Decisión nº C479-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595490

Decisión nº C479-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C479-14

Entidad pública: Municipalidad de El Tabo

Requirente: Raquel Salinas Bascur

Ingreso Consejo: 07.03.2014

En sesión ordinaria N° 530 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C479-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L.N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de enero de 2014, doña Raquel Salinas Bascur solicitó a la Municipalidad de El Tabo, copia de patentes, certificados de pago de derechos de publicidad y partes cursados a diversos establecimientos comerciales de la comuna.

2) Que, el 7 de marzo de 2014, doña Raquel Salinas Bascur dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de El Tabo, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Acompañó a su amparo, copia de Oficio N°89 de 17 de febrero de 2014, mediante el cual el órgano reclamado le notificó la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) Que, en sus descargos, evacuados mediante Oficio N° 164 de 3 de abril de 2014, la institución reclamada señaló que la solicitud de información de la Sra. Salinas, fue finalmente respondida a través de correo electrónico de 25 de febrero de 2014, enviado a...

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