Causa nº 9769/2015 (Casación). Resolución nº 194948 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586823130

Causa nº 9769/2015 (Casación). Resolución nº 194948 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9769/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación28-2015 - C.A. de Coyhaique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1297-2014 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., diez de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este procedimiento ordinario, Rol N° C-1297-2014, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Coyhaique, caratulado “R.H.C.P. con Fisco de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó el fallo de primera instancia, por el cual se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Fisco de Chile y en consecuencia se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios por falta de servicio, omitiendo pronunciamiento en relación a la excepción de inexistencia de responsabilidad civil del Fisco de Chile por haber sido acogida la excepción principal.

Segundo

Que el recurso de casación denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°329 del año 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. Explica que los jueces del fondo han contravenido tales disposiciones, en primer término, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva y atribuirle a la citada defensa características de fondo, en circunstancias que sólo ostenta el carácter de dilatoria, por lo que se debió haber opuesto en la oportunidad procesal prevista en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. En segundo lugar por infringir el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N°329 del año 1979, al acoger la mencionada excepción opuesta por el Fisco de Chile y atribuir al Servicio Nacional de Aduanas el carácter de órgano descentralizado, calidad que éste no posee.

Tercero

Que es necesario consignar que la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio fue interpuesta por C.P.R.H., en contra del Fisco de Chile y persigue una indemnización de perjuicios derivados del actuar negligente que le imputa a la Dirección Regional de Aduanas de Coyhaique.

Que la demandada, al momento de contestar la demanda, opone la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile, señalando que su parte no es legitimado pasivo de la acción, por cuanto se reclama una pretendida falta de servicio por actos realizados por el Servicio Nacional de Aduanas y de la lectura de los...

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