de acuerdo a los
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que por sentencia de fecha 3 de
diciembre de 2018, dictada por el Tribunal de US, se declaró la liquidación de bienes de don
Ulises Asdrubal Navarro Mellado, cédula nacional de identidad 12.887.824-6, cuya resolución se
encuentra firme y ejecutoriada, habiéndose publicado en el Boletín Concursal con fecha 5 de
diciembre de 2018, de acuerdo a lo prescrito en la ley 20.720. Que en dicha resolución fui
designada como Liquidadora Titular provisional, y fui ratificada como Liquidadora Titular
definitiva en la Junta Constitutiva de Acreedores, la cual se efectuó en dependencias de este
Tribunal el día 3 de abril de 2019. 2.- Hechos: Que habiendo recibido informe del Conservador
de Bienes Raíces de Coyhaique que señala que el deudor don Ulises Asdrubal Navarro Mellado
celebró Contrato de Compraventa respecto del inmueble de su propiedad, singularizado como
Lote Diez que es parte del Lote 2A, del Comité de Vivienda, denominado “Divisadero II” con
doña Luz Yessica Cáceres Peña, con fecha 6 de abril de 2018, en la Notaría de Coyhaique ante
don Luis Alejandro Contreras Pavez, Notario Público Suplente del Titular don Juan Carlos San
Martín Molina, en la cual consta que doña Luz Yessica Espinoza Peña fue representada por doña
Pamela Dolores Cáceres Peña y que registra la inscripción de fojas 1.774, N° 1092 del año 2016,
la cual fue transferida con fecha 30 de abril del año 2018, a fojas 1.302, N° 797 a nombre de
doña Luz Yessica Espinoza Peña, acompañando la copia del Certificado de Dominio Vigente.
Con fecha 2 de abril de 2019 se efectuó la diligencia de incautación de bienes del deudor, donde
se le manifestó que dicho acto era revocable, por lo que se le ofrecía la alternativa de resciliar la
compraventa o esta Liquidadora iniciaría la acción revocatoria correspondiente de acuerdo a la
ley. Que hasta la fecha esto no se ha efectuado por el deudor, por lo que en cumplimiento a mi
obligación legal de actuar en beneficio de la masa de acreedores, vengo en deducir esta acción
revocatoria en mi calidad de Liquidadora Titular Definitiva en los autos rol C-1470-2018,
seguidos ante este tribunal. El Derecho. Que los artículos 290 y siguientes de la ley 20.720,
prescriben lo siguiente: Artículo 290: Tratándose de otros actos ejecutados o de contratos
celebrados a título oneroso, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal respectivo, se
estará a lo dispuesto en el artículo 2468 del Código Civil, presumiéndose que la Persona Deudora
conocía el mal estado de sus negocios antes del inicio del Procedimiento Concursal respectivo.
Artículo 291: Las acciones a que se refieren los dos Títulos precedentes deberán entablarse en el
plazo de un año contado desde la Resolución de Liquidación, según corresponda y se tramitarán
con arreglo al Procedimiento sumario, ante el Tribunal que conoce o debiera conocer de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR