Corte de Apelaciones de Rancagua, 12 de octubre de 2001. Rancagua Store S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua (recurso de protección) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219114045

Corte de Apelaciones de Rancagua, 12 de octubre de 2001. Rancagua Store S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas62-65

Page 62

LA CORTE:

Vistos:

En lo principal* de fojas uno, don Alejandro Fridman Pirozansky, ingeniero, domiciliado en Mujica 490 de Rancagua,Page 63en representación de Rancagua Store Co. S.A., deduce recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, con domicilio en Plaza de Los Héroes Nº 389 de Rancagua, representada por don Adolfo Misene Hernández, abogado, y expresa:

Que con fecha 23 de agosto de 2001, se cursó a su representada una multa de 31 UTM por no pagar a los trabajadores que se señalan sus remuneraciones considerando la semana corrida por el período febrero a julio de 2001, multa aplicada a través de la resolución Nº 06.01.2001/1941 dictada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua don Luis Villarroel Melo, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario.

Que los trabajadores de la nómina tienen una remuneración mixta compuesta por un sueldo base y comisiones con más otros conceptos, por lo que no tienen derecho a la semana corrida y no es facultad de la Inspección el interpretar el sentido y alcance de las cláusulas contenidas en los contratos individuales de trabajo como tampoco para realizar una interpretación administrativa de un artículo del Código del Trabajo, ya que ello corresponde a los Tribunales del Trabajo. Y por ello recurre de protección, toda vez que se vulnera lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en su Nº 3 inciso 4º y Nº 24 que se refiere a que “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta” y “el derecho de propiedad de sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”.

A fojas 15 se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida.

Informando, a fojas 38, doña Irene Cáceres González, Inspectora Provincial del Trabajo de Rancagua, señala que es improcedente la acción porque el recurso de protección no puede ser utilizado como sustituto jurisdiccional porque en el Código del Trabajo se establece un procedimiento para reclamar dicha situación.

Agrega que no existe acto ilegal o arbitrario porque se actuó al amparo de la normativa legal que les rige y con aplicación estricta de sus facultades, ya que se constató infracción a la ley laboral y luego aplicó la multa en cuestión e instruyó las correcciones pertinentes. Que conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo y su Ley Orgánica le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la legislación social en Chile y a consecuencia de ello puede instruir su cumplimiento y sancionar en caso de desobediencia y por ello se aplicaron las normas contenidas en los artículos 55, 7, 45 y 477 del Código del Trabajo. Que sólo se cumplió con una obligación legal y no se violó ninguno de los derechos alegados por el recurrente.

En el segundo otrosí de la presentación de fojas 1 el recurrente...

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