Razonabilidad como exigencia para el conocimiento de la antijuridicidad: el caso de la persona inimputable - Núm. 27-2, Julio 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 873585663

Razonabilidad como exigencia para el conocimiento de la antijuridicidad: el caso de la persona inimputable

AutorJosé Manuel Fernández Ruiz
CargoProfesor de Derecho Penal Universidad Alberto Hurtado
Páginas55-71
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile , 2021
Artículo
Revista Ius et Praxis, Año 27, 2, 2021
José Manu el Fernández Ruiz
pp. 55 - 71
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Fecha de recepción: 2020-08-21; fecha de aprobación: 2021-01-29
RAZONABILIDAD COMO EXIGENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD: EL CASO DE LA
PERSONA INIMPUTABLE
Reasonability as a Requirement for Knowledge of Unlawfulness: The Case of the Mentally Disorder
Person
JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ RUIZ 1
Universidad Alberto Hurtado
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objetivo formular una respuesta a la siguiente pregunta: ¿puede aplicarse una
medida de seguridad cuando el sujeto activo del delito es inimputable pero actúa con error de tipo? Si se
considera que el inimputable no satisface el requerimiento de dolo, entonces debería concluirse que no actúa
“típicamente” y, si no actúa típicamente, no podría aplicársele una medida de seguridad. Se examina qué tipo
de respuesta ofrecería a este caso la doctrina chilena concluyendo que sus argumentos no son suficientes
para desarrollar una respuesta plausible. Para elaborar una respuesta a esta pregunta, se introducen algunos
elementos básicos de la epistemología analítica contemporánea y con su utilización se desarrolla la exigencia
de “razonabilidad” como la condic ión crucial para establecer que el inimputable podría ser objeto de una
medida de seguridad, aún si obra con error de tipo. Se concluirá que esta exigencia también es aplicable, en
casos especiales, al sujeto imputable sea que actúe con error de tipo o de prohibición.
PALABRAS CLAVE
Razonabilidad, conocimiento de la antijuridicidad, inimputabilidad, desorden mental
ABSTRACT
The purpose of this paper is to formulate an answer to the following question: can a person be the object of
an order of criminal commitment when the person that commits the crime has a mental disorder yet makes
a mistake of fact? If it is considered that the person with a mental disorder does not satisfy the requirements
of mens rea, it should be concluded that he does not act unlawfully, and if the person does not act unlawfully
there could be not criminal commitment. The paper examines what kind of response the Chilean doctrine
would offer to this case, concluding that their arguments are not sufficient to de velop a plausible response.
To elaborate an answer to the question, the paper introduces some basic elements of contemporary analytical
epistemology, and with them, it develops the requiremen t of “reasonableness” as the crucial condition to
establish that mentally disordered persons can be the object of an order of criminal commitment even when
they make a mistake of fact. It is concluded that this requirement is also applicable, in special cases, to the
culpable person whether he/she makes a mistake of fact or a mistake of law.
KEYWORDS
Reasonability, Knowledge of Unlawfulness, Exculpation, Mental disorder
Introducción
La pregunta “¿puede proceder la aplicación de una medida de seguridad cuando la
persona actúa con error de tipo?”2 representa un problema para el derec ho penal chileno,
1 PhD Glasgow University, LLM Toronto University. Profesor de Derecho Penal Universidad Alberto Hurtado e investigador Asociado
VIODEMOS (ANID - Programa Iniciativa Científica Milenio - Instituto Milenio para la Investigación en Violencia y Democracia,
VIODEMOS). Dirección postal: Cienfu egos 41, Santiago, Chile. Correo electrónico: jmfernandez@uahurtado.cl. Agradezco, como
siempre, los valiosos comentarios, paciencia y el apoyo incondicional de mi esposa, Malva Olavarría.
2 Para la presente investigación se consideran exclusivamente aquellos casos en que la legislación penal exige, como condición para
aplicar la medida de seguridad, que la conducta del sujeto haya sido típica (lo que requiere la concurrencia de elementos obj etivos
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porque el art. 455 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) requiere como condición para
aplicar una medida de seguridad que el hecho sea típico y antijurídico3. Si una conducta típica
requiere satisfacer tanto exigencias de imputación objetiva como subjetiva y esta última no se
satisface por falta de dolo, entonces la doctrina debería concluir que no puede aplicarse una
medida de seguridad, ¿pero es esta conclusión correcta? Esta investigación propone que la
respuesta es, posiblemente no. Para desar rollar esta respuesta es necesario el aborar de mejor
manera esta exigencia de dolo y más en general de c onocimiento, porque en rigor es
precisamente una exigencia de conocimiento la que el inimputable no puede satisfacer, y lo que
sugiere que este no pueda ser considerado como candidato/a para una medida de seguridad.
Ahora bien, el desconocimiento de la antijuridicidad de la conducta puede obedecer a
diversos motivos. En efecto, puede tratarse de un erro r de prohibición, pero también puede
tratarse de un desconocimiento motivado por un desorden mental4. En este trabajo no se
abordarán las complejidades que representa el error de prohibición, en el sentido de si podría o
no proceder cuando el sujeto es inimputable, básicamente porque parecen tratarse de
situaciones analíticamente diferentes. En el err or de prohibición el sujeto no sabe, por
diferentes razones, que lo que hace es antijurídico, pero de dichas razones debe descartarse el
caso en que el origen del desconocimiento se explica en un desorden mental. Es decir, para
apreciar si es que hay o no un error de prohibición la causa del desconocimiento del carácter
antijurídico del comportamiento no puede ser un desorden mental. Si la causa del
desconocimiento es un desorden mental, entonces se trata de una situación de inimputabilidad.
En definitiva y sin pretender res olver esta problemática, en este trabajo se exam inará
fundamentalmente el error de tipo que, causado por un desorden mental, genera un
desconocimiento del hecho típico.
No obstante, lo anterior y, para aclarar el problema que plantea la pregunta que guía esta
investigación, también se examinarán ciertos casos especiales en que una persona imputable
actúa con error de prohibición y error de tipo. Para la formulación de la respuesta a dicha
pregunta el método empleado no será completamente “dogmático”, si por dogmático se
entiende aquel tipo de investigación cuyo objetivo es la reconstrucción racional del sistema de
responsabilidad penal5. En efecto, no es el objetivo central de este trabajo proponer una “mejor
reconstrucción” del sistema jurídico-penal, aunque ello pueda ser un efecto secundario. Si bien
la pregunta de investigación es acotada, el propósito más general es indagar en las condiciones
de responsabilidad a partir de nuestra práctica del derec ho penal, con el objetivo de hacer
explícitas algunas implicancias en nuestra disposición al castigo-tratamiento del inimputable, en
el entendido que esto promete iluminar algunas partes oscuras de aquella práctica y que son
importantes para nosotros/as como participantes en ella. Para desarrollar el argumento se
adoptan algunos concepto s básicos de la epistemología analítica angloamericana para
reformular c iertos conceptos empleados po r la dogmática penal. Mediante su utilización se
pretende introducir mayor p recisión en algunos conceptos “dogmáticos”, de modo de facilitar
la explic itación de los problemas que se presentan en el tratamiento de los c asos objet o de
análisis y permitir la elaboración de una respuesta plausible a ellos.
Partiendo de esta premisa metodológica la investigación se desarrolla con la siguiente
estructura: en la primera sección se aborda la pregunta acerca de como entender el término
“conocimiento” en la evaluación de la inimputabilidad y para lo cual se introducen conceptos de
la epistemología analítica. La segunda sección comienza empleando los conceptos elaborados
previamente y los adapta para la comprensión de las conductas tanto dolosas como culpables.
Luego, se examina el tratamiento que dos posiciones doctrinarias chilenas darían al error de tipo
y subjetivos) y que el sujeto sea inimputable. Por lo tanto, no se consideran aquellos casos de leyes especiales como la Ley 20.000 y
19.925, véase TAPIA (2013), pp. 583 y ss. y QUIROGA y ARÉVALO (2014), pp. 501-507.
3 Esta es la posición estándar de la doctrina chilena, véase con referencias FALCONE (2007), p. 240 y TAPIA (2013), p. 577.
4 Sobre la razón de la referencia “desorden mental” por sobre “trastorno mental” o “enfermedad mental” véase FERNÁNDEZ
(2021a), pp. 8-9.
5 La idea de u n “sistema” es la premisa básica en esta comp rensión de la labor dogmática, vé ase ROXIN (1997), pp. 192-193;
BASCUÑAN (1998), pp. 17-20; ALEXY (2007), pp. 361-362; FERRAJOLI (2013), pp. 28-29.

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