Causa nº 2462/2012 (Apelación). Resolución nº 75140 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436030274

Causa nº 2462/2012 (Apelación). Resolución nº 75140 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Septiembre de 2012

JuezQuienes Estuvieron Por Confirmar La Sentencia En Alzada. La Ministra Egnem Tiene Unicamente En Consideracion,Guillermo Silva G.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec24622012-tip-fol75140
Número de expediente2462/2012
Fecha11 Septiembre 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesrafael correa larrain contra del señor alcaide i.municipalidad de talagante.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación65-2012

Santiago, once de septiembre del ano dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos cuarto a decimo y duodecimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que se ha ejercido por don M.C.P., en representacion de don R.C.L. accion de amparo economico en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad economica licita garantizado en el articulo 1921 de la Constitucion Politica de la Republica, el que, segun senala, se vulnero por la Municipalidad de Talagante en cuanto, por Decreto Exento Nº 3226 de 26 de julio de 2011, promulgo un nuevo plan regulador comunal, modificando el uso del suelo del predio urbano de su dominio ubicado en la calle S.L. en la interseccion con calle S.M. en la comuna de Talagante (Lote G denominado Los Almendros), de uso residencial, equipamiento, actividades productivas e infraestructura ZU-5) a zona de uso exclusivo de areas verdes, plazas y parques (ZAV), impidiendole desarrollar su actividad economica en el mencionado inmueble.

Asevera que en la tramitacion y aprobacion del Plan Regulador Comunal referido se ha incurrido en los siguientes vicios:

1) Incumplimiento de los deberes legales de publicidad e informacion a los vecinos afectados:

  1. No se informo a los vecinos especialmente a los afectados acerca de las principales caracteristicas del Proyecto de modificacion del Plan Regulador y de sus efectos, senalando los criterios adoptados respecto de cada uno de sus contenidos.

  2. No aparece certificacion de envio de la informacion necesaria a las organizaciones comunitarias.

  3. Sobre las audiencias publicas solo existe certificacion del Secretario Municipal, pero ningun acta levantada durante las audiencias ni certificacion de otros medios de participacion de los ciudadanos y vecinos mas afectados.

  4. No existe constancia de la informacion al Consejo Economico y Social Comunal, en la actualidad Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme a la modificacion realizada por la Ley Nº 20.500 que entro en vigencia en febrero de 2011, antes de la promulgacion del Plan Regulador Comunal.

2) Incumplimiento de las normas y procedimientos sobre evaluacion de impacto ambiental del Plan Regulador. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 20.417, vigente al 26 de enero de 2010, los planes reguladores comunales y demas instrumentos de planificacion que no hayan ingresado al sistema de evaluacion ambiental antes de la fecha de publicacion de la ley deben someterse a Evaluacion Ambiental Estrategica, lo que no se hizo en este caso. Puntualiza que el proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de Talagante ingreso al estudio de impacto ambiental con fecha 30 de abril de 2010.

3) Falta del tramite de toma de razon por la Contraloria General de la Republica. El decreto aprobatorio del Plan Regulador Comunal no se encuentra entre aquellos actos declarados exentos de dicho tramite conforme a la Resolucion Nº 1600 de 2008 de la Contraloria General de la Republica, en relacion al articulo 2.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

4) Omision de declaratorias de utilidad publica para efectos expropiatorios. La norma que aprueba el cambio del Plan Regulador no contemplo declaratorias de utilidad publica para hipotesis expropiatorias.

Segundo

Que la autoridad recurrida solicito el rechazo de la accion deducida en virtud de los siguientes argumentos:

1) El recurso es inidoneo para proteger el derecho sustantivo presuntamente quebrantado. La via adecuada para proteger el derecho subjetivo alegado por el recurrente no es la utilizada sino la accion de proteccion. Advierte que los actos municipales considerados ilegales poseen a su vez una accion especifica contemplada en el articulo 141 de la Ley Nº 18.695. A este respecto, senala que existe una causa pendiente sobre reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, rol I.C 87-2011, en la que se sostiene la misma pretension que en la especie.

2) Alega la falta de legitimidad pasiva, fundada en el articulo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, senalando que correspondia emplazar a la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana de Santiago, siendo ella la entidad que valida tecnicamente -mediante un informe tecnico favorable- todo el proceso de aprobacion del plan regulador.

3) Se cumplieron los requisitos establecidos por la legislacion para la formulacion y aprobacion del plan regulador en la comuna de Talagante.

  1. Se cumplieron los deberes de publicidad e informacion a los vecinos.

    Ademas los criterios adoptados en el plan regulador se contienen en la correspondiente memoria explicativa, cuyo texto fue aprobado por la SEREMI respectiva.

  2. Niega el incumplimiento de las normas sobre evaluacion de impacto ambiental, atendido que su proyecto se ajusto a los criterios e instrucciones que la autoridad en la materia de la epoca senalaba, recibiendo su aprobacion mediante la Resolucion Exenta Nº 094/2010 de 21 de diciembre de 2010 de la Comision de Evaluacion Ambiental de la Region Metropolitana. A fin de excluir el sometimiento del proyecto a una evaluacion ambiental estrategica cita el Dictamen Nº 41.275 de 1 de julio de 2011 de la Contraloria General de la Republica, resultando determinante la fecha de inicio del procedimiento que dio origen a las resoluciones de calificacion ambiental, que en estos autos, es anterior al 28 de diciembre de 2010.

  3. En cuanto a que el acto administrativo no fue sometido al control preventivo de la Contraloria, indica la inexistencia del requisito en comento fundada en lo dispuesto por los articulos 43 inciso 7DEG de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 53 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades.

  4. Acerca de la carencia de declaratoria de utilidad publica para efectos expropiatorios, argumenta que el recurrente confunde los conceptos, explicando a continuacion la diferencia entre "uso de suelo" -articulos 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.24 de su Ordenanza- y "declaratoria" -articulo 59 de la referida ley-.

    4) La SEREMI de Vivienda y Urbanismo competente es categorica en su informe tecnico favorable, senalando que el proyecto de plan regulador comunal cumplio con los tramites legales necesarios para su aprobacion.

    5) D. sobre la naturaleza del derecho sustantivo que se dice vulnerado, indicando que cualquier dueno de un inmueble en Chile debera atenerse a los elementos urbanisticos derivados de las normas aplicables, como son la ley citada y su ordenanza, los que resultan decisivos al momento de definir las posibilidades urbanisticas de uso de un inmueble.

    Puntualiza que el recurrente hasta la fecha no ha ingresado solicitud alguna referida a la aprobacion de algun proyecto o anteproyecto de edificacion y que se encuentre afectado por el Plan Regulador impugnado.

    No es efectivo que el articulo 1921 de la Constitucion Politica proteja el valor comercial que un predio pueda tener en un momento y lugar determinado, ya que el desarrollo de una actividad economica no dice relacion con el eventual provecho o utilidad esperada por el titular.

Tercero

Que como cuestion previa debe senalarse que el inciso primero del articulo unico de la Ley N-o 18.971, prescribe: "Cualquier persona podra denunciar las infracciones al articulo 19, numero 21, de la Constitucion Politica de la Republica de Chile"; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interes en los hechos denunciados y, el tercero, fija el plazo en que se debe interponer -seis meses contados desde que se hubiere producido la infraccion-. Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelacion, y el ultimo, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si "se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base".

Cuarto

Que, como se advierte de lo ya senalado, el recurso o accion de que se trata tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infraccion denunciada a la garantia constitucional del numero 21 del articulo 19 de la Carta Fundamental, precepto que, presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad economica que no sea contraria a la moral, al orden publico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2-o de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, solo si una ley de quorum...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR