Rawls y la idea del deber de asistencia como principio de justicia global - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790197

Rawls y la idea del deber de asistencia como principio de justicia global

AutorJohann Benfeld
CargoProfesor en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Páginas713-744
A
is work analyses the idea of “duty
of assistance” in the context of “justice
as fairness”, as contained in e Law of
People by John Rawls. Regarding this
idea, the reasons for Rawls to discard the
application of a principle of global dis-
tributive and redistributive justice in the
international scope are developed. en,
two alternative proposals to Rawls’ are
briey set out, but which are consistent
with his theory: the theories of Charles
* Para la elaboración de este trabajo he contado, como siempre, con la desinteresada
ayuda de don Miguel Ángel Rodilla González, catedrático de Filosofía del Derecho de
la Universidad de Salamanca. Sin sus sabios consejos muy probablemente mi compren-
sión del problema habría adolecido de graves defectos, y la exposición que he ensayado
del mismo habría carecido de la claridad requerida en un trabajo de este tipo.
** Profesor en la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile; doctor en
Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Dirección postal: Avenida Brasil
2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: johann.benfeld@ucv.cl
R
El trabajo analiza la idea de “deber
de asistencia” dentro del contexto de
“justice as fairness”, tal como ésta apare-
ce en e Law of People de John Rawls.
A propósito de esta idea se exponen las
razones que tuvo Rawls para descartar
en el dominio internacional la aplicación
de un principio de justicia distributiva y
redistributiva global. A continuación se
exponen resumidamente dos propuestas
alternativas a la de Rawls pero inscritas
R       
    *
[Rawls and the Idea of the Duty of Assistance as a Principle of Global Justice]
J B**
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
R el 26 de abril y  el 20 mayo de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 713 - 744]
J B714 R  D, XL (1er S  2013)
en su propia teoría: las teorías de Charles
Beitz y Thomas Pogge. Finalmente, se
inquiere sobre la suficiencia de la idea
de deber de asistencia como principio de
justicia global.
P 
El derecho de los pueblos – Deber de
asistencia – John Rawls – Charles Beitz
– omas Pogge.
I. G,     “T L  P”1
Las Oxford Amnesty Lectures, de 1993, brindaron a Rawls la ocasión de
exponer de forma ordenada sus ideas sobre el Derecho de los pueblos2. Con
anterioridad a esa fecha, con todo, las cuestiones relativas al Derecho inter-
nacional no habían pasado desapercibidas para él. En efecto, en la primavera
de 1969 había dictado en la Universidad de Harvard un curso sobre “los
problemas de la guerra”, parte del cual sería integrado en la sección 58 de A
eory of Justice de 19713. Sin embargo, el esfuerzo desplegado por Rawls
en orden a defender su teoría de la justicia de las críticas impidió, durante
los siguientes 20 años, un desarrollo ulterior de sus ideas sobre el particular.
1 A: (R, John), eory = R, John, A eory of Justice
(1971, reimpresión Cambridge, Massachusetts, Harvard University Press, 2005);
(R, John), LP.1 = R, John, e Law of Peoples, en Critical Inquiry (Au-
tumm, 1993); (R, John), LP.2 = R, John, e Law of Peoples (2001, 4ª re-
impresión, Cambridge, Massachusetts, Harvard University Press, 2002); RLPRU. =
Martin, Rex - Reidly, David, Rawlss Law of Peoples. A Realistic Utopia? (Singapore,
Blackwell Publishing, 2006). La sigla LP. sin más alude al libro de Rawls titulado e
Law of Peoples con independencia de su edición.
2 Hemos optado por traducir “Law of peoples” como “derecho de los pueblos” y no
como “derecho de gentes”. Pensamos que la noción de “pueblo” en el opúsculo rawlsia-
no tiene una carga semántica particular que no es del todo equiparable a la clásica no-
ción de “gentes”, tradicionalmente asociada a la idea de “Estados”. Desde la particular
perspectiva de Law of Peoples, en efecto, la noción de “pueblo” denota una idea moral
asociada a un razonable pluralismo en el orden internacional que permite analizar las
relaciones de sus diferentes actores desde una perspectiva allende a los “Estados” y a los
“individuos”. Más adelante precisaremos con mayor detalle esta idea.
3 Véase R, J., eory, pp. 377-382. Una breve pero ilustrativa reseña de la gé-
nesis de Law of People se puede encontrar en M, Rex - R, David, Introduc-
tion: Reading Rawlss e Law of Peoples, en Rawlss Law of Peoples. A Realistic Utopia?
(Singapore, Blackwell Publishing, 2006), pp. 5-6.
Beitz and Thomas Pogge. Finally, this
work enquires into the suciency of the
idea of the duty of assistance as a principle
of global justice.
K
e right of peoples – Duty of as-
sistance – John Rawls – Charles Beitz
– omas Pogge.
715R            
En este sentido, sólo en 1989 en sus lecciones sobre Filosofía política en la
Universidad de Harvard retornó a este tema, con una sección destinada al
“Derecho de los pueblos”. Durante 1990 y 1991 continuó trabajando sobre
esta materia. Prueba de ello son los seminarios que ofreció en la Universidad
de New York (por invitación de los profesores Ronald Dworkin y omas
Nagel) que, de acuerdo con sus palabras, de alguna manera preguran la
Oxford Amnesty Lecture titulada e Law of Peoples de 19934.
Sin embargo, la versión original de este trabajo no parece haber dejado
conforme a Rawls, de donde que años más tarde escribiera en el prefacio
de su libro homónimo: “la conferencia me dio la ocasión de recordar a la
audiencia la grandeza de Lincoln (cosa que hice en mi conclusión), pero
nunca estuve satisfecho con lo que dije o hice con el ensayo publicado. No
era posible intentar cubrir mucho en una sola conferencia, y lo que abarqué
no estaba totalmente desarrollado y sí abierto a malas interpretaciones”5. A
su vez, sabemos que el libro e Law of Peoples, publicado por vez primera en
1999, recibió su forma denitiva entre los años 1997 y 1998, lapso de tiempo
en que Rawls trabajó concienzudamente en el desarrollo y esclarecimiento
de los conceptos que había expuesto en tres seminarios dictados sobre el
particular en abril de 1995 en la Universidad de Princeton.
ue la versión nal de e Law of Peoples haya demorado, por lo menos,
10 años en adquirir su forma denitiva no es casual. En efecto, a partir de
1995 Rawls sufrió una serie de ataques de apoplejía que mermaron conside-
rablemente su capacidad de trabajo. A esa lamentable circunstancia, además,
hay que añadir la meticulosidad que Rawls puso en cada uno de sus trabajos
terminales. Ambas situaciones, pensamos, explican la dilatada elaboración
que experimentó la teoría. El resultado de este proceso fue e Law of People,
una obra acabada y razonada que comprende de manera inequívoca la posi-
ción madura de Rawls sobre el tema.
El propósito del opúsculo rawlsiano puede resumirse en dos ideas gene-
rales: i) el intento de realizar una proyección en el orden internacional de
una determinada concepción liberal de la justicia y, como consecuencia de
lo anterior; ii) la posibilidad de sentar las bases teórico-políticas, desde una
perspectiva neokantiana, de una paz perpetua entre los pueblos. Ambas ideas,
pensamos, informan la obra en su conjunto y explican el sentido de sus prin-
cipales nociones. En tal dirección, LP. no trata de ofrecer una teoría sobre
el derecho internacional positivo, sino una “concepción política particular
4 R, John, LP.1, p. 36 con agradecimientos al pie de la página inicial. Esta obra
parece diferir en algunas correcciones menores respecto a la Amnesty Lecture recogida
originalmente en el libro On Human Rights, editado por S. Shute y S. Hurley (New
York, Basic Books, 1993).
5 R, John, LP.2, p. v.

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