La reajustabilidad de la condena judicial a una suma de dinero en sede contractual y extracontractual. Un análisis dogmático de las obligaciones de suma y valor y un estudio empírico del comportamiento judicial - vLex Chile

La reajustabilidad de la condena judicial a una suma de dinero en sede contractual y extracontractual. Un análisis dogmático de las obligaciones de suma y valor y un estudio empírico del comportamiento judicial

Páginas123-163
Fecha01 Diciembre 2025
Fecha de publicación01 Diciembre 2025
AutorGissella López Rivera,Luciana Silva Jara
MateriaDerecho Civil
Artículos de doctrina
123
LA REAJUSTABILIDAD DE LA CONDENA
JUDICIAL A UNA SUMA DE DINERO
EN SEDE CONTRACTUAL
Y EXTRACONTRACTUAL. UN ANÁLISIS
DOGMÁTICO DE LAS OBLIGACIONES
DE SUMA Y VALOR Y UN ESTUDIO EMPÍRICO
DEL COMPORTAMIENTO JUDICIAL
THE ADJUSTABILITY OF COURT-ORDERED
MONETARY JUDG MENTS IN CONTRACTUAL
AND EXTRACONTRACTUAL LAW.
A DOGMATIC ANALYSIS OF OBLIGATIONS
OF SUM AND VALUE AND AN EMPIRICAL
STUDY OF JUDICIAL BEHAVIOR
López-Rivera, Gissella*
Silva-Jara, Luciana**
RESUM EN
El objetivo de este trabajo es explicar la asimetría de las decisiones judiciales
relativas a la fecha del devengamiento de la reajustabilidad de la condena
a una suma de dinero, ya sea que provenga de un incumplimiento contrac-
tual o de responsabilidad extracontractual usando conceptos dogmáticos
* Doctora en Derecho, por la Universidad de Chile. Profesora asistente, Facultad de
Derecho de la Universidad Diego Portales y asociada de la Universidad de Chile. Inves-
tigadora de la Fundación Fueyo. Dirección postal: República 112, Santiago, Región Metro -
politana. Correo electrónico gissella.lopez@udp.cl ORCID: 0000-0002-044 2-5343.
Este artículo y su investigación se desarrollaron en el marco del proyecto FONDE CYT
Iniciación: “Desafíos dogmáticos de las criptomonedas y otros medios de pago digitales:
propuestas para el derecho privado y público chileno”, n.° 11241368.
** Abogada. Licenciada en Derecho, por la Universidad de Chile. Dirección postal: Pío
Nono 1, Providencia, Región Metropolitana. Correo electrónico: luciana.silva@derecho.
uchile.cl
Recepción: 2024-11-12; aceptación: 2025-04-21.
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 46, pp. 123-163 [diciembre 2025]
Article
doi.org/10.32995/S0718-807220259 55
124
Gissella López -Luciana Silva RChDP n.º 46
Artículos de doctrina
y herramientas de la teoría del derecho. Sin fundarse en estos, la práctica
judicial asume en la interpretación del derecho vigente las categorías de las
obligaciones de suma y de valor y de estar obligado y ser responsable. Para
ello se analizan setenta y una sentencias de casación de la Primera Sala de la
Corte Suprema elegidas al azar y dictadas entre el 2008 y 2023. Todas con-
denan al pago de una suma de dinero, ya sea como indemnización de perjui-
cios (contractual o extracontractual) o a la devolución de dinero por sumas
adeudadas, pero asumen diferentes criterios sobre la época del devengamien-
to del reajuste concedido. A pesar de la disparidad de criterios, existe, en tér-
minos gruesos, cierta uniformidad, la que es coherente con la dogmática que
distingue entre obligaciones de suma y de valor. Este trabajo pretende mos-
trar que esa coherencia no es producto del azar, sino que la judicatura adopta
decisiones que ref‌lejan dichas categorías dogmáticas al interpretar el derecho.
Se pretende colaborar con el desarrollo efectivo de una práctica de seguimiento
de precedentes, imprescindible en un Estado de derecho, mostrando su nece -
sidad y posibilidad.
PALABRAS CLAVE:
reajustabilidad; incumplimiento contractual; indemniza-
ción de perjuicios; obligaciones de dinero; precedente
ABSTRACT
The aim of this paper is to explain the asymmetry of judicial decisions con-
cerning the date of accrual of the readjustment of judicial sentence to a sum
of money in cases of breach of contract and torts using dogmatic concepts
and tools of the legal theory. Without basing itself on these, judicial practice
assumes in the interpretation of the law the categories of obligations of sum
and value and of being obliged and being liable. To do so, we analyzed se-
venty-one cassation judgments of the First Chamber of the Supreme Court,
randomly chosen and handed down between 2008 and 2023. All of them
condemn to a sum of money, either as compensation for damages (contractual
or non-contractual) or for the return of a non-paid debt, but assume different
criteria on the different periods for the accrual of the adjustment granted.
Despite the disparity of criteria, there is, in broad terms, a certain uniformity,
which is consistent with the jurisprudential category that distinguishes bet-
ween obligations of sum and of value. This paper aims to show that this co-
herence is not the product of chance, but that the judiciary intuitively adopts
decisions that ref‌lect these jurisprudential categories when interpreting the law.
Finally, we intend to collaborate with the effective development of a practice
of following precedents, which is essential in a State governed by the rule of law,
by showing its necessity and possibility.
Artículos de doctrina
125
DICIEMBR E 2025 LA REAJUSTABILIDAD DE LA CONDENA JUDICIAL A UNA SUMA DE DIN ERO...
KEYWORDS
: monetary depreciation; breach of contract; damages awards;
debts; precedent
INTRODUCCIÓN
Según las estadísticas del Banco Central de Chile1, el promedio de la inf‌la -
ción anual entre los años 2000 y 2020 fue de un 3,22 %. A modo excepcio-
nal se superó el 4 % anual durante esos veinte años solo en el 2000 (4,53 %),
2007 (7,82 %), 2008 (7,09 %), 2011 (4,44 %) y 2015 (4,4 %). Este comportamien-
to de la economía permitió descansar en la idea de que la alta inf‌lación de las
décadas del setenta y ochenta del siglo pasado era un fenómeno superado.
Sin embargo, en el año 2021 la inf‌lación anual llegó al 7,2 % y el 2022 al
12,8 %.
El resurgimiento de este fenómeno vuelve necesario revisitar sus efectos
en el derecho. Requiere, en especial, tomar una postura relativa a si las con -
denas por indemnización de perjuicios o restituciones en dinero deben o no
incluir el reajuste devengado y desde cuándo se devenga. Las altas tasas de in-
f‌lación indicadas podrían inf‌luir tanto en lo pedido por el demandante como
en la defensa del demandado, inclinando la balanza de la judicatura para uno
u otro lado. La pregunta por la procedencia de una condena con reajustes
y el momento en el que se devenga implica poner en tensión a los princi-
pios del nominalismo y el de la indemnización integral.
Para determinar si se debe la suma nominal o algún otro agregado cuan -
do se condena al pago de una suma de dinero, la doctrina del derecho compa-
rado continental y anglosajón ha distinguido tradicionalmente entre estas dos
obligaciones de dinero. Mientras en las de suma prevalece en nominalismo,
en las de valor prima el valorismo. La diferencia entre ambas radica en si se
considera en la f‌ijación de las sumas debidas las variaciones del poder ad -
quisitivo del dinero habidas entre la creación de la obligación y su pago.
Esta distinción, usada en los sistemas civiles continentales desde 1930,
será el punto de partida de este trabajo, pues asume que estas especies de
obligaciones de dinero permiten explicar un comportamiento de la judicatu-
ra en lo que a reajuste de la indemnización compete. La hipótesis es que los
jueces sin conocer estas categorías dogmáticas deciden de un modo coherente
con ellas, lo que ref‌leja una forma coincidente de comprensión del derecho,
tanto por la teoría como por la praxis.
El artículo se divide en tres partes. La primera expondrá la distinción
dogmática creada a principios del siglo pasado en Europa entre obligacio nes
1 https://si3.bcentral.cl/Siete/ES /Siete/Cuadro/CAP_PRECIOS /MN_CAP_
PRECIO S/UF_IVP_DIARIO] [fecha de consulta: 10 de marzo de 2024].

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