Recurso de queja (reajuste de la indemnización por hecho ilícito). Reajuste de la indemnización (presentación de la demanda). Presentación de la demanda (inicio del reajuste) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342834

Recurso de queja (reajuste de la indemnización por hecho ilícito). Reajuste de la indemnización (presentación de la demanda). Presentación de la demanda (inicio del reajuste)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas621-624

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Corte Suprema 13 enero de 1977

Vistos:

Teniendo presente:

  1. Que en el Noveno Juzgado del Crimen de este Departamento, se ha procesado y condenado al reo Leopoldo Sevillano Novoa, como autor del cuasidelito de homicidio de Jorge Jara Rivas, causa en la que intervino como querellante particular don José Antonio Jara Jara, en su calidad de padre de la víctima.

  2. Que don Domingo Valenzuela, en representación del querellante (en el escrito de fs. 48), adhirió a la acusación judicial; y en el primer otrosí dedujo

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    622 demanda civil en contra del reo Sevillano, y de don Roberto Sepúlveda Díaz, como propietario del vehículo que conducía el primero, y con el cual ocasionó la muerte del expresado Jorge Jara Rivas y pidió que se les condenara "solidariamente a pagar a mi representado la suma de E° 2.700 por gastos efectuados con ocasión de la muerte (de Jorge Jara), y la suma de ENº 400.000, a título de daño moral, o la cantidad que Us. estime de justicia en atención al mérito de los autos, con expresa condenación en costas".

    Después, en el segundo otrosí de su presentación de fs. 81, dice que la reparación del daño moral fue estimada, en noviembre de 1971, en la suma de E° 400.000, la que no dice relación con lo que hoy significa esa suma de dinero, por la vertiginosa depreciación monetaria, lo que conduce a su mandante a pedir "que dicha cantidad se considere reajustada según el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas al momento en que se fije por Us. el monto definitivo de la indemnización en la dictación de la sentencia, y, a su vez, esta suma sea reajustada al momento en que efectivamente se pague".

  3. Que la sentencia de primera instancia, de 8 de junio de 1975 (escrita a fojas 117), solamente acogió la acción civil en la forma planteada en el primer otrosí de su escrito de fs. 48; y en el fundamento 11° desechó las peticiones formuladas en el referido escrito (de fs. 81), recién transcritas.

  4. Que apelado este fallo, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó por sentencia de once de junio último (escrita a fojas 142), con la siguiente declaración, relativa a la acción civil, a la que se refiere el recurso: "b) que la indemnización de perjuicios demandada en el primer otrosí de fs. 48, deberá pagarse por los demandados reajustada en conformidad a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, desde la notificación de la sentencia de...

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