Decisión nº C3041-15, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752821

Decisión nº C3041-15, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3041-15

Entidad pública: Municipalidad de Lota.

Requirente: Ramiro Mendoza.

Ingreso Consejo: 03.12.2015.

En sesión ordinaria N° 678 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3041-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de noviembre de 2015, don Ramiro Mendoza realizó una presentación ante la Municipalidad de Lota, a través de la cual solicitó copia de todos los informes que, Contraloría - Sede Regional o General de la República - haya remitido al Municipio derivada de su labor durante los años 2013, 2014 y 2015.

2) Que, mediante correo electrónico de 03 de diciembre de 2015, dicho organismo remitió al reclamante el Ordinario N° 276, mediante el cual, por aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó la presente solicitud a la Contraloría General de la República, fundado en que de conformidad con el ordenamiento jurídico, la materia consultada debiese ser conocida por el Órgano Contralor.

3) Que, el 03 de diciembre de 2015, don Ramiro Mendoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que la solicitud de acceso a la información fue derivada a otro órgano; no obstante, tratarse de información que obra en poder de la Municipalidad reclamada.

4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis...

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