Ni rebelión ni autoritarismo judicial. Una defensa del control de la constitucionalidad de la jurisprudencia - Núm. 2-2019, Noviembre 2019 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 844664887

Ni rebelión ni autoritarismo judicial. Una defensa del control de la constitucionalidad de la jurisprudencia

AutorRodrigo Camarena Gonzalez
CargoProfesor de tiempo completo del Departamento de Derecho del ITAM
Páginas141-162
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NI REBELIÓN NI AUTORITARISMO JUDICIAL.
UNA DEFENSA DEL CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE LA JURISPRUDENCIA
NEITHER JUDICIAL REBELION NOR AUTHORITARISM. A DEFENSE OF
CONSITUTIONAL REVIEW ON PRECEDENTS
1RODRIGO CAMARENA GONZÁLEZ*
ITAM,฀México
rodrigo.camarena@itam.mx
RESUMEN: Desde el Derecho Comparado, se hace un análisis y una defensa del control de la
constitucionalidad de la jurisprudencia. Se sostiene que este tipo de control es razonable, excepcional-
mente, si se entiende la jurisprudencia como reglas prima facie protegidas por los principios formales
de competencia, igualdad, certeza y jerarquía, no como reglas estrictas sustentadas solo en el principio
de jerarquía, como la Suprema Corte mexicana las ha entendido.
ABSTRACT: From the perspective of Comparative Law, the paper argues in favor of constitutional
review on precedents. It claims that this type of review is reasonable in exceptional circumstances if
precedents are understood as prima facie rules that safeguarded by the formal principles of competence,
equality, certainty and hierarchy. Not as strict rulse grounded only in the principle of hierarchy, as
the Mexican Supreme Court has understood them.
PALABRAS CLAVE: Control de la constitucionalidad, jurisprudencia, precedente, normas adscritas.
KEY WORDS: Constitutional review, jurisprudence, precedent, ascribed noms.
1. INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente artículo es doble. Por un lado, busca aclarar la natu-
raleza del control de la constitucionalidad de la jurisprudencia. En este control
no se revisa la constitucionalidad de las disposiciones legislativas en sí mismas,
sino la interpretación judicial vinculante que se les adscribe a ellas. Por otro
Profesor de tiempo completo del Departamento de Derecho del ITAM. Doctor en Derecho por la
Universidad Macquarie (Sidney, Australia), Master of Jurisprudence por la Universidad de Sídney y Licenciado
en฀Derecho฀por฀la฀Universidad฀de฀Guadalajara,฀México. Agradezco a la Asociación Mexicana de Cultura,
A.C. por su generoso apoyo a esta investigación. Gracias a Mariana Ortega por su ayuda y a los integrantes
del Tequila Seminar por sus sugerencias, críticas y sugerencias.
Artículo recibido el 27 de junio de 2019, probado el viernes 15 de noviembre de 2019.
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 2, 2019, pp. 141-162
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Ni rebelión ni autoritarismo judicial. Una defensa
del control de la constitucionalidad de la jurisprudencia”
Rodrigo Camarena González
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 2
2019, pp. 141-162
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2019, pp. 141-162
RODRIGO CAMARENA GONZÁLEZ
lado, busca defender el control de la constitucionalidad en el entendido de que
ninguna fuente debe estar exenta de revisión constitucional.
Aunque este tipo de control ha tenido lugar en diversos países de la tradi-
ción civilista como Francia1,฀Colombia฀y฀México,฀su฀análisis,฀desde฀el฀derecho฀
comparado, es escaso. No obstante, su estudio es relevante desde las perspectivas
analítica฀y฀normativa.฀Analíticamente,฀es฀importante฀entender฀qué฀es฀preci-
samente฀lo฀ que฀se฀ está฀controlando฀y฀ qué฀distingue฀ la฀interpretación฀judicial฀
de la labor legislativa. Normativamente es relevante dar argumentos sobre si
este control debe, o no, ser aceptado en un estado constitucional. Este análisis
contribuye, por un lado, a la discusión sobre los distintos tipos de control de
la฀constitucionalidad.฀Sea฀que฀un฀ tribunal฀amplié฀ su฀poder฀ concentrado฀para฀
controlar jurisprudencia ordinaria2, otros órganos judiciales se consideren
competentes para realizar el control difuso sobre jurisprudencia de la corte
suprema, o se genere alguna clase de diálogo entre órganos3. Por otro lado, el
análisis contribuye al revivido debate acerca de la naturaleza del precedente o
jurisprudencia como fuente jurídica en la tradición civilista4.
Este artículo se concentra en el caso del control de la constitucionalidad de
la฀jurisprudencia฀en฀México฀y฀Colombia.฀Este฀trabajo฀no฀analiza฀otras฀técnicas฀
argumentativas legítimas para no seguir un precedente constitucional sin de-
clararlo inconstitucional, como la distinción de casos5, sino que se concentra
en la posible inaplicación o invalidación de la jurisprudencia por considerarla
inconstitucional. Tanto la Suprema Corte mexicana (SCJN) como la Corte
Constitucional Colombiana (CCC) han abordado este tema. Además, ambas
han distinguido entre textos (disposiciones) y la interpretación que se les adscribe
(normas)฀para฀destacar฀la฀labor฀creativa฀del฀intérprete฀judicial.฀Sin฀embargo,฀los฀
diseños institucionales son distintos. El control abstracto es de acceso universal
en฀Colombia,฀mientras฀que,฀en฀México฀excluye฀a฀los฀particulares,฀quienes฀deben฀
1฀ Véase,฀ por,฀ ejemplo,฀ Francia,฀Consejo฀ Constitucional,฀ Sentencia฀ 2010-39฀ QPC฀ de฀ 6฀ de฀ octubre฀ de฀
2010. Cfr. BÉAL-LONG (2016).
2 KELSEN (1942).
3 BUSHELL y HOGG (1997); TUSHNET (2003); GARDBAUM (2002). No฀obstante,฀véase,฀DIXON (2012) (donde
argumenta que la facultad de “revocación” (override) de las decisiones judiciales por el legislativo se ha
utilizado muy poco en la práctica, por lo que en realidad no ha habido tanto diálogo como se asume.
4 PECZENIK (1996); MORAL (2002); (LÓPEZ, 2006, 2016); SERNA DE LA GARZA (20 09); BARRERA (2014);
SIERRA SOROCKINA (2016); GÓMORA JUÁREZ (2017).
5฀ Véase฀LLEWELLYN (1960), pp. 84-95.

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