Reacción ideológica contra el individualismo en el derecho privado - vLex Chile

Reacción ideológica contra el individualismo en el derecho privado

AutorGioele Solari
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Turín (Italia)
Páginas301-534
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FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO
CAPÍTULO I
REACCIÓN IDEOLÓGICA CONTRA EL
INDIVIDUALISMO EN EL DERECHO PRIVADO
INTRODUCCIÓN. LA ESPECULACIÓN FILOSÓFICA Y JURÍDICA DEL
SIGLO XIX Y LA REINTEGRACIÓN SOCIAL DEL INDIVIDUO Y DEL
DERECHO PRIVADO. REACCIÓN CONTRA EL INDIVIDUALISMO JU-
RÍDICO Y POLÍTICO DEL SIGLO XVIII Y SUS DIVERSAS FORMAS Y
DIRECCIONES. LA REACCIÓN ESPIRITUALISTA, SU CARÁCTER Y SU
SIGNIFICADO. EL SISTEMA JURÍDICO Y POLÍTICO DE HALLER. FOR-
MAS DE REACCIÓN PROGRESIVA. EL CONCEPTO DE SOCIEDAD EN
CUANTO SE CONTRAPONE AL INDIVIDUO Y SE DISTINGUE DEL ES-
TADO CON ANTE RIORIDAD AL SIGLO XIX, E N LA ANTIGÜEDAD
CLÁSICA ME DIEVAL Y EN LA EDAD DE LOS JUSNATURALISTAS. LA
REINTEGRACIÓN DEL INDIVIDUO EN LA SOCIEDAD EN LOS DIVER-
SOS SISTEMAS FILOSÓFICOS DEL SIGLO XIX, EN EL IDEALISMO Y EN
EL MATERIALIS MO H ISTÓRICO, EN LA DIRECCIÓN BIOLÓGI CA Y
PSICOLÓGICA.
1. Si POR un la do la revolución francesa realiza ba en el orden político y jurídico
el ideal individualista, por el otro provocaba un movimiento de reacción dirigido
a reinstalar al hombre en la naturaleza y en la sociedad. Esta reacción no fue susci-
tada solamente por los excesos revolucionarios, o por razones sentimentales y po-
líticas, sino sobre todo por una nueva orientación del pensamiento filosófico, deter-
minada por un profundo cambio en las mentes, acerca del modo de con siderar al
hombre en sus relaciones con los de más y con el mundo exterior.
El siglo XVIII había exaltado al individuo, lo había hecho autor del mundo
jurídico, principio activo donde encontraban su vida y significado la naturaleza, la
historia y la sociedad. Incluso cuando el individuo parece resolverse en el sistema
de la naturalez a de D’HOLBACH,Oen la personalidad del Estado de ROUSSEAU,Oen el
proceso histórico indefinido de CONDORCET, siempre y solamente él tiene raz ón de
vida y de fin. La naturaleza, el Estado y la historia tienen valor y significado en
cuanto sirven al individuo, garantizan sus condiciones de desarrollo, registran sus
gestas gloriosas y las etapa s progresivas de su elevación.
En la soluc ión de los problema s filosófico s fundamental es, gnoseológ ico,
ontológico y deontológico, el siglo XVIII se había pronunciado definitivamente por
obra de KANT. La razón humana es el princip ium cognoscendi, y establece las cond icio-
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GIOELE SOLARI
nes del sa ber jurídico: sustraída en el orden práctico a las dudas y a las limitaciones
de la razón pura, ella crea su propio objeto fuera de la experiencia natural e histó-
rica: ella traduce, en fin, los principios necesarios y universa les e stablecidos, en
valores morales, en normas directrices del obrar .
Contra esta dirección de pensamiento que había triunfado en las constitucio-
nes y en los códigos, reacciona el siglo nuevo; y esta reacción entendió afirmar los
derechos de la historia, de la naturaleza y de la colectividad , sobre los derecho s del
hombre. Las más fecundas energías del siglo XIX se dedicaron, más que a compri-
mir la individ ualidad y compromete r su s laboriosas conqui stas, a integrarla, a
restablecer los vínculos y las relaciones íntimas esenciales, y no solo exteriores, que
ligan el individu o a lo s or ganismos de que forma parte, a coord inar sus fines,
actividades y cualidades morales e intelectuales con las condiciones de la vida en
común, a rehabilitar los valores humano s y socia les como valores en sí, que tienen
no solo razón de existencia sino también de preeminencia sobre los mismos valo-
res individuales comprendidos en ellos y por ellos ennoblecidos y robustecidos. Y
esta nueva conciencia abría nuevos caminos a la especula ción. Al yo como fuente
del conocimien to, como principio de valoración, le substituye la conciencia colecti-
va; los objetos del saber no son considerados ya como productos de la razón abs-
tracta, sino como productos de fuerzas extrañas a ella y superiores, de donde proce-
den las normas y el fundamento del obrar. El antiguo procedimie nto sistemático
quedaba así subvertido: las ideas cesan de constituir causas eficientes y condiciones
del obrar, y la investigación de las condiciones exteriores, de los factores naturales,
históricos y sociales desplaza l a investigación de los supuestos objetivos del cono-
cimiento. La base de la especulación se trasporta, consciente o inconscientemente,
del sujeto al objeto, de lo ideal a lo real, de lo un iversal abstracto a lo universal
concreto, del individuo a la socied ad, en una palabra, al término que se hallaba
ausente de la especulación filosófica y jurídica del siglo XVIII y que se convierte en
el punto de gravitac ión de la especulación y de la acción del siglo XIX, como el
individuo lo había sido en la época anterior1.
La reacción ideológica contra el in dividualismo jurídico y político del siglo
XVIII se presenta en formas múltiples y se desarrolla en diversas direcciones. Si es
general la tendencia a oponerse a la ideología revolucionaria, y en particular a las
teorías de ROUSSEAU, que muchos, por una apreciación superfici al de los hechos,
identificaban con la Revolución, varían y tienen va lor y significado diferentes las
premisas invocadas para justificar la reacción.
La resurrección del espiritualismo, del pensamiento teológico y teocrático, a
comienzos del siglo XIX en el orden civil y pol ítico, tuvo un categórico carácter de
reacción contra las aberraciones revolucionarias y los excesos del racionalismo y
del individualism o ju rídicos. Y este despertar es general, revelándos e a l mis mo
tiempo en Francia con LE MAISTRE y DE BONALD, en Alemania con ADAM MÜLLER y
STAHL, en Inglaterra con PALEY y su escuela, en Italia con ROSMINI, y por todas partes
trata de humillar a la razón por medio de la fe y del sentimiento, y de derivar de
premisas ético-religiosas las condiciones del orden jurídico y político. Aun cuando
no se trata de un verdadero retorno al pensamiento teológico medieval, como en la
escuela teocrática fr ancesa, se tiende a armonizar las nuevas corrientes de pensa-
1Cfr. FRAGAPANE,Obbietto e limiti della filosofia del diritto, 1 (Roma, 1897), págs. 50 y sigs.; II
(Roma, 1899) , pág. 46.
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FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO
miento —del utilitarismo y del racionalismo— con el principio relig ioso. Particu-
larmente notables fueron las tentativas de PALEY en Inglaterra para cristianizar al
utilitarismo, y las de ROSMINI en Italia para racionalizar el espiritualismo. Tampoco
faltaron, en el mismo orden de ideas, verdaderos sistemas de fil osofía del derecho
privado, como no faltó la interpretación social del derecho y del Est ado, que se
tradujo en ese movimiento de ideas llamado socialismo cristiano y que se reducía,
en realidad, a la acentuación y al desarrollo de aquel los elementos morales y socia-
les que están en la esencia del pensamiento teológico, en sus aplicaciones al dere-
cho y al Estado. No es, indud ablemente, el desconoc imiento de la importancia
histórica y del valor intrínseco del pensamiento teológico lo que puede inducir a no
tratarlo particularmente, sino más bien la consider ación prejudicial de que la direc-
ción teológica, a pesar de su gran vitalidad y adaptabilidad a las con diciones histó-
ricas más diversas, a pesar de la fuerza que deriva de las exigencias prácticas a que
responde, de los sentimientos que sa tisface, oculta una debilidad intrínseca de prin-
cipios, vive y se alimenta de los fracasos de la especulación, de los desalientos de la
razón humana en la búsqueda de la verdad. En tal sentido, la dirección teológica
represen ta e n l a ed ad moderna una interrupci ón en e l pr ogreso indefinid o de l
pensamiento humano, una reacción negativa, regresiva, y no puede competir por
su importancia y significado con las formas de reacción positiva que tienden no a
renegar las conquistas del pensamiento humano, s ino a integrarlas, a resumirlas en
principios más amplios y comprensivos.
A las formas de reacción regresiva debe adscribir se ta mbién el s istema de
HALLER, no obstante aceptar el principio individualista y no obstante seguir el rigor
del método racional. HALLER sostiene el origen n atural e individual del derecho y
del Estado contra el origen racional y contractual, y termina identificando el dere-
cho con la fuerza, para resolver los poderes y relaciones de derecho público en
poderes y relaciones de derecho privado. Está en el orden natural de las cosas,
observa HALLER, que el más fuerte mande , y que el débil obedezca. Por lo tanto, el
poder se origina en la ocupación y en la conquista, existe en ventaja y para las
finalidades de quien lo ejerce y tiene la fuer za pa ra cons ervarlo, participa de la
naturaleza de los derechos privados en relación con los cuales debe ser considera-
do. En la doctrina de HALLER, la antigua concepción germánica medieval del poder
considerado como asunto privado del príncipe, se une a elementos derivados de la
doctrina de HOBBES y de SPINOZA, sin los atenuantes derivados de la ficción del con-
trato. Por lo tanto, no debemos considerar, con STAHL, a la teoría de HALLER solamen-
te como una caricatura de la Edad Media, cuyas institucione s se invoc an en su
apoyo, sino más bien como una caricatura de la doctrina del derech o natural, de la
que se quiere resucitar las formas primitivas y los elementos menos vitales2.
Para encontrar formas de reacción progresiva, fecundas en nuevas aplicacio-
nes en el derecho privado, hay que recurrir a esa s direcciones de pensamiento que,
2Cfr. HALLER,Restaura tion der Staatswissenschaft (1816-20 ). Los elementos esenciales de su
doctrina del Estado se encuentran ya en el Handbuch der allgem. Staatenkunde (Bern, 1808).
Cfr. STAHL,Phil. d. Rechts, I, Geschichte d. Rechtsphil. (2aedic., 1847), págs. 553 y sigs. Por haber
buscado el modelo de su concepción del derecho natural en las instituciones positivas de los
tiempos pasados, HALLER fue incluido por algunos autores entre los precursores de la escuela
histórica. Contra esta equivocada interpretación del pensamiento de HALLER, cfr. BERGBOHM,
Jurisprudenz und Rechtsphilosophie: vol. I (Leipzig, 1892), pág. 174 (nota). El mismo SAVIGNY
juzga severamente aHALLER y al método por él seguido para combatir aROUSSEAU. Cfr. SAVIGNY,
Sistema del diritto romano attuale (traduc. Scialoja), I (Torino, 1886), § 10.

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