Ley núm. 16899, publicada el 14 de Agosto de 1968. CREA LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, ESTABLECE Y ELEVA DE CATEGORIA A DIVERSOS TRIBUNALES, MODIFICA LOS CODIGOS ORGANICOS DE TRIBUNALES Y DEL TRABAJO Y LAS LEYES QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497223574

Ley núm. 16899, publicada el 14 de Agosto de 1968. CREA LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, ESTABLECE Y ELEVA DE CATEGORIA A DIVERSOS TRIBUNALES, MODIFICA LOS CODIGOS ORGANICOS DE TRIBUNALES Y DEL TRABAJO Y LAS LEYES QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

CREA LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, ESTABLECE Y ELEVA DE CATEGORIA A DIVERSOS TRIBUNALES, MODIFICA LOS CODIGOS ORGANICOS DE TRIBUNALES Y DEL TRABAJO Y LAS LEYES QUE SE INDICAN

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°- Créase, a contar del 1° de Abril de 1968, una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua que se compondrá de cuatro miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1°, un Oficial 2°, un Oficial del Fiscal y dos Oficiales de Sala.

Artículo 2°

Auméntase a cuatro, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, el número de miembros de las Cortes de Apelaciones de Iquique, Antofagasta y La Serena.

Artículo 3°

Elévanse, a contar del 1° de Abril de 1968, los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Copiapó, La Calera, Curicó, Chillán y Curanilahue a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía.

Artículo 4°

Créanse, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, en los departamentos que se indican a continuación, los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía:

ARICA: un tercer Juzgado;

LA SERENA: un segundo Juzgado;

VALPARAISO: un Juzgado del Crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar;

SANTIAGO: dos Juzgados Civiles, que se denominarán sexto y séptimo Juzgados, y dos Juzgados del Crimen que se denominarán octavo y noveno Juzgados;

PRESIDENTE AGUIRRE CERDA: un cuarto Juzgado del Crimen;

CONCEPCION: un cuarto Juzgado;

LLANQUIHUE: un segundo Juzgado, y

MAGALLANES: un segundo Juzgado.

Artículo 5°

El territorio jurisdiccional del Juzgado que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar, será la comuna subdelegación del mismo nombre.

A contar de la fecha de su elevación a mayor cuantía, el Juzgado de La Calera tendrá como territorio jurisdiccional las comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay, y el Juzgado de Curanilahue, la comuna subdelegación del mismo nombre.

Artículo 6°

Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, la planta del personal de los Juzgados que crea esta Ley.

Artículo 7º

Trasládase el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al departamento Presidente Aguirre Cerda.

El Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago pasará a denominarse Juzgado del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda y tendrá su asiento en la comuna de San Miguel.

Artículo 8°

Trasládanse el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica.

Para todos los efectos del Servicio Judicial, se considerarán como parte integrante del departamento de Pisagua las comunas subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, con excepción del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica.

El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Pica, estará formado por las comunas subdelegaciones de Pica y Lagunas.

Artículo 9°

Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos del Código Orgánico de Tribunales que se indican a continuación:

ARTICULO 14

Agrégase como inciso final el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.".

ARTICULO 25

Agrégase como inciso final el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de subdelegación, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.".

ARTICULO 29

Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 29.- Habrá además, un Juzgado de Letras de Menor Cuantía en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia (Antofagasta), El Salvador (Chañaral), Andacollo (Coquimbo), Viña del Mar (Valparaíso), Sewell (Rancagua), Linares, Coelemu (Tomé), Talcahuano, Santa Juana (Coronel), Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia), San José de la Mariquina (Valdivia) y Los Lagos (Valdivia).".

Derógase su inciso segundo.

ARTICULO 30

Elimínase, en su inciso final, la expresión "en el decreto de creación".

ARTICULO 42

Reemplázanse sus incisos segundo y tercero por los siguientes:

Existirán dos Juzgados de Mayor Cuantía en los Departamentos de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Ovalle, Rancagua, Curicó, Talca, La Laja, Temuco, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Magallanes; tres en los de Arica y Chillán y cuatro en Concepción.

En el Departamento de Santiago habrá siete Juzgados de Mayor Cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente en materia civil y nueve en materia criminal; en Valparaíso, dos en lo civil y cuatro en lo criminal, uno de estos últimos con asiento en la ciudad de Viña del Mar, y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, dos que conocerán exclusivamente de asuntos civiles y cuatro en materia criminal.

ARTICULO 43

Reemplázase por el siguiente:

"Artículo 43.- Los Jueces del Crimen del departamento de Santiago ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero podrán practicar actuaciones en todo el departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento.

El Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de la misma Corte. No podrá hacer uso de esta facultad más de una vez al...

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