Causa nº 16006/2013 (Otros). Resolución nº 177026 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522445082

Causa nº 16006/2013 (Otros). Resolución nº 177026 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014

JuezRosa Egnem S.,Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-9323-2009
Número de expediente16006/2013
Fecha31 Julio 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3488-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRAMIREZ FRIAS MANUEL CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro16006-2013-177026

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 16.006-2013 sobre cobro de pesos, caratulados “R.F.M. con Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia que acogió la demanda y en su lugar la rechazó.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que a través del recurso en estudio se denuncia la vulneración de los artículos 19, 583, 1545, 1546, 2211, 2221, 2227 y 2228 del Código Civil; del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, del artículo 1924 de la Constitución Política de la República, de los artículos 34, 35, 36 y 41 de la Ley N° 16.807, de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N° 18.900 y el artículo 7 del Decreto Ley Nº 3.480 de 1980, yerros jurídicos que se explicarán a continuación.

Segundo

Que expresa el recurrente que su representado suscribió un contrato de depósito con la Asociación de Ahorro y P.B.O.'Higgins, la que posteriormente fue sucedida por la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y por la Caja Central y actualmente por el Fisco de Chile, entidad que debe cumplir con las obligaciones de la primera nombrada. Explica que en el referido contrato de depósito se incorporaron las leyes vigentes a la fecha de su suscripción conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, entre las que se encuentran aquellas que resguardan el derecho de propiedad.

Continúa señalando que en estos autos el actor ejerció el derecho contemplado en el artículo 41 de la Ley Nº 16.807, debiendo el Fisco cumplir con su obligación de restituir los dineros que el demandante depositó en su cuenta individual de ahorro. En este contexto afirma que la sentencia recurrida dejó de aplicar el estatuto jurídico de la cuenta individual de ahorro del demandante, el que se encuentra incorporado al patrimonio de éste conforme a la garantía del derecho de propiedad y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil.

Tercero

Que el actor explica que se conculcan los artículos 34 y 41 de la Ley Nº 16.807 y los artículos 2211, 2221, 2227 y 2228 del Código Civil, pues estas normas no establecen que el retiro de los depósitos esté condicionado a la publicación de un decreto supremo aprobatorio de una cuenta. En este aspecto, agrega que los artículos 30, 40 y 50 de la Ley N° 18.900 fueron interpretados y aplicados con grave error de derecho por la sentencia recurrida, toda vez que el Fisco de Chile debe cumplir con las obligaciones que la Asociación de Ahorro y Préstamo Bernardo O'Higgins contrajo para con el depositante, sin que su retiro esté condicionado a la aprobación de una cuenta mediante decreto supremo, ya que ello colisiona con los preceptos legales incorporados al contrato de depósito al momento de su suscripción.

Cuarto

Que añade el recurrente que de acuerdo con los artículos 576, 577 y 578 del Código Civil, el demandante tiene un derecho de propiedad sobre los dineros depositados y tiene un derecho personal o crédito para que el Fisco se los restituya en virtud del contrato de depósito regulado por los artículos 2211 y 2221 del Código Civil en relación con los artículos 34, 35, 36, 38 y 41 de la Ley N° 16.801, plenamente aplicables al caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Sostiene que en la especie el Fisco no ha sido autorizado por ley para quedarse con los dineros depositados y tampoco existe alguna disposición que lo faculte a oponerse al retiro del dinero requerido de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Nº 16.807 y los artículos 2227 y 2228 del Código Civil.

Quinto

Que el recurrente concluye enfatizando que el contrato de depósito a que se refiere este recurso se encuentra regulado exclusivamente por las leyes vigentes al tiempo de su celebración y, en modo alguno, es aplicable el artículo 5° de la Ley Nº 18.900, que condiciona el retiro de los dineros depositados a la publicación de un decreto supremo aprobatorio de una cuenta.

Sexto

Que en cuanto a la influencia que los señalados vicios han tenido en lo dispositivo del fallo, explica que de haberse aplicado correctamente tales normas se habría acogido la demanda.

Séptimo

Que los sentenciadores hacen un análisis de la normativa expresando que la Ley N° 16.807 autorizó la constitución de Asociaciones de Ahorro y Préstamo y creó un organismo autónomo, denominado Caja Central de Ahorro y Préstamos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tuvo por función supervigilar a las primeras y garantizar los depósitos. En el año 1980 las Asociaciones se reunieron en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. Luego en el año 1989 se dicta la Ley N° 18.900 que puso término a la existencia legal de la Caja Central de Ahorro y Préstamo y a la autorización de la Asociación Nacional.

Expresan los sentenciadores que respecto del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, se hace necesario anotar que la citada norma solo tuvo por objeto determinar que la antigua ley fuera la que rigiera todo lo relativo a la validez o nulidad del vínculo jurídico y sus efectos, pero solo respecto de los derechos y obligaciones derivados del contrato, pero tal circunstancia no puede obstar a que se apliquen las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 18.900. En este contexto expresan que la obligación impuesta en el artículo 5º de la Ley Nº 18.900 está sujeta a que se efectúe previamente una liquidación y se dicte un decreto aprobatorio de la cuenta, lo que ha imposibilitado el cobro de los dineros depositados por el actor; sin embargo, sostienen, existiendo texto legal expreso que regula la materia, dicha normativa no puede ser desconocida por esta vía, sobre todo si se tiene presente la naturaleza de la acción intentada, esto es, restitución de dineros depositados y que el impedimento legal dice relación con la omisión en la dictación de determinado acto administrativo.

Concluyen que no puede acogerse la demanda por cuanto no concurren los presupuestos jurídicos que habilitan al Fisco legalmente para asumir las obligaciones de las instituciones en liquidación.

Octavo

Que para comenzar el análisis del recurso hay que precisar que la Ley Nº 16.807 autorizó en su artículo 15 la constitución de Asociaciones de Ahorro y Préstamo, con el objeto de: “a) recibir depósitos de ahorro en cuentas individuales a que se refiere el Título III y b) darlos en préstamos para la vivienda en la forma y con los requisitos que se establecen en el título IV, o en el artículo 88º, en su caso". Según el inciso segundo de dicho precepto, “las Asociaciones existirán en virtud de la autorización que les otorgue la Caja Central”. El mismo texto de ley, en su artículo 2º, creó la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la que caracteriza como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y a cuyo cargo pone la aplicación del mismo texto de ley y la supervigilancia de las Asociaciones que en él se autorizan.

Tal como lo refieren los jueces del grado, en el año 1980 se fusionaron las distintas Asociaciones existentes en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. Luego, en el año 1985, se dictó la Ley Nº 18.482, que derogó las normas que conferían a la Caja Central el carácter de garante de los depósitos y préstamos para la vivienda efectuados en las Asociaciones.

Finalmente, en el año 1990, a través de la Ley Nº 18.900 se puso término a la existencia legal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. El artículo 1° estableció que: "La Caja asumirá exento de todo pago o impuesto, por el sólo mérito de la ley, los derechos, obligaciones y patrimonio de la Asociación, entendiéndose, solamente, subsistente como persona jurídica para este efecto y el de liquidación de los respectivos patrimonios por el término de tres meses" y, en el artículo 2º, dispuso que la Caja, para efectos de las liquidaciones que debe practicar, mantendrá todas aquellas facultades que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido. Dicho precepto contempló, entre las letras a) a i), las diversas atribuciones y obligaciones de esa entidad.

Noveno

Que, en lo que resulta relevante para efectos de resolver el arbitrio, el artículo 3º de la Ley Nº 18.900 prescribió que: "La Caja en liquidación pondrá término a sus funciones dando cuenta de su cometido, haya o no finiquitado las liquidaciones que le encomienda esta ley, en las que incluirá un inventario de todos los derechos, obligaciones y patrimonio de ésta y de la Asociación. Esta cuenta será sometida a la consideración del...

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