La razón social y la razón comercial
Autor | Francisco Grau Granell |
Páginas | 147-154 |
- De la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Madrid.
Page 147
Si las cuestiones jurídico-mercantiles se estudiasen con la detención que por su importancia merecen, seguramente no se hubiera dado lugar a la confusión que actualmente se nota entre los dos conceptos que se expresan como título del presente trabajo.
Son en gran número, según a diario puede observarse, las Compañías mercantiles que usan como razón social las de "Sucesores de M.", "Hijos de P.", "Herederos de F.", Sociedad anónima A.", "Hijo y hermano de L", "C. hermanos", Viuda e hijos de H.", "Hermano y sobrino de N.", y "Sociedad anónima F. H.", sustituyendo, como es regular, las iniciales en los ejemplos empleadas por apellidos corrientes y conocidos.
Estas razones sociales no son tales, sino nombres o razones comerciales. Para comprender la verdadera diferencia entre los dos conceptos y hacerse Cargo en forma indubitable de la confusión; es preciso concretar lo que son la razón social y la razón comercial con respecto al estado jurídico presente.
La razón social es el nombre o denominación con que ha de conocerse una sociedad, y con arreglo al Código de Comercio vigente, ha de ser distinta, según se refiera a una sociedad colectiva, a. una comanditaria o a una anónima, y esta razón social tiene una importancia grandísima desde el momento que de ella se desprende la responsabilidad de la sociedad y de sus socios, según sea la clase de aquella y de éstos. Este solo enunciado dará idea al menos experto de las perturbaciones y de las
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graves consecuencias, de las que trataremos más adelante, que puede producir la confusión sobre materia tan importante.
La razón social, pues, en toda clase de compañías, la forma el nombre bajo el cual la misma ha de girar y que ha de constituir su firma social.
En las compañías colectivas el nombre o razón social ha de formarse con el de todos sus socios, de algunos de ellos, o de uno solo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y compañía, estando terminantemente prohibido que en la razón o firma social se incluya el nombre de personas que no pertenezcan de presente a la sociedad.
En las compañías en comandita, la razón o firma social ha de componerse del nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y compañía", y en todos las de "sociedad en comandita".
Nunca en el nombre o razón social de una sociedad comanditaria pueden incluirse los nombres de los socios comanditarios, pues si alguno de ellos lo incluyese o consintiese su inclusión en dicha razón social, quedaría sujeto respecto las personas extrañas a la compañía, las mismas responsabilidades que los gestores, esto es, quedaría obligado con todos sus bienes a las resultas de las operaciones realizadas por la sociedad, sin que pudiese adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.
En las compañías anónimas la razón social consistirá en la denominación que al constituirse adopte la compañía que debe ser adecuada al objeto u objetos de la especulación que hubiere elegido y los que como empresa destine sus fondos, excluyendo, por lo tanto, el empleo de nombres de personas. que pertenezcan o no a la compañía.
Lo expuesto no deja lugar a dudas, acerca de que han querido salvaguardardarse los intereses de los que contraten con las compañías, pues además de ser conocidos y públicos por medio del Registro Mercantil todos los datos que puedan referirse a su responsabilidad y la de sus socios, con las terceras personas que entren en relaciones comerciales con ellas, previendo que dada la rapidez y actividad que deben acompañar las operaciones mercantiles, es imposible en un momento dado acudir al examen de los libros del citado Registro, se ha fijado de un modo claro; cierto y evidente, una formula en qué condenser y concretar las referidas responsabilidades y ésta ha sido la razón o firma social.
Grandísima es, pues, la importancia que tiene el que dicha razón social esté bien expresada; y, sin embargo, cada aumenta el...
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