La rebelión de los nuevos Shudras
Autor | Iván Aróstica Maldonado |
Cargo | Profesor de Derecho Administrativo |
Páginas | 13-41 |
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 21, pp. 13-41 [octubre 2022] ISSN 0719-5354
LA REBELIÓN DE LOS NUEVOS SHUDRAS*
THE NEW SHUDRAS’S REBELLION
Iván Aróstica Maldonado**
“En toda gran revolución de los asuntos europeos, primero
aparece un cambio espiritual; después, y originado por éste,
surge un cambio en la filosofía social y en consecuencia
en las disposiciones de orden político;
por último aparece el cambio económico
como resultado de la nueva estructura política.
Hilarie
belloc
, La crisis de nuestra civilización***
Resumen
Por sobre una lucha de clases en el campo material del “tener”, transcu-
rre actualmente el envite protagonizado por un inédito conglomerado
de sujetos revolucionarios, reemplazantes del proletariado, tendente a
imponer a la comunidad entera un nuevo modo de “ser”, anulatorio del
imaginario colectivo basado en la cosmovisión greco-cristiana que aún,
exangüe, late en la sociedad.
Al hilo de cierta ideología que transita hacia un nuevo formato del
sempiterno sueño ácrata: “Ni Dios, ni Patria, ni Rey”, y con el auxilio de un
subdiscurso que les ha permitido obtener la hegemonía en el ámbito cul-
tural, buscan consolidarla irrevocablemente a través de una nueva Cons -
titución que patrocine e impulse su “revolución legal”.
Palabras clave: Revolución, laicismo, Estado de derecho.
* Este artículo corresponde a la primera entrega de un capítulo de mi libro Estado
de derecho y revolución legal, de próxima publicación por Tirant Lo Blanch.
** Maestría en Derecho Constitucional, Universidad de Bolonia. Profesor de Derecho
Administrativo. Expresidente y exministro del Tribunal Constitucional. Correo electrónico:
iarostica@vtr.net. Artículo enviado el 13 de julio de 2022 y aceptado para su publicación
el 22 de agosto de 2022.
Hilaire
belloc
, La crisis de nuestra civilización, p. 146.
Como es el desatendido desencuentro histórico entre la dinastía francesa de los ca -
petos y la “Nobleza de toga”, de antes de 1789: los reyes decretando el cese de ciertos
irritantes privilegios y otras medidas en provecho de la burguesía, mientras los parlamentos
(tribunales superiores) se resistían a registrarlas o aplicarlas, en defensa de sus propios
intereses o en resguardo del derecho tradicional. Una primera aproximación al tema, la
de Jean
sévilla
, Históricamente incorrecto. Para acabar con el pasado único, pp. 49-159.
iván arósticaDPI n.º 21 – Estudios
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Abstract
On top of a class struggle in the material field of “having”, the stake is
currently taking place led by an unprecedented conglomerate of revo-
lutionary subjects, replacements of the proletariat, tending to impose
on the entire community a new way of “being”, nullifying the imaginary
collective based on the Greco-Christian worldview that still, bloodless,
beats in society.
In line with a certain ideology that moves towards a new format of the
eternal anarchist dream: “Neither God, nor Country, nor King”, and with
the help of a sub-discourse that has allowed them to obtain hegemony
in the cultural sphere, they seek to irrevocably consolidate it through through
a new Constitution that sponsors and promotes its “legal revolution”.
Keywords: Revolution, Secularism, Rule of Law.
Introducción
En la sucesión de acontecimientos que desencadenó la Revolución de
1789, el divorcio entre los distintos órdenes estamentales o castas no
posee un lugar en la investigación estándar1, a pesar de tener incidencia
en la ulterior disrupción entre lo espiritual y lo político-temporal como
consecuencia de la modernidad2. Poca o ninguna importancia se le asigna
a la disociación entre la sociedad y la religión que produjo, a la larga, la
lucha entre güelfos y gibelinos (lato sensu), en circunstancias que mientras
se mantuvo la sinérgica distinción (que no separación) entre ambas esferas,
con un estamento sacerdotal-catedrático ejerciendo autoridad a la luz de
1 Como es el desatendido desencuentro histórico entre la dinastía francesa de los
capetos y la “Nobleza de toga”, de antes de 1789: Los reyes decretando el cese de ciertos
irritantes privilegios y otras medidas en provecho de la burguesía, mientras los parlamentos
(tribunales superiores) se resistían a registrarlas o aplicarlas, en defensa de sus propios inte -
reses o en resguardo del derecho tradicional. Una primera aproximación al tema, la de
sévilla
,
op. cit., pp. 149-159.
2 Por formación clásica, desde el mítico desencuentro entre Agamenón y Aquiles,
la historiografía se ha dejado seducir por los enfrentamientos dentro de la misma casta
política-guerrera (los kshatriyas), conformada por quienes sobresalen igualmente en las
asambleas y en el combate (
homero
, Ilíada canto
i
, p. 58; canto
vi
, p. 79 y canto
ix
, pp. 440-
441). Equivalente a la leyenda que narra la enemistad entre el Cid Campeador y el rey
Alfonso VI. De aquí puede venir esa dicotomía amigo-enemigo, que resulta extraña a los
de las demás castas y que –bien entendido el concepto griego de ‘stasis’– constituye La
esencia de lo político según reza el célebre título (de 1965) de Julien Freund. Atinente a
dicha noción griega: Nicole
loraux
, La ciudad dividida. El olvido en la memoria de Atenas.
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