Ramírez Cardona Shirley - Servicios Gastronómicos Romero y De Giorgis Limitada - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879109557

Ramírez Cardona Shirley - Servicios Gastronómicos Romero y De Giorgis Limitada

Número de registroCVE-2054858
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.128
CVE 2054858 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2054858
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Colina.- MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado,
abogado, domiciliado en Morandé #835, oficina 1410, comuna de Santiago, a S.S.
respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, y de acuerdo al mandato de los artículos 162,
168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de doña SHIRLEY
RAMIREZ CARDONA, R.U.N.: 25.759.945-0, boliviana, Copera, con mi mismo domicilio,
interpongo demanda en procedimiento monitorio por reincorporación por fuero maternal, en
contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS ROMERO Y DE GIORGIS LIMITADA, R.U.T.:
76.251.208-4, empresa de giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas,
representada legalmente por REYNALDO JOSÉ ROMERO ECHEVERRÍA, R.U.N.:
21.104.610-4, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en CARRETERA
GENERAL SAN MARTÍN S/N, KILÓMETRO 10, COLINA, conforme a la relación
circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que sustentan las respectivas
alegaciones y pretensiones, según paso a exponer: Es del caso S.S. que, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, y tomando en consideración que el presente
libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que
demando al ex empleador por las materias ya señaladas, el Tribunal de US. es plenamente
competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según expresa el artículo 423 del cuerpo
precitado, y teniendo presente que el ex empleador tiene su domicilio en la ciudad de COLINA,
el Tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de la presente causa. Tomando en
consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, el cual reza: “Respecto de
las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin
considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y
séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se
aplicará el 3 procedimiento que a continuación se señala”, y teniendo presente que la presente
causa justamente se refiere al denominado fuero maternal del artículo 201, corresponde
tramitarla conforme al procedimiento monitorio. Respecto a la caducidad de la acción, según lo
mandatado en el artículo 168 del Código del Trabajo, es necesario señalar que el término de los
servicios se produjo el día 7 de marzo de 2020, por lo que el plazo de sesenta días para demandar
se encuentra ciertamente vigente, estando -ergo- esta demanda dentro de plazo legal. Inicio
relación laboral: 19 de DICIEMBRE de 2019. Despido: 7 de MARZO de 2020 .Remuneración:
$400.625.Cargo: Copera.Se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del
Código del Trabajo, entre la trabajadora y demandante SHIRLEY RAMIREZ CARDONA y la
empresa empleadora y demandada SERVICIOS GASTRONÓMICOS ROMERO Y DE
GIORGIS LIMITADA (también conocida por su nombre comercial, “TARANTA”), el día
19.12.2020, sin perjuicio de que en el contrato se indica como fecha de inicio el 01.01.2020 (y se
escrituró recién a mediados de febrero de 2020), lo que la actora se vio obligada a tolerar. El
contrato de trabajo era de duración indefinida, ello atendida la verdadera fecha de inicio del
vínculo (según explicamos previamente). El cargo para el cual fue contratada la actora era el de
Copera, sin perjuicio de que sus labores -en los hechos- eran mucho más amplias, debiendo
oficiar de ayudante de cocina, lavar loza y utensilios, y ejecutar ciertas labores de cocina cuando
estaba disponible, como preparar ensaladas y salsas para las pizzas que vendía el local. La
jornada de trabajo de nuestra representada era extensísima, yendo en los hechos de lunes a
domingo (con dos domingos libres en el mes), de 12:00 a las 00:30 horas del día siguiente
-regularmente-, con una hora de colación. El lugar de prestación de servicios era el local
“Taranta”, ubicado en Carretera General San Martín sin número, Kilómetro 10, ciudad y comuna
de Colina. Los jefes o superiores directos de la subordinada eran Danci Dais, ayudante de cocina;
Angélica Bonimar, encargada del restaurante, más María-Ignacia de Giorgis y Reynaldo
Romero, dueños de la empresa. La remuneración de la trabajadora, para efectos de lo establecido
en el art. 172 del Código Laboral, ascendía a $400.625, monto que se obtiene de lo establecido

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