Causa nº 6093/2017 (Casación). Resolución nº 118210 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672242109

Causa nº 6093/2017 (Casación). Resolución nº 118210 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Coyhaique
Rol de ingreso en primera instanciaC-242-2016
Número de expediente6093/2017
Fecha27 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación32-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRAMOS / FAUNDEZ
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Coyhaique
Número de registro6093-2017-118210

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante principal y demandado reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que revocó la de primer grado y acogió la demanda reconvencional de alimentos.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 32 de la ley 19.968 y 329 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que rechace la demanda reconvencional.

Hace consistir los defectos en el errado análisis de la prueba efectuado por los jueces, al no observarse en la sentencia un pormenorizado análisis de los antecedentes que llevan a acoger la demanda reconvencional, sin que exista una debida fundamentación de la decisión que permita determinar el modo en que consideraron las circunstancias de cada parte, en especial, atendido que la madre no transparentó su real situación económica, que las necesidades de la niña se establecieron en base a los dichos de aquella y que él asume directamente el cuidado de otro de los hijos comunes, nada de lo cual parece haber sido debidamente ponderado.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de cuidado personal y cese de alimentos, interpuesta por el padre de C.P., E.I. y Á.B., todos R.F., de 19, 17 y 15 años de edad, quien señala que la mayor de las hijas estudia fuera de la ciudad y ambos padres cooperan para su manutención, que la hija menor vive con la madre hace aproximadamente dos años, luego de vivir inicialmente con él, y que el adolescente está actualmente viviendo con él, por lo que solicita se regularice la situación, otorgándole su cuidado personal y disponiendo el cese de la pensión regulada a su favor.

La madre se allanó a ambas acciones e interpuso demanda reconvencional de alimentos en favor de la menor de sus hijas, respecto de quien no existía pensión regulada atendido que antes vivía con el padre, quien se opuso, reiterando que ambos concurren a la manutención de la hija mayor, y que cada padre asume el cuidado de uno de los dos hijos adolescentes, con lo que debe entenderse suficientemente cumplida su respectiva obligación.

Cuarto

Que los jueces estimaron que los padres presentan distintas situaciones...

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